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Código De Ética Del Periodista Venezolano


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  1.144 Visitas

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Código de Ética del Periodista Venezolano

Aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997.

Contenido

Exposición de Motivos

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Exposición de Motivos:

La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de l as Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.

El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, oral y material del hombre. En consecuencia, debe justificar intereses mercantiles o sensacionales o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.

Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de la responsabilidad profesional, constantemente y de buscar siempre la ver dad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.

No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, ver acidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.

El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en al prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y r espeto.

El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.

Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.

Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.

Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.

Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. l a libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Capítulo II

El periodista con el pueblo

Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.

Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.

Parágrafo único: Es condenable el uso de étnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.

Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, ser á considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica

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