DECRETO DE OBAMA
Enviado por LUISSALAZARORTIZ • 25 de Junio de 2015 • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 154 Visitas
Por la autoridad investido en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la “Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) (INA), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de garantías de Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución de oponentes políticos, la reducción de libertades de prensa, el uso de violencia y la violación de derechos humanos y abusos en respuesta a protestas antigubernamentales, los arrestos arbitrarios y detención de protestantes antigubernamentales, constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y política internacional de los Estados Unidos de América, y por ende declaro una emergencia nacional para tratar con esta amenaza. Por este medio, ordeno:
Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vengan a los Estados Unidos, o que de aquí en adelante pasen a posesión o control de cualquier persona en los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no podrán ser transferida, pagadas, exportadas, extraídas, o de otra forma usadas para tratos:
(I) Las personas listadas en el anexo de esta orden; y
(II) Cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) que sea responsable de cometer o ser cómplice en, o responsable por ordenar, controlar, o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, en alguna de las siguientes en relación con Venezuela:
(1) acciones o políticas que socaven procesos democráticos o instituciones;
(2) que lleve a cabo actos significativos de violencia o conducta que constituya un serio abuso de violación de derechos humanos, incluyendo en contra de personas que estén involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde o hasta febrero de 2014.
(3) Que lleve a cabo Acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de libertad de expresión, reunión pacífica; o
(4) Que lleve a cabo actos de corrupción pública por parte de altos funcionarios dentro del gobierno de Venezuela;
(B) Que sea un actual o antiguo líder de una entidad que haya, o que cuyos miembros hayan, participado en alguna actividad descrita en la subsección
(a) (II) (A) de esta sección o de alguna entidad cuyas propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden;
(C) Que sean actualmente o hayan sido un funcionario del gobierno de Venezuela;
(D) Que haya materialmente asistido, patrocinado, o provisto apoyo financiero, material, o tecnológico, o prestados, bienes o servicios para o en apoyo a:
(1) una persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(2) una actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección; o
(E) Que sean propiedad o controladas por, o que hayan actuado o hayan sido pretendidas para actuar para o en nombre de, directamente o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades sean bloqueadas de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección aplican excepto a aquellas excepciones provistas por los estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que puedan ser expedidas de conformidad con esta orden, y a pesar de contratos iniciados dentro de alguna licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de esta orden.
Sección 2. Por este medio encuentro que las entradas no registradas y no inmigrantes que se realicen a los Estados Unidos de extranjeros que determinadamente cumplan uno o más de los criterios expuestos en la subsección 1(a) de esta orden serán perjudiciales a los intereses de los Estados Unidos, y por este medio suspendo la entra a los Estados Unidos de inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas, excepto aquellas en las que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona es del interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no aplicará a un extranjero si admitir que dicho extranjero esté en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados Unidos cumpla el Acuerdo Sobre el Cuartel General de las Naciones Unidas, firmado en Lago Success el 26 de junio de 1947 y entrado en vigor desde el 21 de noviembre de 2947, u otras obligaciones internacionales aplicables.
Sección 3. Yo por este medio determino que hacer donaciones de tipo especificado en los artículos en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, para, o por el beneficio de alguna persona cuya propiedad o intereses en propiedades estén bloqueadas de conformidad con la sección 1 de esta orden perjudicaría seriamente mi habilidad para tratar con la emergencia nacional declarada en esta orden, y yo por este medio prohíbo dichas donaciones según lo provisto en la sección 1 de esta orden.
Sección 4. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen, pero no se limitan a:
(a) la realización de contribuciones o prestación de fondos, bienes, o servicios por, para, o el beneficio de una persona cuya propiedad, o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad a esta orden; y
(b) el recipiente de cualquier contribución o prestación de fondos, bienes, o servicios para cualquier persona.
Sección 5. (a) Cualquier transacción que evada o evita, tenga el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intente violar cualquiera
...