DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
Enviado por Edgava • 23 de Abril de 2013 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 665 Visitas
Expediente Nº
Especialista Legal:
Escrito Nº 01
Cuaderno: PRINCIPAL
Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS.-
ELIZABETH CHICLAYO DÍAZ, identificado con D.N.I. Nº 16621397, con domicilio real en el Jr. Recreo Nº 365 y OLIVIA ELIZABETH IZQUIERDO VELASQUEZ, identificado con D.N.I. Nº 27670048, con domicilio real en el Jr. Hermosura Nº 1050 y con domicilio procesal en Jr. Piura N° 130 en esta ciudad; ante Usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO: Que, mediante la presente interpongo demanda de cumplimiento con la finalidad que se disponga mediante sentencia el estricto cumplimiento de la RESULUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 014-2010-G.R.AMAZONAS.HRVFCH-UPER/J de fecha 16 de marzo de 2010 y RESULUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-HRVFCH-UPER/J de fecha 03 de octubre de 2011, que tiene la calidad de firme.
Que, asimismo, solicito el pago de los intereses legales correspondientes por la inoportuna cancelación por concepto de subsidio por fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio.
II. DEMANDADOS: Que, la presente la dirijo en contra del:
1. Hospital Regional “Virgen de Fátima” – Chachapoyas, por tener legitimidad para obrar pasiva, a quien se deberá notificar sito en el Jr. Daniel A. Carrión Nº 035.
2. Que, en conformidad con el artículo 7º de la Ley 28237, pido se emplace a la Procuraduría del Gobierno Regional de Amazonas, con domicilio en el Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 - Chachapoyas, sede del Gobierno Regional Amazonas. Por ser representante legal de dicha entidad.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- Que los suscritos recepcionamos las RESULUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 014-2010-G.R.AMAZONAS.HRVFCH-UPER/J de fecha 16 de marzo de 2010 y RESULUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-HRVFCH-UPER/J de fecha 03 de octubre de 2011, materia de cumplimiento en lo que en su parte pertinente resuelve, el pago de Subsidio por fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio; en tal sentido las indicadas resoluciones materia de cumplimiento, se encuentran firmes administrativamente y gozan de presunción de validez conforme lo estipula el artículo 9º de la Ley 27444.
Segundo.- Que, estando acreditado tal derecho, considerado ello como uno de carácter remunerativo, el mismo que goza de amparo constitucional al estar regulado en el segundo párrafo del artículo 24 de nuestra carta magna, resulta que ante su falta de ejecución administrativa con fecha 12 de 0ctubre del 2011 y con fecha 05 de marzo del 2012, se solicita a la emplazada la ejecución de pago conforme lo ordenado por las resoluciones administrativas acotadas y hecho los requerimientos de fecha cierta, siendo negativo a nuestro interés mediante cartas Nº 016-2012-G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH/D-UPER de fecha 09 de marzo de 2012 y carta Nº 018-2012-G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH/D-UPER de fecha 12 de marzo de 2012 aduciendo que es necesario que obtenga una sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y consentida, con la finalidad de que nuestro pago sea incluido dentro de la disponibilidad presupuestal de la Institución, además se argumenta que dicho presupuesto depende de lo que destine el Ministerio de Economía y Finanzas vía Gobierno Regional Amazonas.
Tercero.- Que, en ese sentido, me veo en la obligación de interponer la presente demanda de cumplimiento para solicitar al Poder Judicial, en cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, ordene al Hospital Regional “Virgen de Fátima” – Chachapoyas cumpla con lo dispuesto en las resoluciones firmes indicadas.
Cuarto.- Que, en la presente no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, por estar la pretensión dentro del contexto del artículo 69º de la Ley 28237.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De acuerdo al Art. 200° Inc. 6) de la Constitución Política del Estado, la acción de cumplimiento procede
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