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Cédula profesional


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Ensayo  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  180 Visitas

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Profesionista jamás exhibió cédula profesional para acreditar ser licenciado en derecho, pues el incidentista el momento de presentar la planilla de liquidación correspondiente, jamás exhibió junto con la misma, la cedula profesional de su abogado o por lo menos la copia certificada de la misma, dado que el precepto 91 de Código de Procedimientos Civiles en vigor, así lo exige.

Añade que nuestro máximo Tribunal del País determino por jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./j. 16/2005, emitió el cierto jurídico cuyo epígrafe es el siguiente: HONORARIOS. LA ACCION DE SERVICIOS PROFECIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE LA CANTIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.

En ese contexto, la calidad de licenciado en derecho del abogado patrono constituye un requisito sine que non para la procedencia del incidente de liquidación de costas, que atento el contenido del artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, obliga al actor incidentista a probarlo, ya sea exhibiendo junto con la planilla de liquidación correspondiente, la cédula profesional de su abogado o copia certificada de la misma, pues dicho documento es la prueba idónea para demostrar la calidad de licenciado en derecho de su asesor, ya que sólo así, el juzgador estará en aptitud de constatar que el actor incidentista tiene el derecho al pago de las costas que reclama, pues dicha determinación resulta aplicable por analogía de rezones al caso, ya que finalmente, a través de la acción destacada o mediante el incidente de liquidación de costas, lo que se busca es el pago de los honorarios del experto en derecho que asesoró a una parte del juicio, quien por seguridad jurídica debe justificar esta autorizado para ejercer la profesión de abogado.

Colige que tratándose del incidente de costas en un juicio civil, constituye un requisito de procedencia para su cobro, que la actora incidentista demuestre que fue asesorada durante el juicio por un profesionista en la ciencia del derecho, por lo que aplicando dicho criterio jurisprudencial por identidad de razón al caso particular, es menester que la actora incidentista aporte como prueba la cédula profesional del abogado que la asesoró durante el juicio, pues con dicha documental pública está justificando su derecho al cobro de ese concepto y además, se da la oportunidad al demandado para que en su caso, impugne dicho documento, lo que es acorde a las reglas que rigen la carga de la prueba en materia civil y además, con ello se salvaguarda el principio de igualdad procesal de las partes. Tomando en consideración lo anterior, debe señalarse que la falta de exhibición de la cédula profesional en el incidente de costas no puede ser subsanada con la verificación que realiza el juzgador de la inscripción de la cédula profesional en el mecanismo que al efecto establece el Tribunal Superior de Justicia o en su caso cada uno de los juzgados, para tener por acreditada la calidad de licenciado en derecho de quien se ostenta asesor de la actora incidentista, pues aun cuando dicho sistema fue creado para que los abogados postulante inscriban sus cédulas profesionales en ese medio y el órgano jurisdiccional verifique en los procedimientos en que interviene si están debidamente facultados y podrán actuar con las facultades que se contemplan en las legislaciones respectivas, no debe perderse de vista que ese registro es de control interno para los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial y surte sus efectos únicamente entre éstos, además de ser información confidencial que no se encuentra a la vista del público por tanto, no tiene el alcance de constituir una anotación declarativa con efectos publicitarios. En este sentido, la información en la aludida base de datos no es un elemento idóneo que por sí mismo demuestre que la actora incidentista fue asesorada durante el juicio por un profesional del derecho, dado su carácter reservado y confidencial. Para robustecer su agravio invoca la tesis con el rubro: “… COSTAS EN EL JUICIO CIVIL FEDERAL. LA INFORMACIÓN QUE SE CONTIENE EN EL MECANISMO DENOMINADO “SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUGADOS DE DISTRITOS”, NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITA QUE LA ACTORA INCIDENTISTA FUE ASESORADA DURANTE EL JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO…”.

Aduce el apelante, que causa agravio a su presentado, que no solamente la juzgadora vulnera los artículos antes citados, dado que también pasa por su inobservancia que el profesionista jamás exhibió cédula profesional para acreditar ser licenciado en derecho, pues el incidentista al momento de presentar la planilla de liquidación correspondiente, jamás exhibió junto con la misma, la cédula profesional de su abogado o por lo menos la copia certificada de la misma, dado que el precepto 91 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, así lo establece.

Nuestro máximo Tribunal del País determinó por jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 16/2005, el criterio jurídico cuyo epígrafe es el siguiente: HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.

Refiere que la calidad de licenciado en derecho del abogado patrono constituye un requisito sine que non para la procedencia del incidente de liquidación de costas, que atento el contenido del artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, obliga al actor incidentista a probarlo, ya sea exhibiendo junto con la planilla de liquidación correspondiente, la cédula profesional de su abogado o copia certificada de la misma, pues dicho documento es la prueba idónea para demostrar la calidad de licenciado en derecho de su asesor, ya que solo así, el juzgador estará en aptitud de constatar que el actor incidentista tiene el derecho al pago de las costas que reclama, pues dicha determinación resulta aplicable por analogía de razones al caso ya que finalmente, a través de la acción destacada o mediante el incidente de liquidación de costas, lo que se busca es el pago de los honorarios del experto en derecho que asesoró a una parte del juicio, quien por seguridad jurídica debe justificar estar autorizado para ejercer la profesión de abogado.

Colige que tratándose del incidente de costas en un juicio civil, constituye un requisito de procedencia para su cobro, que la actora incidentista demuestre que fue asesorada durante el juicio por un profesionalista del derecho, por lo que aplicando dicho criterio jurisprudencial por identidad de razón al caso particular, es menester que la actora incidentista aporte como prueba

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