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DERECHO DE FAMILIA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  268 Visitas

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TUTELA Y CURATELA

Niños, Mujeres e Insanos, son protegidos

por Tutela y Curatela.

La Tutela y la Curatela son instituciones para la protección de los derechos que aparece por la necesidad de administrar lo bienes y el patrimonio de los Sui Iuris incapaces. En ambos casos la persona protegida se denomina Pupilo.

CLASES DE TUTELA Y CURATELA:

• Testamentaria: Cuando el Pater Familias previendo su muerte, y que ha de heredar a sus hijos que podría ser Sui Iuris incapaces, decide nombrarles a un Tutor o un Curador a través del testamento.

• Legitima: Es la que se da cuando no existe Tutor o Curador testamentario y su nombramiento se da a través de la Ley, a veces funcionaba de oficio.

• Dativa: Ocurre cuando a petición de la familia, un magistrado romano, nombra un Tutor o Curador al Sui Iuris incapaz, éste era propuesto por la familia.

TUTELA:

Éste mecanismo se utilizaba cuando el Pupilo era Sui Iuris incapaz debido a dos razones: porque era mujer o porque era menor de edad.

Edad: La edad era fundamental para definir la capacidad jurídica romana, en ésta imagen se puede apreciar bien las distintas etapas de su desarrollo:

CURATELA:

Se generaba cuando la persona protegida es un Sui Iuris incapaz por causas de: sordomudez, enfermedad mental, retraso sicológico, etc. es decir por causas de insanidad. También podía nombrarse un curador para las personas en prodigalidad, a lo cual el magistrado a petición de la familia lo declaraba interdicto.

EL CURADOR

Aunque nada se diga en la escasa regulación de la curatela en el CC no hay problema en que la misma sea desempeñada tanto por persona física como jurídica. No hay razón que lo impida. De hecho el art.239.2 CFC contempla tal posibilidad.

Tratándose de persona física se puede plantear si cabe una curatela con dos curadores como ocurre con la tutela (art.236 CC), entendemos que la respuesta habrá de ser afirmativa en particular en el caso de que la curatela se confíe a los dos progenitores del incapaz, ya que habrá de ejercitarse por ambos conjuntamente de modo análogo al de la patria potestad (como la tutela dual del art.236,2 CC).

FINALIDAD DE LA INSTITUCIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CURADOR

Es una institución complementaria de la tutela. No tiene por finalidad la guarda de la persona ni siquiera de los bienes, sino tan sólo la función de complemento de la capacidad de obrar de los emancipados y de los que hubieren obtenido el beneficio de la mayoría de edad, así como de los incapacitados sometidos a éste régimen de guarda.

Aunque se instituya curador para estas diferentes modalidades (para la protección de emancipados, pródigo e incapacitado), no pueden recibir jurídicamente un mismo tratamiento, pues obedecen a razones muy diferentes, teniendo en cuenta que la curatela del incapacitado a veces exige mayor intensidad que las restantes, requiriendo una mayor intervención del curador en los asuntos del incapacitado55, para proteger al sujeto que tiene limitada su capacidad por padecer una enfermedad o deficiencia de tal alcance que le impide dirigir adecuadamente sus intereses.

Según el art.286 CC y el 237, apartado c) del CFC, procede constituir esta institución de guarda en los supuestos de incapacitación, cuando el sujeto afectado requiera únicamente la asistencia de terceros para determinados actos, pudiendo actuar por sí solo en las restantes actividades. La curatela, en principio, parece pues el medio idóneo de guarda de aquellas personas afectadas por un retraso mental leve, independientemente del origen de éste56. Sin embargo, tiene el inconveniente de ser una institución menos flexible que la tutela. La curatela, en puridad, no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las actuaciones concretas señaladas en la sentencia, o en defecto de que la sentencia las especifique, en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial. No puede servir para ejercer una vigilancia y cuidado general sobre el curatelado y, además complementar su capacidad en dichos actos concretos, cosa que, en cambio, si permite perfectamente la naturaleza de la tutela.

La curatela es una institución estable por cuanto, una vez constituida, se mantiene en vigor hasta que se produzca alguna de las causas de extinción, pero al propio tiempo es de actuación intermitente57, ya que el curador sólo intervendrá en una serie de actos. En definitiva, la curatela se constituye para integrar la capacidad de quienes pueden actuar por sí mismos, pero no por sí solos58.

A diferencia del tutor, que representa al tutelado, la función del curador se limita a asistir al incapacitado; lo cual se corresponderá generalmente con los actos de administración extraordinaria59. Cuando la sentencia no se manifieste sobre este extremo, en virtud del art. 290 CC, la asistencia del curador se referirá a los actos enumerados en el art.271 CC, para los que el tutor requiere autorización judicial60.

Precisamente en este punto se concretan las mayores diferencias entre tutela y curatela. El tutor asume la representación legal del incapacitado y la administración de su patrimonio, pudiendo desdoblarse sus obligaciones tanto en un contenido patrimonial como personal. La curatela no comporta la representación legal del incapacitado, sino que se trata de un régimen de complemento, no de sustitución en la capacidad de obrar de aquél. Es de contenido desigual como la tutela, pues vendrá determinado también por la sentencia, pero excluye por definición las funciones representativas del incapacitado y la gestión de su patrimonio. El curador complementa la capacidad de obrar del incapacitado en aquellos actos que, por su mayor trascendencia requieren la intervención61 de un tercero, con el fin de «reforzar, controlar y encauzar la incompleta capacidad del sometido a curatela» (STS 31/12/1991)62. Por lo que puede concluirse que la función del curador, además de aparecer como un complemento a la capacidad limitada del curatelado, se convierte en un medio de protección de sus intereses. Una curatela con funciones representativas no sería factible ya que supondría desnaturalizar la figura63

A pesar de que algunos autores han defendido la intervención del curador limitada a actos de contenido patrimonial, con la jurisprudencia más reciente64, creemos posible defender que en determinados supuestos la curatela podrá tener un contenido personal, por cuanto el art.289 CC deja la puerta abierta para que el Juez determine en cada

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