DEMANDA ORDINARIA CIVIL RESOLUCION DE COMPRAVENTA
Enviado por JOHANNAQZPANTOJA • 9 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAGARZÓN
E. S. D.
REF.: Proceso Ordinario de Resolución de Compraventa
DTE.: LUZ FANNY TAVARES y ROBERTO CAMILO MORA
DDO.: NAYDU ALEXANDRA GUTIERREZ
GUIDO FERNANDO DELGADO PINO, identificado como aparece el pie de mi correspondiente firma, actuando en mi condición de apoderado judicial de los señores LUZ FANNY TAVARES ROJAS y ROBERTO CAMILO MORA, identificado con cedulas de ciudadanía número 24.809.462 y 87.451.380 respectivamente, comedidamente manifiesto a usted que mediante este escrito interpongo demanda ordinaria de menor cuantía, contra NAYDU ALEXANDRA GUTIERREZ, mayor de edad, con domicilio en Guaduas Cundinamarca, para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mis poderdantes los señores señores LUZ FANNY TAVARES ROJAS y ROBERTO CAMILO MORA, adquirieron de manos de la señora NAYDU ALEXANDRA GUTIERREZ, un predio denominado ARMENIA en el municipio de Villagarzón – Putumayo, mediante contrato de compraventa firmado y aceptado el día 05 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: El objeto del contrato reza de la siguiente manera:”la vendedora se obliga a transferir a favor del comprador, a titulo de compraventa y este se obliga a adquirir el derecho de dominio propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente lote de terreno que tiene una area aproximada de tres hectáreas, alinderada de la siguiente manera: ORIENTE- colinda con proiedad de la señora YOLANDA TOVAR. OCCIDENTE- Colinda con propiedad de la vendedora NAYDU ALEXANDRA GUTIERREZ. NORTE- Colinda con carretera principal que conduce a San José del Guineo, en 50 metros lineales y SUR- Colinda con propiedad del señor DUVAN GÓMEZ, en 50 metros lineales y encierra.
TERCERO: Manifiesta la señora NAYDU ALEXANDRA, dentro del contrato de compraventa, cláusula segunda, que el mencionado predio lo adquirió por compra que hiciera a la señora LILIAM GUTIERREZ, mediante Escritura Pública N°411 de fecha 12 de agosto de 2004, y registrada en la oficina de instrumentos públicos de Mocoa, bajo el N° 440-770.
CUARTO: Que el precio de la compraventa se realizó por la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000), los cuales debían ser cancelados de la siguiente manera: el día 05 de septiembre de 2011, la suma de cuatro millones de pesos (4.000.000) a la firma del contrato, la suma de un millon de pesos ($1.000.000), en el término de una semana y los nueve millones restantes en el mes de enero de 2012, a la firma de la escritura pública.
QUINTO: Mis clientes cancelaron la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), los cuales fueron recibidos por la señora NAYDU ALEXANDRA.
SEXTO: El día 26 de enero de 2012, mis poderdantes se acercaron a las instalaciones de la Notaría con el fin de cancelar el exedente del contrato de compraventa o sea la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) y la realización de la correspondiente escritura pública; pero en este día la señora vendedora no asistió, de lo cual el señor Notario Único del Círculo de Villagarzón expidió una certificación de comparecencia a nombre de mis clientes.
SÉPTIMO: El día 31 de enero del año en curso, la señora NAYDU ALEXANDRA, compareció a la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, con el fin de recibir el pago mencionado en el hecho sexto y hacer la escritura pública de la venta; por obvias razones mis poderdantes no asistieron, por tal razón el señor Notario Único expidió certificación de no comparecencia de los compradores.
OCTAVO: Por lo anteriormente expusto se evidencia que tanto los compradores como la vendedora exhiben sus certificaciones de comparecencia ante notaríaúnica del círculo de Villagarzón, pero causa curiosidad que la vendedora NAYDU ALEXANDRA, asiste sin la documentación pertinente, como paz y salvo de impuestos, requisito indispensable para la elaboración de la escritura.
NOVENO: Con fechas 07 de marzo y 18 de abril de 2012 se convocó a audiencia de conciliacion, ante Conciliador en Equidad, pero la señora NAYDU ALEXANDRA no asistió, por lo tanto se declaró la inexistencia de ánimo conciliatorio, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
DÉCIMO: Los señores LUZ FANNY TAVARES ROJAS y ROBERTO CAMILO MORA, me han conferido poder especial, amplio y suficiente, para solicitar la resolucion del contrato de compraventa.
PRETENSIONES
- Que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa, por el incumplimiento de las obligaciones de la vendedora, respecto de su no comparecencia a la notaría acordada para la firma de la escritura correspondiente.
- Que se condene a la demandada a devolver el dinero entregado por mis poderdantes, por valor de $5.000.000.
- Que se condene a la demandada a pagar el interés legal comercial sobre la parte pagada, del valor del contrato.
- Que se condene a la demandada a indemnizar a mi poderdante los perjuicios causados con su incumplimiento.
- Que se condene en costas al demandado.
ESTIMACIÓN RAZONADA DE PERJUICIOS
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