RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Enviado por xxdollylunaxx • 17 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 7.057 Palabras (29 Páginas) • 105 Visitas
TOCA: 456/2008 EXPEDIENTE: 311/2007 JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. APELANTE: LOS SENTENCIADOS Y EL DEFENSOR PARTICULAR. PONENTE: LIC. MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA
RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA
--- Culiacán, Sinaloa, a 28 veintiocho de Octubre del 2008 dos
mil ocho.---------------------------------------------------------------
--- VISTAS en apelación las constancias originales de la sentencia
Condenatoria, de fecha 21 veintiuno de Mayo del 2008 dos mil
ocho, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, dentro de la cau
sa penal número 311/2007, instruida en contra de ********** Y
**********, por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTA
CIÓN, perpetrado en perjuicio del patrimonio económico de
**********; vistas además las constancias del presente Toca número
456/2008, y; --------------------------------------------------------------------
------------------------- R E S U L T A N D O: ------------------------
--- 1/o.- Que en la fecha y en la causa penal ya indicada, el Inferior
dictó Sentencia Condenatoria, cuyos puntos resolutivos a continua
ción se transcriben:---------------------------------------------------------------
---“...PRIMERO.- ********** Y **********, son autores y
penalmente responsables del delito de ENCUBRIMIENTO POR
RECEPTACION, cometido en perjuicio patrimonial de
**********, según hechos sucedi dos, entre el período de
tiempo comprendido del día 02 do s al 10 diez de Noviembre del
año 2007, dos mil siete, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.---
--- SEGUNDO.- Por la comisión de l expresado delito, se impone
a los sentenciados ********** Y **********, una PENA DE 1
SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA TOCA # 456/2008 2 UN AÑO 2 DOS MESES 12 DOCE DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE
$1,710.36 (MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 36/100 MONEDA
N A C I O N A L ) . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- Sanción privativa de libertad que se entiende impuesta en
los términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal vigente,
la que deberá compurgar en el Centro de Ejecución de las Con
secuencias Jurídicas del Delito Local o en el lugar que designe
el Ejecutivo del Estado, computándosele a partir de la fecha en
que reingresen a prisión por encontrarse disfrutando de la li
bertad provisional bajo caución, la que hoy queda sin efecto,
debiendo abonársele el día 20 veinte de Febrero del 2008, a
********** y el 13 y 14 de Fe brero del 2008, a **********,
fechas estas que estuvieron privados de su libertad por estos
hechos delictuosos, con independencia de cualquier otra san
ción impuesta anteriormente a esta sentencia. -------------------
--- La multa la deberán cubrir lo s hoy enjuiciados ante la Direc
ción de Prevención y Readaptación Social del Estado, misma
que se hará efectiva en los térmi nos previstos por el Título
Cuarto de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas
del Delito del Estado d e S i n a l o a . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- TERCERO.- Se condena a ********** y **********, al pa
go de la reparación del daño, hasta por la cantidad de
$4,800.00 (cuatro mil ochocien tos pesos 00/100 moneda na
cional), por ser el monto del dictamen visible a foja 23 de la
presente causa, la cual deberán de cubrir los hoy sentenciados
a l o f e n d i d o * * * * * * * * * * . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- CUARTO.- Se concede a **** ****** y **********, el BE
NEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA CORPORAL IMPUES TA, debiendo para ello, una vez
SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA TOCA # 456/2008 3 que quede firme la presente resolución y cubran la repara
ción del daño, otorguen garantía por la cantidad de $2,500.00
(DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),
en cualquiera de las formas estable cidas por la Ley cada uno de
ellos, o bien a su elección, presentarse ante éste juzgado cada
mes por el término de 1 UN AÑO, 2 DOS MESES, 12 DOCE DIAS
(que corresponde a la pena im puesta) a firmar en el libro de
control de asistencia correspondiente, en términos del artículo
68 del Código Penal vigente; la que se considerará completa
mente extinguida una vez transcurridos tres años, siempre que
durante ese término, el acusado no diere lugar a un nuevo pro
ceso que concluya con sentencia condenatoria, con la salvedad
que en caso de incumplir con una sola presentación se le hará
una amonestación de que si vuelve a faltar a alguna de las con
diciones fijadas se hará efecti va dicha pena, conforme lo dis
puesto por los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código Penal
v i g e n t e e n e l E s t a d o . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- QUINTO.- En virtud de que en la causa aparece que quien
constituyó la fianza a fin de garantizar el beneficio caucional
concedido a los sentenciados, en su etapa procesal oportuna,
resultaron ser ********** y *** ******* respectivamente, en
acatamiento estricto a lo disp uesto por el numeral 509 del Có
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