Código ético Iberdrola
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Código ÉTICO
12/06/12
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ÍNDICE
I. Introducc ión 4
Artículo 1. Finalidad 4
Artículo 2. Ámbito de aplicación 4
Artículo 3. Interpretación e integración del Código ético 4
II. VISIÓN Y VALORES DEL GRUPO 5
Artículo 4. Visión y valores del Grupo 5
III. LA COMISIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO 5
Artículo 5. La Comisión del Código Ético 5
Artículo 6. Competencias de la Comisión 6
Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión 6
Artículo 8. Relaciones con las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios del Grupo 7
IV. Normas generales de conducta profesional 8
Artículo 9. Cumplimiento de la legalidad 8
Artículo 10. Compromiso con los derechos humanos y laborales 8
Artículo 11. Desempeño de una conducta profesional íntegra 8
Artículo 12. Protección del medio ambiente 8
V. Los profesionales del Grupo 9
Artículo 13. Principios de no discriminación e igualdad de oportunidades 9
Artículo 14. Conciliación de la vida familiar con la actividad laboral 9
Artículo 15. Derecho a la intimidad 9
Artículo 16. Seguridad y salud en el trabajo 9
Artículo 17. Selección y evaluación 9
Artículo 18. Formación 9
Artículo 19. Información 9
Artículo 20. Obsequios y regalos 9
Artículo 21. Conflictos de interés 10
Artículo 22. Oportunidades de negocio 11
Artículo 23. Recursos y medios para el desarrollo de la actividad profesional 11
Artículo 24. Información reservada y confidencial 12
Artículo 25. Información privilegiada 12
Artículo 26. Actividades externas 12
Artículo 27. Separación de actividades 12
VI. El entorno del Grupo 13
Artículo 28. Clientes 13
Artículo 29. Proveedores y suministradores 13
Artículo 30. Relaciones con clientes y proveedores 14
Artículo 31. Competidores 14
Artículo 32. Sociedad 14
Artículo 33. Accionistas 15
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ÍNDICE
VII. El Buzón ético 15
Artículo 34. Creación del Buzón ético 15
Artículo 35. Principios informadores del Buzón ético 15
Artículo 36. Tramitación de las comunicaciones efectuadas al Buzón ético 15
Artículo 37. Protección de datos de carácter personal 16
VIII. Disposiciones va rias 17
Artículo 38. Comunicación, difusión y evaluación 17
Artículo 39. Régimen disciplinario 17
Artículo 40. Actualización 17
Artículo 41. Aceptación 17
Artículo 42. Aprobación 17
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CÓDIGO ÉTICO
I. Introducc ión
Artículo 1. Finalidad
1. El Código ético de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) está llamado a desarrollar y formalizar su visión y valores y los de las sociedades integradas
en el grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la ley, es la Sociedad (el “Grupo”), y a servir de guía para la actuación de sus
profesionales en un entorno global, complejo y cambiante.
2. Adicionalmente, el Código ético se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los
mercados internacionales y los principios de responsabilidad social aceptados por la Sociedad, constituyendo una referencia básica para su
seguimiento por el Grupo. Responde asimismo a las nuevas obligaciones de prevención penal impuestas en el ámbito de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
3. El Código ético recoge el compromiso de la Sociedad con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de
actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos
los profesionales del Grupo en el desarrollo de su actividad.
4. El Código ético forma parte del Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y es plenamente respetuoso con los principios de organización
corporativa establecidos en este.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código ético son de aplicación a todos los profesionales del Grupo, con independencia de
su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional y de la sociedad del Grupo para la que presten sus servicios.
A efectos del Código ético, se consideran profesionales del Grupo los directivos y empleados de todas las sociedades y entidades que lo integran,
así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código ético.
2. El cumplimiento del Código ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, en
especial, del Reglamento interno de conducta en los Mercados de Valores y sus normas de desarrollo, del Código de separación de actividades de las
sociedades del grupo Iberdrola con actividades reguladas en España, así como de las Políticas de gobierno corporativo y cumplimiento normativo.
3. Los profesionales de las sociedades del Grupo a quienes les sean de aplicación, adicionalmente, otros códigos éticos o de conducta, de carácter
sectorial o derivados de la legislación nacional de los países en los que aquellas desarrollen su actividad, los cumplirán igualmente. Tales códigos
éticos o de conducta recogerán los principios, la visión y los valores del Código ético.
En el supuesto de sociedades filiales cotizadas integradas en el Grupo que deban adoptar, por imperativo legal o por acuerdo de su órgano de
administración, su propio código ético o norma equivalente, este último será de aplicación preferente para sus profesionales.
4. Los profesionales que actúen como representantes del Grupo en sociedades y entidades no pertenecientes a él observarán el Código ético en
el ejercicio de tal actividad en la medida en que no sea incompatible con las propias normas de la sociedad o entidad en la que actúen como
representantes del Grupo. En aquellas sociedades y entidades en las que el Grupo, sin tener una participación mayoritaria, se responsabilice de
la gestión, los profesionales que representen al Grupo promoverán la aplicación de la visión, los valores y las normas de conducta establecidas
en el Código ético.
Artículo 3. Interpretación e integración del Código ético
1. La Comisión del Código Ético es el órgano al que corresponde la interpretación e integración del Código ético. Sus criterios
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