Cuestiones Previas Contestacion De La Demanda Y Terceria
Enviado por javier2086 • 20 de Julio de 2014 • 967 Palabras (4 Páginas) • 421 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Yacambú
Procedimiento Civil Ordinario Sección ED01D0V
Cuestiones previa, contestación de demanda y tercería
Javier Arguelles
Exp: CJP-022-00540V
Marzo del 2014
Ciudadano juez de primera instancia en lo civil, mercantil de circunscripción judicial del estado falcón
Su Despacho:
Nosotros: Víctor rosales y Daglis Marín venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad nº v-4.795.163 y v-10.595.202 respectivamente inscriptos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nº 32.065 y 160.233 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana Glenda Oviedo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 3.088.144 mediante poder de fecha 07-06-2013. Otorgado ante la oficina de notaria del municipio carirubana de la ciudad de punto fijo, estado falcón, bajo el nº 115, folios 65 y 66 de los libros respectivos ante usted nos dirigimos muy respetuosamente, siendo la oportunidad para dar contestación de la demanda impuesta en mi contra por la entidad mercantil GAAG representada por el ciudadano Gustavo a. Arguelles s. ampliamente identificado en auto, conforme lo previsto en el artículo 358,359 C.P.C lo hago en los siguientes términos.
Primero: rechazamos contradecimos la demanda interpuesta por no cumplir con los requisitos exigidos para un libelo de demanda pues promuevo el defecto de la demanda en mi contra por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos exigidos en el art 340 C.P.C, por lo tanto invoco y promuevo la cuestión previa contiendan el numeral 6 del art 340 del C.P.C
Segundo: rechazamos y contradecimos en todo y cada una de sus partes la demanda la parte demandante expresa que su representado es titular de una facturas aceptada para su pago por 300.000 bs, si bien es cierto que nuestro mandante es deudor de dicha cantidad liquida y exigible a la vista, no es menos cierto que dicha factura jamás ha sido presentada a nosotros como apoderados judiciales ni a nuestro poderdante personalmente por tanto no existe el incumplimiento de la obligación,
Tercero: a todo evento rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante y no aceptamos que además de la cantidad, el monto de la factura, quieran cobrar intereses sobre la cantidad referida que, según la parte demandada ha generado dicha deuda, por el no cumplimiento de pago.
Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación
Cuestiones previas
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