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DEMANDA DE ÁPELACION


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  311 Visitas

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JUAREZ XXXX XXXXXXXXXXXXX

VS.

ARMANDO XXXXX XXXXXXXXXX

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

EXPEDIENTE: 10XX/XX

SECRETARIA: ¨A¨.

C. JUEZ DECIMO NOVENO

DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

MARCIA XXX, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que dentro del término de ley, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, vengo a interponer el recurso de APELACION en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha catorce de febrero de 20xx y publicada en el Boletín Judicial número 32 del día diecisiete de febrero de 20xxx, dictada en el presente juicio.

A G R A V I O S

“PRIMER AGRAVIO:

“Fuente del Agravio. Considerando III de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de 20XX y publicada en el Boletín Judicial número 32 del día diecisiete de febrero de 20XX, dictada en el presente juicio, y que en la parte relativa y a la letra expresa:

“... como se desprende de la comunicación dirigida a este Juzgado por El Representante Legal de la Compañía XXX de México, S.A. de C.V., que obra a fojas setenta y seis de este expediente, de fecha siete de octubre del año dos mil dos, en el que se consigna que el demandado labora para dicha empresa, por lo que se considera que la actora ha cumplido con las exigencias que en materia procesal se requieren...”

“Preceptos Violados. Artículos 81, 402 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

“Conceptos del Agravio. El Juez de la causa en la sentencia que se recurre a omitido valorar en su conjunto los medios de prueba que versan en el expediente, toda vez que como se desprende del oficio suscrito por la COMPAÑÍA “XXX” DE MÉXICO, S.A. de C.V., de fecha 15 de noviembre de 20XX2, recibido por Oficialía de Partes del Juzgado de la causa en fecha 28 de Noviembre del año 20XX, tal y como obra en la foja 100 del expediente el cual fue acordado el 29 de noviembre del año 20XX, publicado en el Boletín Judicial 95 de fecha 2 de diciembre del año 20XX, el cual señala que el día 30 de octubre del año pasado, terminó la vigencia del contrato de prestación de servicios profesionales que tenía el demandado con la compañía antes citada, asimismo se desprende que desde el día 1 de Noviembre del año pasado el demandado ya NO presta sus servicios para dicha compañía, por lo que la parte actora pidió al Juez Aquo, se sirviera requerir al demandado que manifestara el monto de sus percepciones y fuente de sus ingresos, promoción que ingreso por Oficialía de Partes del Juzgado Aquo el 15 de Enero del presente año, misma que fue acordada el 16 de enero del año 20XX, publicado en el Boletín Judicial 12 de fecha 17 de enero del presente año, requerimiento que fue desahogado por el demandado el día 3 de Febrero del año 20XX ingresado por Oficialía de Partes del en que se actúa, acordado en la Audiencia de Ley de la misma fecha, misma que obra en la foja 158 del expediente, donde el demandado manifiesta textualmente “bajo protesta de decir verdad” que efectivamente en la fecha indicada deje de laborar para la empresa en la que venia prestando mis servicios como vendedor en virtud de que se termino mi contrato laboral y no me fue renovado, por lo que desde esa fecha me di a la tarea de buscar un nuevo empleo sin hasta el momento tener respuesta favorable de varias solicitudes hechas por el suscrito”, por lo cual es menester mencionar que el dicho del demandado es elevada a una confesión judicial, por otra parte de igual forma el demandado cita textualmente: “bajo protesta de decir verdad que desde el día 9 de diciembre del año pasado, el demandado empezó provisionalmente mientras encuentra un empleo estable, a trabajar con un cuñado de nombre Rubén XXX como ayudante de electricista recibiendo por este trabajo un sueldo diario de $ 120.00 ( ciento veinte pesos moneda nacional) es decir la cantidad de $600.00 ( seiscientos pesos moneda nacional), a la semana...”

Por lo que se llega a la firme convicción de que he demostrado en el presente agravio que la Juez Aquo se abstuvo de valorar el expediente en su conjunto, toda vez que la presente sentencia carece de total congruencia, con las actuaciones mismas, por lo que causa diversos agravios que se razonaran y demostrarán en los subsecuentes.

“SEGUNDO AGRAVIO:

“Fuente del Agravio. Considerando III de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de 20XX y publicada en el Boletín Judicial numero 32 del día diecisiete de febrero de 20XX, dictada en el presente juicio, y que en la parte relativa y a la letra expresa:

“...por lo que resulta procedente condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo y de la parte actora, en la cantidad equivalente al porcentaje del TREINTA POR CIENTO MENSUAL, del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado en el lugar donde trabaja o en cualquier otro y cuya cantidad equivalente deberá ser entregada a los acreedores alimentarios, por conducto de la parte actora, previa identificación y firma del recibo correspondiente, de acuerdo a la forma y periodos de pago acostumbrados, debiendo girarse atento oficio al C. Representante Legal de la Compañía XXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., a efecto de hacerle saber la presente determinación y proceda a su cumplimiento, dejando sin efecto el diverso número 2999 de fecha trece de septiembre del año próximo pasado, informándole que a fin de garantizar el pago de la pensión antes decretada, en caso de renuncia, despido, finiquito, liquidación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral con el demandado, deberá de retenerse la cantidad que corresponda al porcentaje antes decretado y remitirla a este Juzgado mediante Billete de Deposito expedido por Nacional Financiera, debiendo dicho Representante informar a este Juzgado en el término de OCHO DIAS, el cumplimiento total e íntegro otorgado a la presente, apercibido que de no hacerlo se hará acreedor a una multa de TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE DIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL, por desacato a un mandato judicial, en términos del artículo 73 del Código Procesal Civil. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en autos”.

“Preceptos Violados. Artículos 302, 303, 308, 309, 311 Bis, 311 CUATER, 315, 317 y demás relativos y aplicables del Código Civil, 81, 402 y demás relativos y

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