DEMANDA EJEC. MERCANTIL NUEVO CODIGO OSCAR.
Enviado por lara60 • 26 de Abril de 2016 • Trabajo • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 475 Visitas
OSCAR MORALES SANTAMARIA
VS.
RAUL JEFFREY MAYAGOITIA
JUICIO EJECTUTIVO MERCANTIL.
EXPEDIENTE NO. _____________
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA:
VERACRUZ, VER.
P R E S E N T E:
OSCAR MORALES SANTAMARIA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Francisco Canal número 628, Tercer Piso, Zona Centro, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio Vigente, a los C. LICS. ERASTO SALVADOR JERÓNIMO, JESÚS RAMÍREZ MORALES, CARMEN ALVAREZ PEREZ, JUANA MARTINA VÁZQUEZ PERALES Y SILVESTRE GONZALEZ SALVADOR, indistintamente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la Vía Ejecutiva Mercantil, vengo a demandar al Señor RAUL JEFFREY MAYAGOITIA, en su carácter de deudor principal, quien puede ser emplazado a juicio en Calle Delfín número 278, Fraccionamiento Costa de Oro, de Boca del Río, Ver., y de quien demando el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S :
A).- El pago de la cantidad de $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), como suerte principal, importe de los tres pagarés base de la acción, que más adelante detallaré.
B.- El pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo, a la tasa pactada en el pagaré base de la acción del 10% mensual, hasta la total liquidación del adeudo.
C).- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación de la presente instancia.
Fundo esta demanda en los siguientes
H E C H O S:
1.- Con fechas 13 de Mayo del 2008, 15 de Junio del 2008, y 17 de Julio del 2008, el Señor RAÚL JEFFREY MAYAGOITIA, suscribió, aceptó y extendió, en su carácter de deudor principal, a la orden del Señor OSCAR MORALES SANTAMARIA, tres Pagarés en esta misma plaza, el primero por la cantidad de $ 50’000.00 ( Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), y el segundo por la cantidad de $ 50’000.00 ( Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N ), y el tercero por la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $ 150,000.00 ( CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), el primero con vencimiento el 14 de Junio del 2008, el segundo con vencimiento el 16 de julio del 2008, y el tercero con fecha de vencimiento el 18 de Agosto del 2008.
2.- En dichos pagarés, se pactó entre las partes que en caso de mora se generarían intereses sobre el capital insoluto a una tasa mensual del 10% (diez por ciento).
3.- Es el caso que a su vencimiento, el demandado no cubrió el importe de los pagarés, negándose a pagar su obligación, a pesar de haberlo requerido para ello extrajudicialmente en diversas ocasiones, motivo por el cual se le demanda las prestaciones económicas que han quedado asentadas con anterioridad.
D E R E C H O:
Es usted competente para conocer de este juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1090, 1091, 1092, 1094 y 1106 del Código de Comercio en Vigor, así como los numerales 109, 111, 116 fracciones I y XV y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil Vigente, aplicados Supletoriamente al de Comercio.
El documento fundatorio de la acción son tres pagares, pues reúnen los requisitos del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al no haber sido pagados a su vencimiento se obtiene la acción cambiaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 150 fracción II del mismo ordenamiento legal en cita, la cual ejercito por esta vía en contra de las demandadas para lograr el pago de las prestaciones económicas que reclamo.
Rigen el procedimiento los artículos 1049, 1051,1054, 1055,1061,1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1075, 1076, 1077, 1078 1079, 1080, 1082, 1083, 1084, 1085, 1194, 1197, 1198, 1199, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1306, 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1400, 1401, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1410, 1411, 1412, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Para corroborar mi dicho ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
I.- CONFESIONAL, a cargo del demandado, Raúl Jeffrey Mayagoitia, quien deberá absolver en forma personal y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente presentaré, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora en que se ordene su desahogo, se le declara confeso de aquellas que sean calificadas de legales. Con la presente prueba, considero que demostraré mis afirmaciones en virtud de que el demandado ha omitido liquidar oportunamente los documentos base de la acción. Con esta prueba trato de demostrar los hechos números 1, 2 y 3 de la presente demanda. Esta prueba la relaciono con los hechos números 1, 2 y 3 de mi escrito de demanda.
II.- DOCUMENTAL, consistente en el primer pagaré base de la acción, de fecha 13 de Mayo del 2008, suscrito por el demandado, a favor del Señor Oscar Morales Santamaría, que ampara la cantidad de $ 50’000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), señalándose como fecha de vencimiento y consecuentemente del pago del referido documento el día 14 de Junio del 2008. Documental que contiene la firma (aceptación) del C. Raúl Jeffrey Mayagoitia del documento base de la acción y por ser la prueba primordial para probar la acción intentada. Con esta prueba trato de demostrar los hechos 1, 2 y 3 de la presente demanda. Esta prueba la relaciono con los hechos números 1, 2 y 3 de mi escrito de demanda.
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