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LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Tesis  •  5.389 Palabras (22 Páginas)  •  405 Visitas

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LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA

Siendo la demanda el acto percutor del proceso, y por ello de importancia suma, es conveniente verla como un instrumento a nuestro favor, para el ejercicio de nuestro derecho de acción. Sin aquella, este, no tiene materialización en la realidad jurídica.

Es en la demanda donde se materializa nuestro ánimo de pedir, de conseguir algo. Ese ánimo es amplio, como lo es la realidad jurídica; está mezclado de pasiones e intereses que no siempre son o están ajustados a derecho. Es en esa medida que hablamos del interés, de un sujeto procesal, que no escatimaría medios para lograr su anhelo, cual es ver el interés ajeno subordinado al suyo.

Es a manera de contrapeso, a este ánimo o interés particular, que nace el interés de proteger el orden público, señalando diversas exigencias destinadas a morigerar y encauzar las conductas de las partes; a lograr una ordenación adecuada del proceso. Se imponen así, si cabe el término, cargas o límites a la voluntad arbitraria de las personas al momento de iniciar el proceso con la demanda. Se imponen los requisitos dela demanda.

Requisitos de la Demanda.

La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo. [1]

La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.

Juan Morales Godo, manifiesta que es indudable que, conforme a las reglas del Código Procesal Civil, la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las formalidades establecidas.

En conclusión, es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.

Con la enumeración taxativa de los requisitos en la ley procesal se busca que la demanda no sea oscura ni irregular. Los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil contienen los requisitos y anexos respectivamente, que deben presentarse en y con la demanda. Los primeros son los elementos intrínsecos que deben estar presentes en toda demanda, y los segundos son los documentos que se agregan a la demanda, a fin de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y procedencia.

Los requisitos de la demanda tienen como antecedente el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912. Los requisitos señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil son mucho más detallistas y minuciosos, que lo indicado por el código adjetivo derogado, pues indican el orden inicial y final de una demanda.

Antes de desarrollar cada uno de los requisitos de la demanda, es necesario mencionar que esta, como todo escrito que se presenta al proceso, se sujeta a una serie de reglas precisadas también por el Código Procesal Civil en sus artículos 130 y 131, por los cuales el escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:

- es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;

- se mantienen en blanco un espacio no menor de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;

- es redactado por un solo lado y a doble espacio;

- cada interesado enumerara correlativamente sus escritos;

- se sumillará el pedido en la parte superior derecha;

- si el escrito tienen anexos, estos serán identificados con el numero del escrito seguido de una letra;

- se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;

- la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y

- si el escrito contienen OTROSIES o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal.

Además, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado que lo presenta no sabe firmar pondrá su huella digital, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo.

Tenemos también la Resolución Administrativa Nº 014-93-CE-PJ, que señala por una parte, las mismas formalidades de los artículos 130 y 131 del Código procesal Civil, y por otra parte, agrega requisitos como que: a)el escrito debe presentarse en hoja de papel tamaño A4; b) que en la parte superior derecha de los escritos, se indicará en orden descendente el nombre del secretario, si es el caso; número del expediente; cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta; numeración del escrito que sucesivamente se presenta( esta última se encuentra en el artículo 130.4 del Código Procesal Civil).

De lo mencionado, debemos decir que es imperativo que la demanda debe ser presentada de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil y de la R.A. 014-93-CE-PJ.

Para comprender de una mejor manera los requisitos dela demanda señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil, los desarrollaremos por incisos.

1.- La designación del Juez ante quien se interpone.

Este inciso tiene como antecedente el inciso 1º del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912 que se expresa en los mismos términos que el actual.

Sobre este punto, los comentaristas del Código de Procedimientos Civiles de 1912, ya derogado, señalaban que no se trata de indicar el nombre del Juez, sino de indicar la clase de Juez, para determinar su competencia. Opinión que no es ajena a los comentaristas del Código vigente, pues Carrión Lugo manifiesta: “no es necesario consignar el nombre del funcionario que ejerce el cargo correspondiente.”

La designación

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