Curioso Y Ocurrente En Acciòn.
Enviado por RonaldGomezG • 22 de Abril de 2015 • 7.823 Palabras (32 Páginas) • 177 Visitas
LA SENTENCIA
La función jurisdiccional está destinada a la creación por parte del juez, de una norma jurídica indivi¬dual y concreta, necesaria para determinar el significado o trascendencia jurídica de la conducta de los particulares, por lo tanto, la sentencia es esa norma jurídica individual y concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las partes en conflicto,
Además de ello, dado que la pretensión procesal es el objeto del proceso, es deber del juez examinarla para declararla con o sin lugar, es decir procedente o improcedente, por lo que podemos concluir que la sentencia también puede ser considerada como acto de tutela jurídica, esto es, la resolución del juez que acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.
Conjugando ambas ideas tenemos una definición mas amplia de sentencia:
La sentencia se define entonces como el mandato jurídico indivi¬dual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.
Elementos de la definición:
a) La sentencia es un mandato jurídico individual y concreto.
Cuando el Juez decide, no hace mas que subsumir la conducta concreta de las partes con la consecuencia jurídica querida por la ley, esto es, tomar como norma general o modelo, la Ley, es decir, la norma de derecho positivo en la cual se sustenta, en ella “encuadra” los hechos que quedaron probados y crea así, una norma “especial” unica y exclusivamente para esas partes y para ese caso concreto, siendo por lo tanto una lex specialis que evidencia el proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (sentencia: lex specialis).
Es decir, la sentencia hace “concreto y especifico” un mandato jurídico que antes sólo estaba expresado en forma general y abstracta en la Ley.
b) Esta ley especial (sentencia) es creada por el juez mediante el proceso.
La sentencia debe ser dictada por el juez, que es sujeto del proceso y, además debe dictarse en las condiciones de for¬ma, lugar y tiempo, predeterminadas en la ley para el proceso al cual pone fin. Tal como lo hemos comentado, la sentencia dictada por una persona distinto al juez, bien sea porque ya ha sido destituido, porque esta suspendido o porque simplemente este sujeto esta usurpando funciones de juez, sin serlo, en estos casos, ese acto, NO ES UNA SENTENCIA, es inexistente, (no es que sea nula, es INEXISTENTE) tal como lo dispone el Art. 246 C..P.C., mientras que la sentencia que sea dictada por un juez, pero sin cumplir estrictamente las condiciones formales estable¬cidas por la ley, será nula tal como lo ordena el art. 244 eiusdem.
c) Acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la de¬manda.
El principal poder del juez, es el poder de decisión de la controversia, lo que supone que el juez debe examinar la pretensión procesal en el fondo, esto es, en el mérito, para acogerla o rechazarla, pues la pretensión es en si misma, el objeto del proceso.
En toda pretensión hay una afirmación del demandante de que entre el y el demandado existe una determinada relación o estado jurídico, que el demandante afirma ha sido violado o amenazado o en estado de incertidumbre (derecho sub¬jetivo) por lo que el PETICIONA que el juez dicte una resolución que reconozca la consecuencia jurídica que según el actor, le concede la ley en relación a los hechos y circuns¬tancias afirmados, esta resolución que pide el demandante es la sentencia.
Para que el juez pueda declarar con lugar la demanda, esto es, acoger la pretensión, necesita examinarla en su mérito, y que al hacerlo, la encuentre fundada, es decir, que las afirmaciones de hecho contenidas en la demanda, resulten verdaderas y debidamente probadas en el proceso. En caso contrario, el juez niega o rechaza la pretensión, es decir, declara SIN LUGAR o IMPROCEDENTE la demanda.
Clasificación de las sentencias
La clasificación de las sentencias puede hacerse con arreglo a di¬versos criterios. Nos referimos a continuación a dos de ellos, que consideramos de interés, no sólo doctrinal, sino positivo:
Por la oportunidad en que son dictadas: a) Definitivas
b) Interlocutorias: b.1) Interlocutorias con fuerza de definitivas
b.2) interlocutoria Simple
b.3) Autos de Mero Tramite
b.4) Definitivas formales
Por su contenido: 1) Merodeclarativas
2) De condena
3) Constitutivas
A) Por su posición en el proceso, las sentencias se clasifican en definitivas e interlocutorias.
a) La sentencia definitiva es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pre¬tensión del demandante. Es la sentencia de mérito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de ac¬ción, pero que sólo satisface la pretensión cuando se de¬clara con lugar la demanda.
b) Las sentencias Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la incidencia de cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc.
Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez subdividir en:
1) Interlocutorias con fuerza de definitivas, que son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de dese¬char la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.)
2) interlocutoria Simple: que son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que en ningún caso pongan fin al juicio. Mediante este tipo de sentencias, el juez resuelve las peti¬ciones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, por ejemplo: Las sentencias que resuelven oposiciones a pruebas, solicitudes de nulidad y reposición, etc.
3) Autos de Mero Tramite: Son en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso procesal de apelación y son revocables por “contrarío imperio”, es decir, las puede revocar el propio juez que las dictó (excepción al principio d eirrevocabilidd de los fallos – 252 cpc) constituyen en realidad meros auto de sustanciación, siendo como son, providencias que perte¬necen mas bien al impulso procesal. (310 cpc)
4) Definitivas formales: La llamadas
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