DEBERES Y DERECHOS CUIDADANOS.
Enviado por Andres Castro • 3 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
DEBERES Y DERECHOS CUIDADANOS.
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHOS
Los humanos y el hombre en intensa búsqueda de satisfacer sus necesidades están experimentado distintas formas de organizaciones como son tribu, confederaciones entre otros, inicialmente estas instituciones tenían como finalidad única la satisfacción de las necesidades de supervivencia del ser humano. Con el transcurrir de los tiempos, el crecimiento y diversificación de las exigencias sociales obligaron a la creación de estructuras mucho más complejas y completas. La inclusión literal de Estado Social de Derecho no llegaría sino hasta la Carta Política de 1978.
El Estado Liberal de Derecho nace como una respuesta al Estado absolutista, su finalidad principal fue la limitación y el control del poder de los gobernantes y los gobernados por medio de la autolimitación del propio Estado, la doctrina lo concibe como el régimen en el cual todas las actuaciones de los órganos estatales están sujetas irrestrictamente al ordenamiento jurídico, de ahí que se lo conoce como el gobierno de las leyes y no de los hombres; conjuntamente el Estado de Derecho se relaciona con la doctrina liberalista, en la cual prevalecen los derechos potestativos libertades y los principios económicos de la libre oferta y demanda y del no intervencionismo o estatismo.
La importancia del Estado Social de Derecho en la evolución de la concepción sociopolítica puede ser descrita desde dos puntos de vista: Uno de tipo cuantitativo y otro cualitativo, lo primero suele tratarse bajo la denominación de Estado de Bienestar y lo segundo bajo la denominación de Estado Constitucional Democrático o Social de Derecho. Este tipo de prestaciones positivas para el cumplimiento de fines sociales diferencia al Estado Social de Derecho de otras categorías o formas de Estado, caracterizadas principalmente por su abstencionismo y liberalidad, en especial con respecto a los derechos potestativos y al régimen de política económica y social. Dentro del modelo de Estado Social de Derecho, se da impulso a los denominados derechos económicos, sociales y culturales (propiedad, salud, trabajo, vivienda, familia, entre otros); Mediante esfuerzos conjuntos, al respecto se elaboraron convenios y pactos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un elemento más del Estado Social de Derecho es el goce efectivo de los derechos en lugar de la mera enunciación de los mismos, en este sentido se establece un régimen de garantías concebidos como el medio o camino para su real eficacia. Tal como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en opiniones consultivas como en sus fallos, la existencia de los recursos o garantías debe trascender el aspecto meramente formal, es decir no basta con su mera enunciación normativa sino en su incidencia como medio idóneo para la real protección de derechos. Adicionalmente, podemos citar el artículo vigésimo quinto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza un recurso sencillo y rápido.
Nuestra actual Carta Política inspecciona una amplia gama de derechos para nosotros. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano y un estado social de derecho es la forma política que hace real y efectiva la soberanía popular a través de la participación democrática, en la cual la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana constituye la base de este Estado social de derecho, esto es aquel que rodea de garantías al ser humano para que pueda vivir como su dignidad lo exige. Como dije con anterioridad el Estado Social de Derecho entraña una estrecha vinculación con los principios democráticos, los dos conceptos se nutren y apoyan mutuamente, es así que la democracia encuentra en esta forma de Estado el entorno ideal para desarrollar sus mandatos, leyes a los ciudadanos.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.
La Constitución es el vinculado de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que habitan el país y los derechos de cuarta generación que son aquellos que se incorporan por los grandes descubrimientos científicos, como el genoma humano, la opción sexual, etc., esta clasificación queda abolida con el origen del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues ahí todos los derechos tienen igual rango y son de aplicación inmediata, lo que tenemos que diversificar es que los derechos son aquellos que se otorgan o reconocen a las personas que habitan dentro de un Estado, y las garantías constitucionales son instrumentos jurídicos que consienten garantizar la aplicación de esos derechos.
Es la única forma de garantizar la seguridad de los asociados y la efectiva vigencia de sus libertades, porque entonces las potestades públicas requieren de motivación específica, de certificación por la norma preexistente, y quedan sometidas a límites precisos. La destrucción del concepto de Estado de Derecho se explica si se advierte que, a diferencia de las preliminares constituciones, que vinculaban las decisiones del poder a la ley, la nueva establece tres formas de expresión de las facultades del gobierno la sometida a las reglas; La lectura integral de la Constitución permite intuir que la modificación del concepto de Estado de Derecho y la mención al “Estado de derechos y justicia” está animada de una ideología cuya intención va en la línea del fortalecimiento de la acción discrecional del Gobierno, lo que necesariamente implica liberación de ataduras legales, y supone, por cierto, el declive de la legalidad como principio inspirador de la clasificación política.
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