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Cátedra Responsabilidad Civil


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 1]

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESTUDIOS A DISTANCIA

CATEDRA – TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

RESPONSABILIDAD CIVIL

Andreina Camacaro

CJP-163-00335

El presente trabajo tocara temas con respecto a lo que abarca la Responsabilidad Civil, puesto que esta es la capacidad que posee el sujeto que reconocer y/o admitir los efectos de una acción que realizo con libertad. Generando deberes y derechos para con el acreedor, de parte del deudor. Además, se crea la Relación de Causalidad, que bien esta puede ser clara, por cuanto la relación entre la acción u omisión, como también puede plantear varios supuestos, bien sea por no constar la causa que ha originado el daño, o bien porque el daño ha podido ser producido por distintas causas. Donde el daño causado tendrá la ventaja de poseer una Garantía en favor al acreedor, debido a que este es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.

Entonces, se entiende que la responsabilidad, es el compromiso moral que emana al suceder una falta que comete una persona, pero en el ámbito jurídico pasa a ser la Responsabilidad Civil, siendo la capacidad que posee el sujeto que reconocer y/o admitir los efectos de una acción que realizo con libertad. Por lo que respecta a la Responsabilidad Civil como la responsable de generar la obligación de un sujeto en reparar, a través de una compensación monetaria, algún daño ocasionado a otra persona, este pago se denomina “indemnización”.

        Del mismo modo, para Soriana, E. la Responsabilidad Civil es “la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado.”, es decir, el expone de manera sencilla la noción de esta, puesto que no es más que una obligación que posee la persona de indemnizar a otras los daños causados.

        Aun cuando, la Responsabilidad Civil es de obligatorio cumplimiento,  puede suceder el caso contrario, es decir, el Incumplimiento de este donde el deudor y las circunstancias que rodean a este, no efectúa el pago acordado, dejando insatisfecho al acreedor. De igual manera, Savatier tiene la postura, que gracias a esto se genera la Culpa, donde él la entiende como la “inejecución de un deber que la persona debía conocer y observar”, partiendo de la idea de que todas las personas poseen una conducta predeterminada con respecto a la sociedad.

        Pero, ¿Cómo se denomina a la inejecución de un deber? Daño, este es el aspecto fundamental de la responsabilidad, puesto que de no existir este, no se configura un supuesto de hecho jurídico contractual o extracontractual. Para que exista la posibilidad de reparación de este, el daño debe ser cierto, estudiar la condición de la víctima y la del obligado, además, del estudiar sí beneficio perdido está protegido por el ordenamiento jurídico. Estos se pueden calificar en dos maneras: daños extrapersonales, donde tiene consecuencias apreciables en dinero, o daños personales, donde no tiene una estimación pecuniaria.

        El artículo 1.902 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.”, generando así la Relación de Causalidad, que bien esta puede ser clara, por cuanto la relación entre la acción u omisión, como también puede plantear varios supuestos, bien sea por no constar la causa que ha originado el daño, o bien porque el daño ha podido ser producido por distintas causas. Por consecuente, se han generado teorías en cómo se puede dilucidar el tema de la existencia de la relación de causalidad.

        La primera a mencionar es la Teoría de la Equivalencia de Condiciones, esta teoría establece que todas las causas relacionadas al temas deben haber contribuido en la producción del daño, es decir, si hubiese faltado alguna de ellas el daño no se hubiese producido, por esa razón a todas se les da la misma importancia desde el punto de vista de la causalidad.

        La segunda es la Teoría de la Causa Próxima, donde defiende que la causa que esté más cerca al resultado, será la que lo determine. En esta teoría la clave es la inmediatez, prescindiendo de las demás causas de grado más remoto. Suescún, J. defiende a la teoría explicando que “sólo se reconoce relevancia a la causa más próxima en el tiempo, esto es, a la inmediatamente anterior a la producción del daño. Todas las demás se consideran intranscendentes a efectos jurídicos.”, explicando que la última causa que se efectúa antes del daño, es la que acarreara la culpa y consecuencias de esta.

        La tercera se llama Teoría de la Causa Eficiente, siendo la de mayor grado de eficiencia, puesto que el resultado origina el vínculo causal entre los hechos y un resultado especifico. La causa principal de esta teoría es la que participó en forma decisiva y preponderante en la producción del daño, es decir, es la que verdaderamente produjo el daño, no se toma en consideración la que sirvió de medio y ocasión para el mismo.

        Y por último, se encuentra la Teoría de la Causalidad Adecuada, donde esta distingue entre la causa y simple condiciones; no es causa cualquier condición del evento, sino aquella que es, en general, idónea para determinarlo, de donde se consideran efectos o consecuencias del obrar del agente los que se verifican según el curso ordinario de la vida.

        También existe algo llamado la Responsabilidad Patrimonial, donde es el principio por el cual los bienes presentes y futuros del deudor quedan sujetos al cumplimiento de sus obligaciones. Se encuentra abalado en el artículo 1.911 del Código Civil venezolano. Además, los bienes acarrean una serie de Privilegios, donde por derecho la ley confiere a un acreedor sobre ciertos bienes, o el conjunto de los bienes del deudor en razón de la naturaleza de su crédito. Estos se clasifican gracias a la noción de clase (de acreedores), puesto que esta no alude a la graduación de los respectivos créditos solamente. También se pueden considerar, a los efectos clasificatorios: los montos de verificación o admisibilidad (créditos inferiores o superiores a tal o cual cifra); la naturaleza de las prestaciones correspondientes (créditos dinerario o no dinerario en su origen, o también, créditos en moneda en curso legal o en moneda extranjera, etc.), y cualquier otro elemento razonable de agrupación (crédito de origen financiero y crédito de origen comercial; crédito corrientes a la fecha de prestación concursal y crédito que al igual fecha hubiera sido exigibles a largo plazo entre otros. Por ende, al existir tantas normas y tantas reglas a seguir, también ha de existir la Prelación de los Créditos, siendo esta el conjunto de reglas legales creadas para el buen funcionamiento del pago de los diversos acreedores de un deudor.

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