Sentencia Condenatoria
Enviado por daga • 26 de Noviembre de 2012 • 5.904 Palabras (24 Páginas) • 482 Visitas
ASUNTO: FP01-P-2005-000299
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
CAPÍTULO I
Juez Primero en Función de Juicio
SANDRA AVILEZ
Secretaria de Sala MAYERLING RIOBUENO
Fiscal Cuarto del Ministerio Público
FABIOLA CÁRDENAS
Víctima JULIO CESAR GIMÉNEZ (Occiso)
Hecho HOMICIDIO CULPOSO
Acusado MARTÍN MARTÍNEZ MEDINA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 799.386.
Defensor Público Penal CESAR ZAMBRANO
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE
El juicio en la presente causa, tuvo su inicio el día 19 de Enero del año 2007 siendo las 9:00 de la mañana. Oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control exponiendo: “En fecha 07 de Marzo del año 2005 siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde se desplazaba por la autopista Leopoldo Figarella a la altura del kilómetro 07 de esta ciudad, la ciudadana Nohemí Ramírez en compañía de su cónyuge Julio Cesar Jiménez y su cuñado Oswaldo Antonio Jiménez Rivero, siendo el vehículo conducido por Nohemí Ramírez, el occiso de copiloto y el cuñado en la parte de atrás, iban por la autopista cuando de manera sorpresiva por el canal de la vía rapita fue impactado por una gandola modelo R609P marca Marck clase Camión tipo Chuto, placas 42C-VAM, con su batea clase remolque marca Remiveca, placa 424-XEP conducida por Martín Martínez Medina cuando ellos ven que el camión de manera imprudente cruza de manera intespectiva por una intercepción que no esta provisto de ninguna señal no obstante de estar manejando un carro de carga pesada al hacer esa maniobra abarco también el canal izquierdo por donde se desplazaba Noemí Ramírez no dando oportunidad para que ellos pudieran prevenir la colisión como se evidencia del croquis dejo marcado una cantidad de frenos en el asfalto pero eso fue infructuoso porque resulto estrellándose con la gandola trayendo un desenlace fatal porque su cónyuge murió por el impacto a cusa de SHOCK HIPOBOLEMICO POR HEMORRAGEA INTERNA DEBIDO A TRAUMATISMOS TORACO ABDOMINAL CERRADO POR ACCIDENTE VIAL, evidenciándose que en todo momento el accidente se lleva a cabo por la imprudencia del hoy acusado que no respetó las señales y reglamento las cuales prohíben que se lleve a cabo alguna maniobra en ese lugar”. Ofreció los medios de pruebas para ser incorporados al debate y agregó que todos estos hechos serán demostrados a través e las diferente pruebas de manera fehacientemente la comisión de uno de los de los delito contra las personas, como lo es el HOMICIDIO CULPOSO cuando MARTIN MARTINEZ iba conduciendo un camión de manera de maniobra abarcando todo los canales derechos e izquierdo por una vía que es traficad por muchos vehículo, y cuando trató de cruzar en la intercepción no permisada hizo que la ciudadana se estrellara con la gandola falleciendo el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ, es por lo que acusa al Ciudadano Martín Martínez y solicita su enjuiciamiento.
Seguidamente la Defensa Pública, representada por la Abogada Yuraima Pérez, expuso: “Actuando en carácter de defensor del ciudadano Martín Martínez me corresponde sustituir al doctor Cesar Zambrano en aras del principio de unidad de la Defensa Pública. Me corresponde asumir esta representación de ciudadano Martín Martínez. El Ministerio Público ha presentado formal acusación por el delito de Homicidio Culposo. En consecuencia esta defensa rechaza de manera categórica por considerar que la misma así como los medios probatorios no son suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido, este tribunal tendrá la oportunidad de verificar como se produjeron estos hechos no como lo manifestó la Fiscalía. En consecuencia la defensa se adhiera a los elementos probatorio de la Fiscalía y que el fallo a recaer sobre mi defendió una sentencia absolutoria”.
Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al acusado del articulo 49 en su numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y aclarándole al imputado el delito por el que se le esta juzgando; manifestando el mismo no querer rendir declaración. De seguidas fue declarado de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase recepción prueba y se llama a declarar al ciudadano YOVANI RAFAEL CEDEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.310, quien debidamente juramentado manifestó: “Tengo 12 años el institución, el día 07 de marzo del 2005 estando de guardia fui comisionado por Jorge Luís Santoyo para que fuera a la autopista por un accidente de tránsito por lo que fui en la moto y al llegar al lugar del accidente pude ver que se trata de una colisión con muertos, estaban dos vehículo y estaban dos personas lesionadas, que se trasladaron a la Clínica Orinoco, la persona murta fue trasladada hasta el hospital Ruiz y Páez. El conductor fue trasladado a tránsito donde quedo a la orden del Ministerio Público donde se procedió a hacer el informe y se paso a la sala de accidentes con muertos”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “Eso fue el 07 de marzo del año 2005, como a las cuatro de la tarde/ aún estaba claro/ el pavimento estaba seco/ eso fue en el autopista Leopoldo Sucre Figarella/ una autopista es diseñada para altas velocidades/ no, en ese sitio no hay intercepción, es de libre acceso/ son dos canales separados por una defensa/ hay dos canales de circulación para ambos sentidos/ en el lugar del accidente hay un cruce improvisado hecho por la comunidad/ entre el canal derecho y el izquierdo hay líneas continuas/ el cruce que hay en el lugar no está permitido por tránsito/ para acceder al otro lado el conductor debe tomar el retorno que está en la vía hacia Ciudad Piar/ el camión abarcaba los dos canales de circulación/ era una gandola, la gandola quedó atravesada y el vehículo quedó incrustado en la batea/ cuando yo llegué ya la persona estaba fallecida”. A preguntas de la Defensa respondió: “Eso ocurrió el 07 de marzo del año 2005, como a las 04 de la tarde/ el lugar es despejado/ es una vía tipo autopista/ la vía estaba despejada/ la gandola estaba ocupando los dos canales de circulación y el vehículo pequeño quedó incrustado en la batea/ en esa vía no hay ningún tipo de señalización/ no se pudo determinar a que velocidad venía el corolla/
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