REQUISITOS DE LA DEMANDA
Enviado por 43696499 • 21 de Abril de 2014 • 5.440 Palabras (22 Páginas) • 406 Visitas
“Año de la Promoción de la industria responsable y del Compromiso Climático”
REQUISITOS DE LA DEMANDA
CURSO : TEORIA GENERAL DEL DERECHO
PROCESAL PERUANO
ESPECIALIDAD : DERECHO CORPORATIVO
ALUMNA : CARMEN ISABEL CHAUCA
CONTRERAS
CICLO : III
AÑO 2014
DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a mis padres y colegas de trabajo, que vienen brindándome su apoyo incondicional.
INTRODUCCIÓN
Siendo la demanda el acto percutor del proceso, y por ello de importancia suma, es conveniente verla como un instrumento a nuestro favor, para el ejercicio de nuestro derecho de acción. Sin aquella, este, no tiene materialización en la realidad jurídica.
Es en la demanda donde se materializa nuestro ánimo de pedir, de conseguir algo. Ese ánimo es amplio, como lo es la realidad jurídica; está mezclado de pasiones e intereses que no siempre son o están ajustados a derecho. Es en esa medida que hablamos del interés, de un sujeto procesal, que no escatimaría medios para lograr su anhelo, cual es ver el interés ajeno subordinado al suyo.
Es a manera de contrapeso, a este ánimo o interés particular, que nace el interés de proteger el orden público, señalando diversas exigencias destinadas a morigerar y encauzar las conductas de las partes; a lograr una ordenación adecuada del proceso. Se imponen así, si cabe el término, cargas o límites a la voluntad arbitraria de las personas al momento de iniciar el proceso con la demanda. Se imponen los requisitos dela demanda.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo.
La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.
Es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.
Para comprender de una mejor manera la demanda dela demanda señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil, los desarrollaremos por:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.- Sobre este punto, los comentaristas del Código de Procedimientos Civiles de 1912, ya derogado, señalaban que no se trata de indicar el nombre del Juez, sino de indicar la clase de Juez, para determinar su competencia. Opinión que no es ajena a los comentaristas del Código vigente, pues Carrión Lugo manifiesta: “no es necesario consignar el nombre del funcionario que ejerce el cargo correspondiente.” La designación del Juez, ante quien se interpone la demanda, debe ser inequívoca, porque esta señala la competencia del mismo; así, según el caso, debe ponerse: Señor Juez de Paz Letrado, señor Juez Especializado en lo Civil. La demanda es una solicitud, por ello, debe precisarse a que autoridad va dirigida, determinándose así la competencia. Competencia del Juez que es un presupuesto procesal para que se establezca una relación jurídica procesal valida. Debe tenerse en consideración la materia litigiosa para establecer la competencia por razón de la materia; asimismo, por razón de grado y de territorio.
Existen diversas formas válidas para dirigirse a la autoridad judicial. En algunos casos se expresa taxativamente la autoridad, así por ejemplo: “Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca”; en otros casos no se precisa la autoridad, como por ejemplo: Señor Juez Especializado en lo Civil de Turno de Cajamarca”. Sin embargo, lo importante es que la demanda se dirija al Juez competente, por razón de materia, grado o territorio, para evitarse el rechazo de oficio, o, a través de la excepción de incompetencia, si es que el demandado cuestiona la competencia del Juez.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.- El nombre constituye, jurídicamente, el elemento esencial para la identificación del demandante, lo cual implica sus nombres y apellidos que lo individualicen de otro. La Enciclopedia Jurídica Omeba, al respecto, manifiesta: “Fácilmente se comprende que el nombre y apellido del demandante sea el primero de esos requisitos, en cuanto ello permitirá establecer, con precisión, quien es la persona que asume el papel de actor y si tiene o no capacidad para entrar al juicio”.
Se entiende que, el nombre y apellido, deben ser expresados en forma completa y precisa. Algunas personas tienen más de un prenombre y acostumbran usar sólo uno. En la demanda deben consignarse todos los nombres del demandante, para identificarlo correctamente. Es obvio que, además de los prenombres, se indicará ambos apellidos, tal como lo disponen los artículos 20 y 21 del Código Civil.
“Esta exigencia tiene como consecuencias prácticas: puede ocurrir que en la prueba documental, como puede ser un título de propiedad, partida de nacimiento o testamento por ejemplo, conste todos los prenombres y en la demanda uno sólo; habrá entonces, dificultad de identificación o cuando menos motivo de cuestionamiento de la identidad por el demandado”. El nombre es un derecho-deber de todo sujeto de derecho, porque permite su individualización e identificación.
Los datos de identidad se refieren al documento que nos acredita como tal, pudiendo ser el DNI, Carne de Policía o miembro delas Fuerzas Armadas, u otro análogo que nos permita identificar nuestra capacidad de ejercicio. Pero por lo general se presenta el DNI indicándose el número, el mismo que deberá tener la constancia de sufragio en las últimas elecciones, de acuerdo al art. 237 de la Ley Orgánica Electoral. Esto, en el caso de los nacionales, pues tratándose de extranjeros se tendrá en cuenta su carne de extranjería.
Al mencionarse el nombre y documento de identidad correspondiente, se permite al juzgador
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