DERECHO CIVIL IV.
Enviado por jeanettroldanavi • 20 de Febrero de 2017 • Informe • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5]
| Son sujetos activos del derecho hereditario, y las normas de esta rama tienen por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.(3) |
| Son responsables de los valores que estén destinados como partes del activo hereditario, el pago del pasivo sucesorio será para satisfacer preferentemente a los acreedores de la herencia.(5) |
| Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar.(1) |
| Es el dar, que consiste en la transmisión de un bien o en la prestación de un servicio o un hacer.(4) |
| Se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituye una universalidad de derecho (universitas juris).(2) |
LEA CUIDADOSAMENTE Y SUBRAYE LA RESPUESTA CORRECTA.
- Las Sucesiones se clasifican en:
- Testamentaria y Sucesión Intestamentaria.
- Título Gratuito o a Titulo Oneroso.
- Herencia y Legados.
- La Sucesión respecto de un Derecho Individual como el de propiedad de una cosa, esta se puede dar en vida, y se le denomina sucesión:
- Mortis causa.
- Intervivos.
- Cesión.
- Es la relación o vinculo, biológico o no, que une a dos personas, miembros de una misma familia.
- Matrimonio.
- Concubinato.
- Parentesco.
[pic 6]
[pic 7][pic 8][pic 9]
MATERIA: DERECHO CIVIL IV
- Quienes heredan por estirpe.
- Los Hijos de un hijo premuerto.
- Los concubinos.
- Los esposos.
- Cual es el parentesco que no genera Derechos Sucesorios.
- Consanguíneo.
- Civil.
- Afinidad.
- El término para ocupar su cargo el albacea es:
- Hasta que se adjudique la herencia.
- Doce meses.
- Hasta que los herederos decidan cambiarlo.
- Cuando los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común:
- Mientras que no se hace la división.
- Cuando son copropietarios.
- Cuando son coherederos.
- Los Testamentos que requieren de formalidades ante un funcionario a quien se manifiesta su voluntad y los deposite en un lugar seguro se llaman:
- Privados.
- Ordinarios.
- Especiales.
- Los Testamentos se dividen en:
- Privados y Ordinarios.
- Ordinarios y Especiales.
- Públicos y Privados.
- La capacidad para Testar.
- Es toda capacidad que tiene todo ser humano para disponer de sus bienes.
- Es la capacidad de toda persona para disponer de sus bienes después de la muerte.
- Es la capacidad que tienen hombres y mujeres a partir de los 16 años para disponer de sus bienes para después de su muerte.
- El Testamento.
- Es un Acto Jurídico unilateral que realiza cualquier persona para decidir quién va a ser nombrado heredero de sus bienes.
- Es un Acto Libre, personalísimo y revocable mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
- Es un Acto Personalísimo, libre que realiza una persona para disponer de sus bienes después de la muerte
[pic 10][pic 11][pic 12][pic 13]
MATERIA: DERECHO CIVIL IV
- Une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
- Línea recta.
- Línea recta ascendiente.
- Línea recta descendiente.
- La Capacidad de Heredar la tienen:
- Cualquier persona.
- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad.
- Todas las personas sin importar el sexo, color, etnia y religión.
- Los substitutos pueden heredar cuando:
- El heredero instituido no pueda o no quiera aceptar la herencia.
- Muere el de cujus.
- Cuando muere antes del Autor de la sucesión.
- El Testamento Ológrafo.
- Es el que se realiza ante el Notario Público.
- Es el que hace de puño y letra del testador y se deposita ante el Archivo General de Notarias.
- Es el que se realiza ante el Director del Registro Público de la Propiedad.
- Los Testamentos que se realizan en casos urgentes y que no pueden disponer de los medios comunes para legalizar un testamento se llaman:
- Privados.
- Ordinarios.
c) Especiales.
- La Sucesión Legítima se conoce también como:
- Ab-intestado.
- Testamentaria.
- Juicio de apertura de herencia.
- El concubinato es una Institución que genera derechos y obligaciones cuando:
- Dos personas celebran un acto jurídico.
- Viven en forma continua por más de 5 años.
- Viven en forma continua y permanente por más de 2 años o al tener un hijo en
forma inmediata.
- El Heredero es:
- La persona que es reconocida por Ley para suceder al De cujus.
- Es el nombrado en un Testamento.
- Es la cónyuge e hijos.
[pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]
MATERIA: DERECHO CIVIL IV
...