ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código penal de Oaxaca


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Informe  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

Página 1 de 3

Oaxaca

Violación

Sujeto Activo: persona física

Sujeto pasivo: persona física

Forma de comisión: acción u omisión

Resultado material: alteración al desarrollo sexual y seguridad sexual de una persona (daño integral corporal)

Causas de exclusión: Art. 14

Pena: prisión de ocho a catorce años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario

Termino medio aritmético: 11 años

Fianza: No

Agravantes: Fracciones I, II, III, IV y V art. 241

Atenuantes:

Elementos esenciales: Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Bien jurídico tutelado: Libertad sexual y seguridad sexual

Artículo: 246

Norma: Código penal de Oaxaca

Definición: Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Violación Equiparada

Sujeto Activo: persona física

Sujeto pasivo: persona física

Forma de comisión: acción u omisión

Resultado material: alteración al desarrollo sexual y seguridad sexual de una persona (daño integral corporal)

Causas de exclusión: Art. 14

Pena: será de nueve a dieciséis años y multa de ciento setenta y cinco a quinientos salarios.

Termino medio aritmético: 12 años 6 meses

Fianza: No

Agravantes: Fracciones I, II, III, IV y V art. 241

Atenuantes:

Elementos esenciales: la cópula con persona menor de doce años de edad, aún cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo

Bien jurídico tutelado: Libertad sexual y seguridad sexual

Artículo: 247

Norma: Código penal de Oaxaca

Definición: Se equipara a la violación la cópula con persona menor de doce años de edad, aún cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistir. En tales casos la pena será de nueve a dieciséis años y multa de ciento setenta y cinco a quinientos salarios.

Se equipará a la violación y se sanciona con la misma pena, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Abuso Sexual

Sujeto Activo: persona física

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com