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Jurisdiccion Voluntaria


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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1. Cuando usamos la jurisdicción voluntaria: cuando no hay Litis.

2. Cuando procede la rectificación de partida de nacimiento: Cuando exista un error subsanable.

3. Que es notario: Funcionario público que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él y redacta y garantiza documentos, como testamentos, contratos, escrituras de compra y venta, etc.

4. QUE ES FE PUBLICA: Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen

5. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:

- Consentimiento unánime: Cuando no hay Litis.

- Actuaciones y resoluciones

- Colaboración de las autoridades: Renap

- Audiencias a la PGN: 3 días

- Ámbito de aplicación: Cuando la ley así lo permita.

6. Sistema sajon: El notario no ejerce de guarda y custodio de los documentos públicos sino se le son entregados a las partes.

Sistema latino: El notario ejerce como guardador de los documentos y solo extiene una copia fiel del documento o testimonio.

7. Porque se da la jurisdicción voluntaria: para enmedar un error o rectificar un error subsanable a través de la jurisdicción voluntario sin haber Litis.

8. Cuál es el fin de la jurisdicción voluntaria: subsanar errores de fondo en un determinado documento.

9. Porque no hay Litis en la jurisdicción voluntaria: Porque ambas partes no entran en litigio o no hay controversia.

Acta Notarial de Requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor MARCO LUCIO BONINII CANO de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero eléctrico, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad duermo de orden A guión uno y de registro novecientos mil novecientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que nació el quince de mayo de mil novecientos ochenta en esta ciudad,de acuerdo con la inscripción registral en la que aparece inscrita la partida dos mil doscientos sesenta (2,260), folio ciento ochenta (180) del libro setenta (70) de nacimientos, del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: El promoviente expone que en la partida de su nacimiento existe un error de fondo con respecto al nombre de su señora madre, el cual fue anotado como: MARIA MAGDALENA CANO MARQUEZ, siendo el correcto MARIA MAGDALENA

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