Cumplimiento de los requisitos de la demanda
Enviado por mdantab21 • 28 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 317 Visitas
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
EXPEDIENTE:
CC. MAGISTRADOS DE LA SEXTA SALA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
, apoderada de la parte actora, con la personalidad que tengo acreditada en autos, comparezco y expongo:
APLICACIÓN DE PROTOCOLOS
Antes de entrar al cumplimiento de los requisitos de la demanda, se invoca en el presente caso la aplicación del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, así como el PROTOCOLO IBEROAMERICANO DE ACTUACIÓN JUDICIAL PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES, NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS así como la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; situación que se actualiza en el presente asunto, en razón de que la hoy accionante se encuentra en un estado orgánico funcional que depara una incapacidad, pues el propio caso sometido a la jurisdicción de la hoy responsable es precisamente obtener el reconocimiento de la condición del actor y que mientras más pasa el tiempo se ve mayormente afectado tanto en la salud como el ámbito laboral. Por lo tanto se invoca la aplicación de los Protocolos antes citados y cuya observancia es vinculatoria para este H. Tribunal, a fin de que tomen las medidas de acceso a la justicia pronta y expedita para resolver el presente caso, pues se deben dictar medidas incluso cautelares y de agilidad al procedimiento dada su condición vulnerable en consideración al estado orgánico funcional que presenta, por lo que solicito a esta H. autoridad que se sirva tomar las medidas de oportunidad para que el presente caso sea resuelto con oportunidad.
Efectivamente el Protocolo está dirigido a las y los jueces, quienes deben “centrar su atención en el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad (además de que es un derecho exigible directamente a las y los juzgadores ), señalando con especial énfasis las medidas transformativas que deben adoptarse, ya sean culturales, actitudinales, en la infraestructura física, o en el contenido de los procesos y decisiones de las autoridades, para que sea ejercido en igualdad de condiciones que el resto de la población sin discapacidad, lo que dará pauta a que gocen y ejerzan plenamente todos sus derechos.”
Lo anterior, como señala el propio Protocolo “bajo el entendido de dos premisas fundamentales que permean el contenido de todo el Protocolo y son, que la discapacidad es definida tanto por el contexto que rodea a la persona así como por la presencia de una diversidad funcional, ya que esta última puede tener un origen variado, ya sea por enfermedad, debido a un accidente[1], a una cuestión hereditaria, o por la edad, por lo que todas las personas debemos estar conscientes de que en algún momento de nuestra vida, y por causas diversas , podemos llegar a presentar una diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial, o una multiplicidad de ellas.”
Finalmente se enfatiza que a las autoridades jurisdiccionales como este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde la doble función de garantizar un acceso pleno a la justicia, en apego al cumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, y en su caso, de restituir a las personas en el ejercicio de sus derechos cuando les han sido violentados, ya que no se debe olvidar que el acceso a la justicia es un derecho en sí mismo, ya su vez, un medio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o quebrantados.”
Por su parte se debe tener presente que el derecho de acceso a la justicia de toda persona se encuentra reconocido en el ámbito internacional en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8. Mientras que en el caso de las personas con discapacidad, su derecho de acceso a la justicia se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que a la letra señala:
“Artículo 13
ACCESO A LA JUSTICIA
Los Estados Partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condicione con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos.”
Por lo tanto y dado que este Tribunal tiene carga de trabajo excesiva solicito se dicten las medidas oportunas para que a la brevedad se ordene el desahogo de las probanzas ofrecidas y en general se proceda la substanciación con inmediatez, atento a que se encuentra en riesgo el estado de salud del hoy actor, situación que pido a bien considerar a este H. Tribunal.
Que por medio del presente ocurso, y de conformidad con lo establecido por los artículos 880, 881 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente, ME PERMITO OBJETAR LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO asì como del tercero interesado SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO, por lo que es preciso llamar la atención de esta H. Sala que en el presente juicio, de conformidad con lo establecido por el articulo 784 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente, LA CARGA PROCESAL PROBATORIA SE ENCUENTRA SUBROGADA A LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, y precisamente esta deberá de acreditar los extremos de sus manifestaciones, asimismo, me permito objetar de manera general todas y cada una de las probanzas ofrecidas por la demandada, en cuanto alcance, contenido, valor probatorio, eficacia jurídica, idoneidad, literalidad y por no acarrearle beneficio alguno, por lo que en tal sentido es coherente solicitar que las mismas le sean desechadas de plano ordenando la devolución de las mismas por no encontrarse ajustadas conforme a derecho, por lo que esta H. Sala no deberá de otorgarles valor jurídico alguno, objetando de manera singular cada una de sus pruebas de la siguiente manera:
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