Derecho De Familia
Enviado por silbana25 • 10 de Julio de 2014 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Vicerrectorado Académico
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Facultad de Derecho
San Joaquín de Turmero
DERECHO DE FAMILIA
Autores:
Zambrano Silbana
CI: 16.552.630
Cobos Wiletsy
C.I: 20.989.482
Junio 2014
1.- Las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones son pactos o contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, a los fines de establecer o determinar y reglamentar el régimen patrimonial de los esposos. De acuerdo con esa idea, el objeto específico de las capitulaciones matrimoniales es tipificar y regular el sistema de bienes en el matrimonio.
2.- Caracteres.
Aquí nos referimos a las convenciones matrimoniales en su acepción más restringida.
2.1 Contrato bilateral: En una u otra forma, las convenciones matrimoniales propiamente dichas imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los cónyuges y de este régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.
2.2 Contrato accesorio el matrimonio: Las capitulaciones matrimoniales tienen conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él. La accesoridad de las capitulaciones respecto del matrimonio al cual se refieren es de la esencia de ese tipo de contratos. No puede concebirse una convención matrimonial independientemente de unas nupcias.
2.3 Contrato intuito personae: El pacto sobre las capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.
2.4 Solo puede celebrarse antes del matrimonio: En Venezuela para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato haya sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vínculo conyugal.
2.5 Contrato solemne. Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos cónyuges sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la máxima formalidad ab subsatiam previstas para acto de naturaleza civil (Art. 143 C.C)
Articulo 143º. Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrados subalterno antes de la celebración del matrimonio, pero podrán hacerse constar por documento autentico que deberá ser inscrito en la oficina subalterna de registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes de la celebración de este so pena de nulidad.
2.6 Contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial.
3.- Libertad y Limitación Contractual.
Como en materia contractual el rector es el de la autonomía de la voluntad, la ley otorga a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial mediante las capitulaciones.
Las que establece el código civil en el artículo 142. Serán nulos los pactos que los esposos hicieren en contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia y los contrarios a las disposiciones prohibitiva de este código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpo, emancipación, tutela, sucesión hereditaria.
Se entiende entonces que, los deberes conyugales y las instituciones mencionadas son materia de orden público y en consecuencia no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
El artículo 1650 de código civil venezolano contempla: se prohíbe toda sociedad o titulo universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.
Se prohíbe así mismo, toda sociedad de gananciales a su titulo universal, excepto entre cónyuges.
La ultima limitación a la libertad del pacto de capitulaciones matrimoniales, prevista en el capítulo 34 de la ley sobre el Derecho de Autor, conforme al cual el derecho de una persona sobre obras de su ingenio le pertenece de manera exclusiva al cónyuge.
4.- Capacidad necesaria para celebrar capitulaciones.
La regla general
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