¿Cómo funciona el Sistema Federal Hacendario y determina si existe Autonomía Hacendaria para los Municipios?
Enviado por netowright • 10 de Agosto de 2017 • Resumen • 799 Palabras (4 Páginas) • 1.587 Visitas
¿Cómo funciona el Sistema Federal Hacendario y determina si existe Autonomía Hacendaria para los Municipios?
El sistema federal hacendario en México funciona sobre la base de un Federalismo Hacendario, aunque si bien la Federación, el Distrito Federal, y las Entidades Federativas son titulares de la Potestad Tributaria, es decir, cada una de estas figuras tiene la facultad de imponer contribuciones dentro de su territorio y competencia, con las limitaciones que la propia Constitución establece, también es cierto que en lo concerniente a la materia hacendaria, es la misma Carta Magna la que consagra la llamada Reserva Constitucional a favor de la Federación, y lo decreta primeramente en su artículo 124:
Artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Esto es similar a un criterio de exclusión, lo que no sea de la federación, le corresponderá a los Estados.
Asimismo el articulo 73 correspondiente a las facultades del Congreso de la Unión, en sus fracciones VII y XXIX declara que este mismo tiene la facultad de imponer contribuciones, mismas que serán las necesarias para cubrir el gasto público, que como menciono el Maestro Humberto Martínez Aguirre, este suele ser mayor que los ingresos contemplados en la Ley de Ingresos, y también este numeral hace mención de las materias en las que tiene exclusividad la Federación para imponer contribuciones, como por ejemplo en materia de comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27 constitucional, etc.
Luego entonces, este Sistema Federal Hacendario, consiste en que la federación a través del Congreso de la Unión, tiene una Potestad Tributaria ilimitada, ya que podrán imponer las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público, y que las Entidades Federativas a pesar de ser independientes del Gobierno Federal, y no estar subordinados entre sí, su Potestad Tributaria es limitada, ya que esta encuentra dichos limites en todo aquello que no esté expresamente concedido a la federación, es decir, podrán legislar en materia hacendaria e imponer contribuciones solamente en aquellos rubros no reservados a la Federación.
Ahora bien, respecto de la autonomía hacendaria, no poseen la Potestad Tributaria que si detentan la Federación y los Estados, esto significa que al no tener un órgano legislativo no pueden legislar sobre las contribuciones que necesitan para cubrir su gasto público; los municipios solo tiene una facultad reglamentaria, y el artículo 115 de la Constitución, que es el fundamento constitucional del municipio, en sus fracción IV establece que si bien el municipio administrara libremente su hacienda pública y régimen financiero, esto no significa que tenga Autonomía Hacendaria, ya que seguirá dependiendo de las legislaturas locales las aprueben las leyes de ingresos de los municipios, revisen y fiscalicen sus cuentas públicas, así como estarán dependientes de lo que disponga la Ley de Coordinación Fiscal relativo a las participaciones de la federación que beneficien al estado del que sean parte y a su vez este determine la porción que le corresponderá a cada municipio que lo integre, es por ello que concluyo que el municipio no posee Autonomía Hacendaria.
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