Cumplimiento De Sentencias Condenatorias Del Fisco En Chile
Enviado por • 29 de Julio de 2013 • 631 Palabras (3 Páginas) • 591 Visitas
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS CONDENATORIAS DEL FISCO.
1. Normas Generales Aplicables.
El artículo 752 del Código de Procedimiento Civil -CPC- regula el cumplimiento de sentencias condenatorias del Fisco, el que debe efectuarse mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo, para ser cumplido por el Servicio de Tesorerías.
Dicha norma se complementa con la siguiente normativa que pasa a mencionarse.
La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, aprobada por D.L. N° 3.476, de 1980, establece en su artículo 2° letra m) que a dicho Ministerio corresponde, entre otras funciones, "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco”.
La Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que las sentencias que ordenen el cumplimiento de sentencias condenatorias del Fisco, según el artículo 752 del C.P.C, deberán ser enviadas por el ministerio correspondiente para ser informadas por dicho organismo .
El Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado se encuentra fijado por el D.F.L. N° 1, de Hacienda, de 2001, establece entre las funciones de dicho organismo “efectuar el pago de las obligaciones fiscales” (Art. 2° N° 4).
El artículo 28 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, preceptúa que el Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que indica, entre los cuales se contempla el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente. El artículo finaliza con un inciso que señala que los excesos a que se refiere la norma deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.
Las leyes de Presupuestos de la República han complementado la normativa de cumplimiento de sentencias y es así como en la Partida 50 –Tesoro Público- capítulo 01, programa 03, subtítulo 26, ítem 02- 001, “Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas”, de carácter excedible, permite precisamente atender el cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en los juicios antes referidos.
Dicho ítem tiene dos glosas que lo regulan:
“01 Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975 . No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.”
“22 Las resoluciones de pago que se dicten conforme lo dispone la letra m) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.”.
2. Síntesis.
Corresponde,
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