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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO (SINDICALIZACION)


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  4.406 Palabras (18 Páginas)  •  930 Visitas

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1.- Ubique las diferencias que existen entre el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo, fijando sus propias características del primero.

DIFERENCIAS:

DERECHO COLECTIVO DERECHO INDIVIDUAL

Por los Sujetos:

- En las relaciones colectivas los trabajadores actúan de forma colectiva, por tanto siempre habrá un grupo de trabajadores que actúan en representación de un colectivo de trabajadores con intereses definidos y estará representado por el sector laboral. Por los sujetos:

- En las relaciones individuales, estará representado de forma individual o colectiva por los empleados.

Por su contenido:

- La relación o relaciones se establecen entre el empleador o un grupo de trabajadores, esta relación colectiva no importa prestaciones directas, sino que consisten en una serie de compromisos y medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo, es decir contratos de trabajo. Por su contenido:

- Aquí la relación se establece entre el empleador y trabajador, a través del contrato de trabajo, por el cual uno se compromete a prestar el servicio y el otro a remunerarlo.

Por sus conflictos:

- Se entra en un conflicto de intereses abstractos de una categoría de trabajadores o la profesión. Por sus conflictos:

- El conflicto considera el interés concreto de los trabajadores y si este no se soluciona interviene la autoridad de trabajo en aplicación de la norma existente.

Por su finalidad:

- La finalidad es esencial normativa. Por su finalidad:

- Se establece un intercambio de intereses económicos.

CARACTERÌSICAS:

Siguiendo siempre a Amadeo Allocati, señalamos como características del Derecho Colectivo del Trabajo, las siguientes:

a) Es un derecho que atañe grupos sociales: El derecho colectivo del trabajo, a decir de Mario de la cueva, se inspira en la escuela sociológica, que reconoce la existencia de grupos sociales y en consecuencia es un haz de garantías en defensa de los grupos obreros.

b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Ello porque frente al empleador, el Derecho Colectivo busca lograr el equilibrio, que ubique al trabajador en igual de condiciones, respecto a su empleador, para la concertación de las condiciones de trabajo.

c) Acepta la solicitud del empleo de medios de acción directa: Este es el caso de reconocimiento del derecho de huelga, que ha sido consagrado en las diferentes constituciones políticas del mundo. La Constitución de 1979 recogió este derecho en el art. 55 y la vigente hace lo propio en el art. 28.

d) Procura la solución pacífica de los conflictos de intereses colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la negociación colectiva, mediante el cual se busca la solución de los conflictos en forma pacífica (art. 28, inc. 2) de nuestra Carta.

e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo.

f) Es garantía de libertad: La razón es doble porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado. Por ello se ha dicho que el poder colectivo del trabajo es una garantía de libertad frente al Estado.

2.- Diga por qué se alude a la triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo y anote las fuentes que conoce de esta disciplina.

Se asienta en ellas por su estructura triangular, que son fundamentales en toda organización estatal del mundo, las cuales no pueden explicarse uno sin la presencia de otro, ninguno de ellos puede faltar, ya que si ocurriere el sistema se detendría y no funcionaría.

Estos tres institutos son:

- La Libertad Sindical.

- La Negociación Colectiva.

- La Huelga.

Ermida Uriarte, sostiene que desde la perspectiva de un enfoque anglosajón, entre el que se encuentra el Norteamericàno (funcionalista) de las “Relaciones Industriales” o Relaciones Laborales, todo el Sistema Industrial se compone de determinados actores (Organizaciones Profesionales y el Estado) y de las formas como se relacionan se determina el sistema de relaciones laborales vigente (Negociación Colectiva y Huelga). Se observa que la negociación y el conflicto son las formas como se relacionan los antagonistas sociales. Constituye el lado dinámico del sistema. El lado estático lo constituye la identificación y estructura de los actores.

FUENTES:

Tenemos las siguientes:

- La Constitución Política del Estado.

- La Ley.

- Los Tratados Internacionales.

3.- Ubique los modelos de Sistemas de relaciones Laborales y diga a cual de ellos se adscribe nuestra Ley de relaciones colectivas de trabajo.

a) Heterónomo, intervencionista o reglamentista.

En este sistema, como puede leerse de su propia denominación, la norma que regula las relaciones de trabajo es heterónoma, dejando poco margen para la actuación de la autonomía colectiva o en todo caso la anula. El Estado reglamenta unilateralmente todos o buena parte de los institutos del Derecho Colectivo del Trabajo. La Ley y el Derecho son las normas principales. Reglamenta e interviene activamente en las relaciones colectivas.

b) Sistema autonomista o de autonomía colectiva.

En este sistema se da un cierto grado de abstenimiento estatal y los empleadores y sindicatos ejercen ampliamente:

1. La autonomía sindical (se estructura al margen de órdenes o normas estatales).

2. La autonomía colectiva privada (negociación colectiva) actúa en forma bilateral y libre, prescindiendo de la intervención estatal o de procedimientos establecidos.

3. La autotutela (derecho de huelga) se ejerce al margen de las limitaciones impuestas por la Ley o por el decreto, como no sean las relacionadas con el mantenimiento de los Servicios Esenciales. La norma típica y esencial, en este sistema es el convenio colectivo.

La que se adscribe a nuestro sistema es la de autonomía colectiva.

4.- Defina la Libertad Sindical y diga que elementos deben ser considerados para tener una definición completa.

Libertad Sindical: Es uno de los derechos mas importantes y que juntamente con los derechos de negociación y huelga conforman la Trilogía del Derecho Colectivo del Trabajo. A través de la historia, se constata una permanente pugna entre quienes son partidarios de la vigencia de este derecho y quienes no lo son. No obstante dicha pugna, queremos manifestar que la libertad sindical, así lo ha reconocido la doctrina, es funcionalmente positiva a la sociedad, de aquí la necesidad de su protección frente a cualquier tipo de actos que impidan su ejercicio, ya sea que atenten contra la constitución

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