Proceso Constitucional
Enviado por Jovatha • 15 de Junio de 2015 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 287 Visitas
1. Que, es un Proceso Constitucional.
Proceso constitucional es la expresión usada, en la doctrina constitucional, para referirse al proceso instituido por la misma constitución de un Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.
La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del término "garantía constitucional" por el más completo término de "proceso constitucional", basado en la noción de "Jurisdicción Constitucional" que postuló el jurista italiano Mauro Capelletti.
Se identificaba la Jurisdicción Constitucional como la potestad que tenían los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta potestad no la otorgan a los jueces las leyes que regulan su función sino que, a diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitución.
El 1 de diciembre del 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, mediante el cual se derogaron la ley 23506, ley de hábeas corpus y amparo; la ley 25398, ley complementaria de la ley de hábeas corpus y amparo; la ley 24968, ley procesal de la acción popular; la ley 26301, ley de hábeas data y acción de cumplimiento; los artículos 20 al 63, con excepción del artículo 58, así como la primera y segunda disposición general de la ley 26435, ley orgánica del Tribunal Constitucional.
Los procesos regulados por este cuerpo normativo son aquellos previstos por la Constitución Política en los artículos 200 y 202 inciso 3, y buscan garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos contenidos en ella. Estas acciones de naturaleza constitucional tienen estrecha relación con el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como con los derechos que se desprenden del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, la obligación de conservar ciertos espacios (como las áreas naturales protegidas) y las demás competencias del Estado con relación al ambiente y los recursos naturales.
Los procesos constitucionales de materia ambiental (amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia) serán de competencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, debiendo aplicarse a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados de derechos humanos y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos según los tratados de los que Perú es parte. Con relación al acceso a este tipo de acciones, debe recordarse que los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.
Cabe destacar que las sentencias del Tribunal Constitucional pueden constituir precedente vinculante, siempre que ello sea precisado en el fallo; en caso que este órgano decida apartarse del precedente, deberá fundamentarlo debidamente.
2. Cuáles son las fuentes del Derecho procesal Constitucional
a única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a la misma en las leyes procesales). Por otra parte, los principios generales del Proceso son fundamentales, de hecho, en España, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la posible interpretación de la norma procesal.
La Constitución
Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella contraídos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad (…) Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior. Por varias razones. Primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (órgano legislativo por ella diseñado, su composición, competencia y procedimiento) una Ley será válida o un Reglamento vinculante; en ese sentido, es la primera de las “normas de producción”, la norma normarum, la fuente de fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia.
Los Tratados internacionales
Código Procesal Constitucional. Antecedentes: Ley 23506
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (N° 28301)
Los Tratados internacionales
Art. 55 Constitución: forman parte del derecho nacional
Derecho a un “recurso efectivo”: DUDDHH, Declaración Americana, PIDCP y la Convención Americana. Comisión Interamericana: lo ha equiparado con los procesos de hábeas corpus y amparo
Los tratados sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional (STC 025 y 026-2005-PI/TC)
La jurisprudencia
Tribunal Constitucional: intérprete supremo de la Constitución. Asunto especialmente importante en un sistema dual o paralelo.
Jurisprudencia constitucional
Art. VI TP delCP.Const. (Primera DF LOTC):
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
– Interpretación por el TC de:
• Norma constitucional
• Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución
Precedente vinculante
Art. VII del TP del C. P. Const.:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
La doctrina
Es común encontrar en la jurisprudencia (del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial) la cita
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