Demanda Constitucional de Proceso de Cumplimiento
Enviado por mex112107 • 5 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 417 Visitas
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Demanda Constitucional de Proceso de Cumplimiento
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE AYACUCHO
MOISES LUIS CERON BATALLANOS, identificado con D.N.I. Nº 09070181, con domicilio real en la Asociación Pro Vivienda del Sector Agrario (APROVISA) Mz “Z” L- 10 – Ayacucho, señalando como domicilio procesal en el Jirón Bellido Nº 381 – 2do piso, Oficina Nº 3 de esta ciudad, a usted respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA
Por mi propio derecho acudo a su digno Despacho solicitando Tutela Jurisdiccional Efectiva, en salvaguarda de mis derechos conculcados.
II. PETITORIO
Que, recurro a su Despacho para INTERPONER DEMANDA DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, A FIN QUE SE ORDENE AL DEMANDADO CUMPLA CON EL MANDATO CONTENIDO EN LA RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-TR así como cumpla lo dispuesto en el Oficio Nº 719-2010-DP-OD/AYAC de fecha 15 de julio de 2010, expedido por la Defensoría del Pueblo – Ayacucho, disponiendo mi reincorporación en el cargo de Ingeniero de Ciencias Agropecuarias IV Nivel SPB del CTAR – Ayacucho.
III. DEMANDADO
La demanda de Cumplimiento la dirijo contra el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA – AYACUCHO, Ing. PEDRO RIVERA CEA o, a quien haga sus veces, a quien deberá notificársele en su domicilio institucional ubicado en la Avenida Independencia Nº 631 - Ayacucho; con emplazamiento del Procurador Público Encargado del Ministerio de Agricultura, Dr. Salim Strusberg Chaskel o quien haga sus veces, con domicilio en el Jirón Cahuide Nº 805, 3er piso Jesús María – Lima.
, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo:
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Resolución Suprema 028-2009-TR, publicada el 05 de agosto del 2009, se aprobó la “Lista de Ex trabajadores que deben ser Inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”, es así que con el Nº 4620 de la mencionada lista se me incluye como beneficiario de la mencionada Resolución Suprema.
2. Con el propósito de lograr el reconocimiento de mi derecho, acudí por ante la Dirección Regional Agraria solicitando el cumplimiento de lo dispuesto por la norma antes acotada, toda vez que, en su oportunidad tomé conocimiento que, por iniciativa propia, tomé conocimiento que en la Dirección Regional Agraria – Ayacucho, existía PLAZA VANCANTE GENERADA POR EL CESE DEL SERVIDOR RAUL ARTEMIO MATOS APOLINARIO (con nivel remunerativo S.P.C.) a partir del 01 de Noviembre del 2009 conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 1268-2009-GRA-DRAA/OA-SP-DR de fecha 19 de Octubre del 2009, por esa razón, con fecha 15 de Enero del presente año, mediante Solicitud me dirigí al demandado, Director Regional de la Dirección Agraria de Ayacucho, a efecto que disponga mi reincorporación en la plaza presupuestadas y vacante, antes señalada.
3. Ante la negativa de la autoridad demandada, acudí ante el Representante del Defensor del Pueblo de Ayacucho, quien luego de las investigaciones de su propósito, concluyó que efectivamente, la Dirección Regional de Agricultura, HABIA TRASGREDIDO NO SÓLO LA NORMATIVIDAD VIGENTE, SINO QUE A SU VEZ DEBIA CUMPLIR CON IMPLEMENTAR LA RECOMENDACIÓN REALIZADA (CONTENIDA EN EL OFICIO Nº 719-2010-DP-OD/AYAC DE FECHA 15 DE JULIO DE 2010, EXPEDIDO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO – AYACUCHO), PARA LO CUAL SE LE OTORGÓ UN PLAZO DE 10 DIAS CALENDARIOS, sin embargo, contrariamente a lo dispuesto por la RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-TR así como cumpla lo dispuesto en el Oficio Nº 719-2010-DP-OD/AYAC de fecha 15 de julio de 2010, expedido por la Defensoría del Pueblo – Ayacucho, el demandado continua renuente a cumplir con dicho mandato, siendo así mediante Carta Notarial, una vez más requerí a la autoridad administrativa a efecto que cumpla con disponer mi reincorporación, ante lo cual, una vez más, se denegó mi pedido aduciendo la inexistencia de plaza presupuestada y vacante. Es menester señalar que, mi pedido se encontraba debidamente amparado en ley, la autoridad administrativa, en forma paralela HA PROCEDIDO A MODIFICAR ILEGALMENTE EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL (PAP), SUPRIMIENDO DE ESTA FORMA LA PLAZA VACANTE GENERADA POR EL CESE DEL EX SERVIDOR MATOS APOLINARIO, asimismo, CON EL PROPOSITO DE CONSUMAR ESTE HECHO, HAN REMITIDO EL CAP EN MENCION AL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, A EFECTO QUE SE EXPIDA LA RESOLUCION PERTIENENTE MENDIANTE LA CUAL SE CONSUME EL HECHO ANTES MENCIONADO.
4. Es preciso señalar que, conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nº 28299 –Ley que modifica la Ley Nº 27803-, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes número 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector
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