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DEDUCE EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD


Enviado por   •  14 de Enero de 2020  •  Práctica o problema  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  161 Visitas

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Expediente : 507-2019

Secretario : Robert Villena Báez

Cuaderno : Excepciones

Escrito Nº : 01

Sumilla : Deduce Excepción de Caducidad

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS

AGUSTÍN PILLACA CARBAJAL, identificado con DNI Nº 31477686, con domicilio real en C.P. Tejahuasi S/N del distrito y provincia de Chincheros – Apurímac, y con domicilio procesal en Av. Fernando Belaunde Terry S/N (Referencia cinco esquinas – frente al hotel Olano), en los seguidos por NICOLE FABIOLA PILLACA LIZANA, sobre Contradicción de Revocatoria de Anticipo de Legitima; a Usted me presento y Digo:

I. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de Ley deduzco la Excepción de Caducidad en contra del proceso de Contradicción de Revocatoria de Anticipo de Legitima, seguido en mi contra por mi hija NICOLE FABIOLA PILLACA LIZANA, solicitando se declare fundada dicha Excepción y en consecuencia se anule lo actuado y concluido el proceso, debiendo archivarse definitivamente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, a la demandante se le ha comunicado en forma indubitable, la Revocatoria de Anticipo de Legitima (hoy materia de contradicción) el 04 de marzo de 2019, mediante comunicación escrita y sustentada, cursada a través del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros (a falta de Notario en esta ciudad) y dirigida a su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, esto es Jr. Ayacucho S/N, del distrito y provincia de Chincheros – Apurímac, con la finalidad de resguardar el debido proceso y generar la posibilidad a la demandante de ejercer su derecho a la contradicción; precisando además, que la demandante, se encontraba en la localidad de Chincheros en la fecha de la notificación, dado que se encontraba de vacaciones con su madre en Chincheros, desde la última semana de febrero de 2019 hasta la segunda semana de marzo de 2019.

SEGUNDO: Que, téngase presente que para fijar el lugar de notificación se tiene como base legal lo previsto en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad, en cuyo artículo 26°, prescribe que el DNI es un documento público, única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, tal es así, que el citado constituye además instrumento público, y probarán fehacientemente los HECHOS U DATOS contenidos en éstos, salvo que se declare judicialmente la nulidad de dicho documento; por consiguiente, el documento privado que presenta la demandante, no puede primar ante el referido documento público.

TERCERO: Que, el caso es que la demandante ha formulado su demanda de Contradicción de Revocatoria de Anticipo de Legitima, recién a los ciento veinte (120) días de haberle comunicado indubitablemente el hecho de la revocatoria de anticipo de legitima;

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