DEMANDA JURISDICCION VOLUNTARIA
Enviado por azucenasinta • 7 de Junio de 2014 • 2.360 Palabras (10 Páginas) • 679 Visitas
EXPEDIENTE CIVIL No. 417/IV/2014
SUCESION INTESTAMENTARIA
DE BIENES DE LA OCCISA
PETRA HERNANDEZ HUERTA
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO EN SAN ANDRES TUXTLA, VER.
P R E S E N T E:
C. BEATRIZ REYES HERNANDEZ, en mi carácter de hija legítima de la occisa la señora PETRA HERNANDEZ HUERTA y ABRAHAM REYES IXBA, con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle 15 de junio, numero 429 de la colonia Belen Grande, de esta ciudad, y designando como mi abogado patrono en términos del articulo 89 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz, al C. LIC. LEENIN BALDERAS LEAL, quien tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en el andador Ibérico Fariñas, interior cuatro, de la zona centro de esta Ciudad de San Andrés Tuxtla, con cédula profesional número 5001234453, y al C. ROCIO ROSALES ROJAS para que se imponga de los autos, ante usted C. Juez, con las demostraciones de mis respetos comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, vengo a denunciar el fallecimiento de mi señora madre la C. PETRA HERNANDEZ HUERTA, quien fuera vecina de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver. Y se me declare heredera universal de la masa hereditaria de la hoy extinta, quien falleciera el día 17 de marzo del 2013, con fundamento en los artículos 8º, 14º, 16º, 17º y 133 Constitucional; 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 695, 724 y demás relativos del Código de Procedimiento Civiles Vigentes del Estado de Veracruz, con fundamento en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
I. Mi madre la señora PETRA HERNANDEZ HUERTA, fue casada civilmente bajo el régimen de sociedad conyugal con mi padre ABRAHAM REYES IXBA, tal como lo acredito con el Acta de Matrimonio número 2314562 del libro 4 de fecha 23 de junio de 1990, debidamente certificada por el Encargado del Registro Civil de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., misma que exhibo a la presente denuncia intestamentaria.
II. Como consecuencia natural de tal relación procrearon a la suscrita BEATRIZ REYES HERNANDEZ, tal como lo acredito con la copia del Acta de Nacimiento número 1154 del libro 3 de fecha 7 de Mayo de 1992, debidamente certificada por el encargo del Registro Civil de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., misma que exhibo a la presente denuncia intestamentaria.
III. Que mi padre el ABRAHAM REYES IXBA, falleció el día 09 de diciembre del 2009, en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., tal como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de defunción número 00817 del libro 04 de fecha 09 de diciembre del año 2009, expedida por el encargado del Registro Civil de esta misma ciudad, que anexo al presente ocurso.
IV. Que mi madre la finada PETRA HERNANDEZ HUERTA, falleció el día 17 de marzo del 2013, en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., tal como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de defunción número 00342 del libro 01 de fecha 18 de marzo del año 2013, expedida por el encargado del Registro Civil de esta ciudad, que anexo a la presente.
V. Que mis extintos padres PETRA HERNANDEZ HUERTA y ABRAHAM REYES IXBA, en vida fueron propietarios de un solar urbano, identificado como el Lote interior, ubicado en la calle artigas número 491, de la Manzana 2, Zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., con una superficie de 153.00 m2. Con las siguientes medidas y colindancias: AL ESTE en 8.40 metros con solar número 6, AL OESTE 9.90 m2, con el tajalate, AL NORTE 6.90 M2, CON EL LOTE NUMERO 12 y AL SUR 17.00 m2, con solar 5; con inscripción de manera definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30 de Agosto del año 2000 bajo el número 1847 en foja 4960 a 4960 del Tomo 33 de la Sección Primera del mismo año.
VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mis extintos padres ABRAHAM REYES IXBA y PETRA HERNANDEZ HUERTA, en vida NO otorgaron disposición testamentaria en favor de persona alguna.
VII. Cabe señalar que mis extintos padres fueron muy conocidos en esta ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., por lo que en el momento procesal me comprometo a presentar testigos que complementen mi dicho, a quienes me comprometo a presentar en día y hora hábil en que se celebre la audiencia.
VIII. Por las consideraciones antes expuestas y tomando en cuenta que mis finados padres los C.C. ABRAHAM REYES IXBA y PETRA HERNANDEZ HUERTA, no dejaron disposición testamentaria alguna, teniendo la suscrita el derecho a heredar a los De Cujus; es por eso, que acudo ante esta Autoridad Judicial promoviendo las presentes diligencias denunciando la sucesión intestamentaria referida.
D E R E C H O:
Con fundamento en los artículos 8º, 14º, 16º, 17º y 133 Constitucionales, y en cuanto al fondo son de aplicarse los artículos 1214, 1532, 1535, 1540 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo Civil Vigente para el Estado de Veracruz.
En cuanto al procedimiento son de aplicarse los artículos: 1º, 2º, 3º, 88, 99, 100, 101, 102, 110, 111, 116, 119, 200, 201, 208, 209, 210, 219, 220, 221, 302 Fracción Primera, 604, 606, 608, 609, 610 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en Vigor para nuestro Estado de Veracruz.
Por lo expuesto, a usted C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con el presente escrito, con los documentos y copias que adjunto, denunciando el juicio intestamentario de los bienes de mis finados padres, quienes en vida se llamaron ABRAHAM REYES IXBA y PETRA HERNANDEZ HUERTA, y que se declaren judicialmente fallecidos y se me declare heredera universal de la masa hereditaria de los De Cujus.
SEGUNDO.- Señalar fecha para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para nuestro Estado.
TERCERO.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscripto, para los efectos de su representación social convenga.
CUARTO.- Se me tenga como testigos a los C.C. ORIANA CISNEROS BERDON Y OBDULIO XALA XOLO, quienes tienen sus domicilios la primera en calle 10 de Mayo, número 32 de la colonia Nixtamalapan de la ciudad de Catemaco, Ver., y el segundo en calle Gladiola s/n, colonia las Lomas, de esta ciudad. Y a quienes me comprometo presentar ante ese Juzgado en la fecha que se señale para que rindan sus respectivos testimonios, reservándome el derecho a sustituirlos en el momento procesal oportuno.
QUINTO.- Ordenar que se giren sendos oficios al C. Director del Registro Público de
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