DERECHO CIVIL IV
Enviado por apple90 • 16 de Agosto de 2014 • 9.923 Palabras (40 Páginas) • 333 Visitas
DERECHO CIVIL IV
Hecho ilícito y la obligación
Resumen:
El Derecho de las Obligaciones obedece a una larga evolución de las instituciones jurídicas, coincidente, en gran parte con la historia del derecho privado de la cultura occidental, cuyo punto de partida suele ubicarse en el derecho romano. La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño.
Introducción:
Para abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto de hecho ilícito civil debe diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal, por lo que para el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil, en la siguiente forma: a) Hecho abusivo, b) Hecho ilícito y C) Hecho excesivo.
Concepto Hecho ilícito en el Derecho Civil
Es toda conducta humana culpable por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de la voluntad o por lo acordado por las partes en un convenio.
1894 DEL CC.F
1814 C.C. HGO.
1830 C.C. F
DIFERENCIA ENTRE EL HECHO ILICITO DEL DELITO PENAL
HECHO ILÍCITO DELITO PENAL
Se viola una norma jurídica de derecho privado El delito penal es de derecho público.
Su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero diferente de él Se impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad
Tiene como elemento esencial existencia del daño No es necesario que exista daño pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
Toda su variedad se encuentra comprendida en una sola norma jurídica (omnicomprensiva) (Art. 1.185 C.C.V.) Cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.
El obligado a reparar el daño lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo de culpa Se responderá por la intencionalidad del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de intencionalidad con que fue cometido.
La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito Los lapsos de prescripción varían en función del delito cometido
Bibliografía sugerida para el tema:
Azúa Reyes, Sergio T. (2004). Teoría General de las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
Bejarano Sánchez, Manuel. (2005). Obligaciones Civiles. México, D. F. : Oxford.
Borja Soriano, Manuel. (2004). Teoría General de las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
De la Peza Muñoz Cano, José Luis. (2011). De las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
Garza Bandala, Patricio. Rico Álvarez Fausto. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
Gutiérrez y González, Ernesto. (1993). Derecho de las Obligaciones . México, D.F. : Porrúa.Martínez Alfaro, Joaquín. (2003). Teoría de las Obligaciones . México, D.F. : Porrúa.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Código Civil Federal
http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?Biblioteca-Legislativa Código Civil para el Estado de Hidalg
RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DE OTRAS PERSONAS
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
LA PENA PECUNARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos
La pena pecuniaria es una de las formas en que puede presentarse la responsabilidad penal, y es necesario no confundirlo con la responsabilidad civil. Es más, es muy habitual que un delincuente condenado a una pena pecuniaria deba también pagar una cantidad de dinero por responsabilidad civil a la víctima.
En el caso de la responsabilidad civil, un infractor o delincuente debe pagar los daños causados a su víctima. Si bien es similar a una multa, existen varias diferencias:
• La responsabilidad civil la cobra la víctima, mientras que la pena pecuniaria la cobra el estado.
• La responsabilidad civil se calcula en función del daño causado (busca la reparación del daño). La pena pecuniaria se impone en función de la gravedad de la conducta, y es independiente del daño causado
• La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
PENA PECUNARIA
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
• Multa
• Comiso = Confiscación
• Caución
La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.
MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
EL RIESGO CREADO O RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida
...