Derecho De Familia
Enviado por lionelmesi • 8 de Agosto de 2014 • 7.927 Palabras (32 Páginas) • 199 Visitas
TRABAJO ACADEMICO
DERECHO CIVIL IV
FAMILIA
Apellidos y nombres:
Código de matrícula:
UDED de matrícula:
Ciclo
Docente:
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
PREGUNTAS
1. Elabore un esquema y señale:
Los grados de consanguinidad de afinidad y adopción. (Vale 4 puntos)
Grado de consanguinidad de afinidad:
Llamada también 'natural' hace referencia a los vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.). El parentesco se divide en dos líneas a partir de un 'tronco' principal que es la primera persona a la que nos referimos.
- Línea de parentesco recta:
Son las personas que proceden del mismo tronco. Si el tronco es mi 'bisabuelo' entonces la línea recta sería mi abuelo, mi padre, yo, mi hijo. (o viceversa)
- Ascendente
Mi hijo, yo, mi papá, mi abuelo, mi bisabuelo, mi tatarabuelo.
- Descendente
Mi tatarabuelo, mi bisabuelo, mi abuelo, mi papá, yo, mi hijo.
- Línea de parentesco colateral o transversa
Ésta línea se traza horizontalmente, es decir que a través de un 'tronco' en común, nos relaciona con otros parientes sin que necesariamente descendamos de ellos.
Así que por ejemplo si mi abuelo es el 'tronco', con respecto a mí, la línea colateral serían mis sobrinos, primos, tíos, etc
- Línea colateral preferente
Conformada por mis hermanos y sobrinos (2º y 3º grados, respectivamente).
- Línea colateral ordinaria
Conformada por mis tíos, primos, etc. (del 4º al 6º grado de parentesco).
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Primer grado de consanguinidad Primer grado de afinidad
Padres Padres del cónyuge
Hijos Hijos del cónyuge
Segundo grado de consanguinidad Segundo grado de afinidad
Abuelos Abuelos del cónyuge
Hermanos Hermanos del cónyuge
Nietos
Tercer grado de consanguinidad Tercer grado de afinidad
Tíos Tíos del cónyuge
Sobrinos Sobrinos del cónyuge
Según el vigente Código Civil
TITULAR / CÓNYUGE
1° GRADO PADRES SUEGROS HIJOS YERNO / NUERA
2° GRADO ABUELOS HERMANOS CUÑADOS NIETOS
3° GRADO BISABUELOS TIOS SOBRINOS BIZNIETOS
4° GRADO PRIMOS
Por adopción:
Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.
La adopción implica el surgimiento de un parentesco entre el adoptado y el adoptante, lo mismo que entre el adoptado y los consanguíneos del adoptante.
Este tipo de parentesco es civil, por cuanto aunque se legalice la adopción, la ley no podrá hacer caso a la realidad según la cual no hay lazos de sangre entre el adoptante y el adoptado.
La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9o del artículo 140 del Código Civil.
2.-Elabore un esquema donde señale los requisitos y describa el ambiente del matrimonio. Puede ayudarse de la información de internet como videos que puede ver. (Vale 4 puntos)
El matrimonio en menores de edad
Se puede contraer matrimonio en menores de edad siempre y cuando tengan el permiso de sus padres el cual debe constar de manera expresa por escrito, en caso de faltar los padres o los ascendientes, será necesario el permiso otorgado por el curador. Esto se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 117 del código civil, el cual reza lo siguiente:
“Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.”
Cabe mencionar también que en el Código Civil art. 244: Los menores de edad, para contraer matrimonio, necesitan del asentimiento expreso de sus padres. La discrepancia entre los padres equivale al asentimiento. A falta o por incapacidad absoluta o por destitución de uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, basta el asentimiento del otro. A falta de ambos padres, o si los dos fueran absolutamente incapaces o hubieran sido destituidos del ejercicio de la patria potestad, prestaran asentimiento los abuelos y las abuelas. En igualdad de votos contrarios, la discordancia equivale al asentimiento. A falta de abuelos y abuelas o si son absolutamente incapaces o han sido removidos de la tutela, corresponde al juez de menores otorgar o negar la licencia supletoria. La misma atribución corresponde al juez de menores, respecto de expósitos o de menores abandonados o que se encuentren bajo jurisdicción especial. Los hijos extramatrimoniales solo requieren el asentimiento del padre o, en su caso, de los abuelos paternos, cuando aquel los hubiese reconocido voluntariamente. La misma regla se aplica a la madre y los abuelos en línea materna. El matrimonio en mayores de edad
El artículo 148 del código civil establece:
“Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad” …
El matrimonio es un acto entre dos personas que deciden unir sus vidas para siempre. Sencillamente casarse no es fácil cuando se trata de preparar la ceremonia hasta los trámites, pero es muy importante tener muy claro los requisitos que se necesitan para el matrimonio ya sea por lo civil o por la religión católica específicamente.
La comunidad de vida, la procuración de respeto, igualdad y ayuda mutua. La procreación también puede ser una finalidad de la unión
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