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Derecho De Familia


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  27.197 Palabras (109 Páginas)  •  347 Visitas

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Tema Nro. 1

DERECHO DE FAMILIA: DEFINICIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES. CARACTERES Y UBICACIÓN. DIVISIÓN: LO PERSONAL Y LO PATRIMONIAL. LEGISLACIÓN FAMILIAR. IMPORTANCIA. EL PARENTESCO. LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD. GENERACIÓN. GRADOS. LÍNEAS. EFECTOS DEL PARENTESCO, SU DISOLUCIÓN. EL PARENTESCO.

Familia. Definición.

• Etimológicamente, la palabra castellana familia proviene del latín “familia”, de famulus. En la antigüedad se consideraba a la familia “el conjunto de personas que viven bajo un mismo techo sometidas a la autoridad y los recursos del jefe de la casa”.

• Es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva.

• La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

• Es la célula fundamental de la sociedad. Es un grupo natural, el más natural de todos los grupos humanos. Es un grupo consubstancial con la naturaleza humana, tan antiguo como la humanidad, por lo que puede afirmarse que la historia de la familia es la historia de la humanidad.

• La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

• Según Sánchez Román: “Es una institución ética, natural, fundada en al relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por lazos de amor, respeto y obediencia, institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana,

• Según Rafael Caldera: “Es una comunidad formada por un hombre y una mujer, unidos en forma estable y conforme a la ley, y por la descendencia que de ellos proceden”.

• Otro concepto: “Es un conjunto de personas unidas por parentesco por matrimonio, que conviven bajo un mismo techo, sometidos a la autoridad y dirección de un jefe, así como aquellas que se encuentran ligadas a éstas por un vínculo parental”.

• Otro concepto: “Es el conjunto de personas unidas entre sí por el vínculo de consanguinidad, de afinidad y de matrimonio”.

La Familia.

Concepto amplio:

Es el conjunto de personas unidas por vínculo de matrimonio, parentesco o adopción. Así definida, comprende un grupo numeroso de personas, todas unidas por vínculo de matrimonio, parentesco – de cualquier clase y en cualquier grado, por lejano que este sea – o de adopción.

Concepto estricto o restringido:

Es el grupo restringido formado por el padre, la madre y los hijos, con exclusión de los demás parientes. La familia, en sentido estricto, comprende sólo las relaciones conyugales y las paterno – filiales.

Existe aún otro concepto restringido de familia, es el cual es: el grupo de personas formado por el padre, la madre y los hijos sometidos a su potestad.

Concepto Jurídico:

Es la relación que produce y la ley le atribuye efectos jurídicos.

Características de la familia

 Es universal

 Existe el elemento afectivo dentro de sus integrantes.

 Es de carácter formativo (tiene la obligación de formar a sus miembros).

 Es una unidad económica, de producción y consumo.

 Es la célula fundamental de la sociedad.

 Es un factor político determinante.

 Es un factor determinante en la conservación de las tradiciones e identidad nacional.

El derecho regula la familia, porque tiene relevancia jurídica, con la finalidad de su preservación, según el Art. 75 de la CRBV:

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Derecho de familia.

• El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.

• En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales.

• Es el conjunto de principios jurídicos y de disposiciones legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas, personales o patrimoniales, que derivan de ellos.

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos -deberes.

Estado familiar (o de familia)

Es la condición que la persona tiene en la familia y está determinado por los vínculos jurídicos familiares.

• Es un atributo de las personas de existencia visible.

• Es la condición que una persona tiene en la familia a la cual pertenece.

• Está dado por los vínculos jurídicos familiares que unen a una persona con otra u otras.

• Estos vínculos pueden ser: el vínculo conyugal, el vínculo parental o parentesco y el vínculo de adopción.

Estados familiares:

 Estado conyugal.

 Parentesco por consanguinidad. Art. 37 al 39 del C.C.

 Parentesco por afinidad. Art. 40 del C.C.

Los estados familiares están determinados por el vínculo jurídico (Matrimonio).

Características del estado de familia:

1. Universalidad: El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

2. Unidad: Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.

3. Indivisibilidad: La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).

4. Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer

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