DEMANDA CUMPLIMIENTO
Enviado por waltersacoloma • 28 de Enero de 2015 • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 347 Visitas
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA:
QUINTANA CRUZ CARMEN JULIA, identificada con D.N.I. Nº 04644963, con Domicilio Real en Miramar M-17 Parte Alta y con Domicilio Procesal en Calle Cuzco Nº 408 del Cercado de Moquegua; ante Usted con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.-
Que, la presente la dirijo en contra de:
• UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL “ILO”, representada por su Director Baltazar Rolando Retamozo Quintanilla, domiciliado en el Local Institucional, sito en Calle 28 de Julio Con Callao (EDUCENTRO).
• PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, domiciliado en el Local Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, Cruce con la Carretera Moquegua – Toquepala Km. 4 (Ex INADE) de Moquegua.
II. PETITORIO.-
Que, mediante al presente interpongo DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Vía Proceso Urgente, con la finalidad se Disponga mediante Sentencia el estricto Cumplimiento y Pago de la Resolución Directoral UGEL Ilo Nº 01297 de fecha 15 de noviembre del 2011.
III.- PRETENSIÓN ORIGINARIA.-
Que, debe Resolverse con arreglo a Ley y se Ordene mediante Sentencia a la Demandada el estricto CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÒN DIRECTORAL UGEL ILO Nº 01297 de fecha 15 noviembre 2011; efectivizando el PAGO POR EL MONTO DE OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 03/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,991.03), suma debidamente determinada por la propia Demandada; conforme a la Disposición contenida y Resuelta sobre Crédito Devengado, del cálculo de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94; lo cual en la actualidad la Autoridad está incumpliendo.
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
4.1.- Que, la suscrita es Personal de Servicio Nombrada en la I.E. Nº 43027, bajo la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local “Ilo” - Unidad Ejecutora 301, tal como se señala en el primer párrafo de la Resolución Directoral UGEL Ilo Nº 01297 de fecha 15 de noviembre del 2011.
4.2.- Que, mediante RESOLUCIÒN DIRECTORAL UGEL ILO Nº 01297 de fecha 15 noviembre 2011, se Resuelve reconocer el Crédito Devengado, respecto al cálculo de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94; siendo el monto adeudado a mi Persona de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 03/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,991.03), suma debidamente determinada por la propia Demandada y se Dispone que el Área de Gestión Institucional – Presupuesto, realice las acciones presupuestarias correspondiente para la previsión y gestión de los recursos, para el pago de dicho concepto; pero a la fecha la Demandada no cumple con el pago del monto reconocido.
4.3.- Que, la Demandante mediante Expediente Nº 14671 de fecha 28 de noviembre del 2011 (documento de fecha cierta) presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Gestión Educativa Local “Ilo” - Unidad Ejecutora 301, se requiere la ejecución y pago de la RESOLUCIÒN DIRECTORAL UGEL ILO Nº 01297 de fecha 15 noviembre 2011. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Demandada no ha cumplido con efectivizarme dicho pago, demostrando su nula intención de cumplir con lo debido, habiéndose actuado al margen de la Ley, VULNERANDO MIS DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES.
4.4.- Que, la RESOLUCIÒN DIRECTORAL UGEL ILO Nº 01297 de fecha 15 noviembre 2011, de acuerdo al tiempo transcurrido, ha quedado FIRME no habiendo sido observada, ni se ha interpuesto Recurso Administrativo Impugnatorio alguno, por consiguiente ésta ha adquirido la Legalidad de COSA DECIDIDA Y FIRME, teniendo el carácter de ejecutorio, conforme lo Dispone el Artículo 192º y 212º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
4.5.- Señor Juez, cabe señalar e indicar que el Gobierno Regional de Moquegua ha dado la Ordenanza Regional Nº 14-2011-CR/GRM de fecha 11 de agosto del 2011, que en su Artículo Primero AUTORIZA al Procurador del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional de Educación Moquegua y Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto”, Ilo y General Sánchez Cerro a NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS y puedan ALLANARSE en los Procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales conforme a la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011”, donde se Autoriza al Gobierno Regional de Moquegua a atender el pago de deudas que en forma priorizada comprende los conceptos de remuneraciones y beneficios sociales, del Personal Docente y Administrativo en condición de nombrado y contratado, de las Unidades Ejecutoras 300 Educación Moquegua, 301 Educación Ilo, 302 Educación Mariscal Nieto y 303 Educación Sanchez Cerro, provenientes de Sentencia Judiciales con Calidad de Cosa Juzgada.
4.6.- Asimismo, se ha cumplido con los requisitos para la procedencia de esta Demanda Constitucional de Cumplimiento Vía Proceso Urgente, por cuanto, se trata de un mandato vigente, cierto, debidamente requerido y de ineludible cumplimiento (conforme a lo dispuesto en el precedente vinculante Nº 168-2005-PC/TC Caso Villanueva
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