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DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL, PAGO DE DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL , PAGO DE REAJUSTE DE SALARI0 MINIMO, PAGO DE VACACIONES PENDIENTES, EN OTROS PAGOS(APLICACIÓN LEY PROTECCION SOCIAL ACUERDO 390-2015.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2018  •  Trabajo  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL, PAGO DE DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL , PAGO DE REAJUSTE  DE SALARI0 MINIMO, PAGO DE VACACIONES PENDIENTES, EN OTROS PAGOS(APLICACIÓN LEY PROTECCION SOCIAL ACUERDO 390-2015.

JUZGADO  DE  LETRAS  DEL TRABAJO  DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.

RITA ASUCENA CARCAMO, hondureña, mayor de edad, casada, Maestra y Licenciada en Psicología, con número de tarjeta de identidad 0311-1983-00140, con domicilio en Colonia San Miguel, calle El Progreso casa 5631, de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con número de teléfono 8829-0777.  Por éste medio comparezco ante este honorable Juzgado interponiendo DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL, PAGO DE DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL, PAGO DE REAJUSTE  DE SALARI0 MINIMO, PAGO DE VACACIONES PENDIENTES, EN OTROS PAGOS(APLICACIÓN LEY PROTECCION SOCIAL ACUERDO 390-2015. En contra de la señora ELIDA FLORES en su condición de Gerente Propietaria de SAINT JOHN´S SCHOOL , cuyas generales y domicilio particular desconozco, pero para efecto de citación y emplazamiento, puede ser localizada en el domicilio de la SAINT JOHN´S SCHOOL que está ubicada en Colonia Viera atrás del Hotel Picacho de esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y con número de teléfono 2220-0403.

LO QUE SE DEMANDA

Demando a SAINT JOHN´S SCHOOL a través de su gerente propietaria, la señora, ELIDA FLORES y que conforme a sentencia condenatoria se me haga efectivo DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL, PAGO DE DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL, PAGO DE REAJUSTE  DE SALARI0 MINIMO, PAGO DE VACACIONES PENDIENTES, EN OTROS PAGOS (APLICACIÓN LEY PROTECCION SOCIAL ACUERDO 390-2015, los cuales me corresponden conforme a ley.  

HECHOS

PRIMERO: Honorable tribunal resulta  que desde  el  4  de Febrero del año dos mil quince (2015) comencé una relación laboral en la SAINT JOHN´S SCHOOL, en la cual fui contratada de manera verbal por la actual Directora la señora CELEA CABUS en el cargo de maestra de  la materias de Español y Ortografía.  De la Materia de Español  en los grados, kínder y de tercero (3) a octavo (8)  y en la Materia de Ortografía, en  los grados de primero a cuarto,  trabajando 5 días a la semana  de ocho a dos de la tarde (8), con un salario de SIETE MIL LEMPIRAS (Lps. 7000) mensual.  

SEGUNDO: Desde el mes de Febrero del año 2015 empecé a laborar con dicha escuela devengando un salario de SIETE MIL  LEMPIRAS  (Lps. 7,000.00) mensuales. Cabe resaltar que mi relación laboral se vio afectada por mis antecedentes personales de salud, como ser asma infantil que en este año 2016 se agudizo  por los cuadros de infecciones respiratorias y alergias medicamentosas, limitándome a cumplir  mi trabajo a cabalidad.  

TERCERO: El 14 de Marzo del año 2015 recibí un  MEMORANDUM en que se me llamó la atención por llegar continuamente tarde al lugar de trabajo, y que realmente no eran más de 15 minutos causado este  por mi estado  de salud del cual  quiero enfatizar que tenían conocimiento. También me enviaron otros MEMORANDUM  cuyo objetivo eran despedirme y antes que eso pasara, yo presente mi renuncia, el día cinco  (5)  de abril del año dos mil dieciséis (2016), cumpliendo con el plazo del preaviso conforme a ley en el capítulo IX   el artículo 16, laborando hasta el día 5 de Mayo del mismo año, y el día nueve de Mayo solamente recibí siete mil (7000) lempiras, advirtiéndome la administradora  que me considerara  afortunada por ese pago; pero tengo  derecho a recibir lo que me corresponde:   DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL, PAGO DE DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL , PAGO DE REAJUSTE  DE SALARI0 MINIMO, PAGO DE VACACIONES PENDIENTES, EN OTROS PAGOS (APLICACIÓN LEY PROTECCION SOCIAL ACUERDO 390-2015, según los Artículos ,,,,,,,,,,,,del código de Trabajo.  

CUARTO: En vista de lo sucedido, me avoque a la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, donde le dieron seguimiento a mi situación, así mismo el Jefe de Servicio de Resolución Alterna de Conflictos Laborales de la Dirección General de Trabajo, citó al señora ELIDA FLORES en su condición de Gerente Propietaria de SAINT JOHN´S SCHOOL para que compareciera el día Jueves 19 de Mayo  del año 2016 a las 8:00 a.m. a efecto de participar  en una Audiencia de Conciliación,  a la que no compareció por lo que le citó nuevamente para el día veinticuatro (24) de Mayo del dos mil dieciséis (2016) a la 1:00:00 pm, fecha en que se  levantó ACTA DE CIERRE DE LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS CONCILIATORIAS POR LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE REQUERIDA.

QUINTO: Por lo anteriormente expuesto, solicito ante este Honorable Juzgado que la señora ELIDA FLORES como gerente propietaria de SAINT JOHN´S SCHOOL,  me pague mediante sentencia condenatoria todo lo referente a la demanda.

Que conforme a derecho me corresponden.    

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los extremos de la presente demanda, me hago valer de los siguientes medios de prueba consistentes en:

  • Documental Publico.

CUANTIA DE LA DEMANDA

La Cuantía de la Demanda es de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS  29,106.48 Desglosados de la forma siguiente:

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