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DERECHO DE LOS HEREDEROS


Enviado por   •  14 de Julio de 2020  •  Informe  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  235 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DOCENTE: ABOG. MARIA MAVARE

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DERECHOS DE LOS HEREDEROS

AUTORES:

GOTOPO, LISBETH

V -11.768.540

Punto Fijo,         julio de 2020

Explique Cuáles Son Los Derechos Del Heredero.

     El heredero es el que sustituye de una manera general al difunto es sus bienes, derechos y obligaciones; es su sucesor universal y está llamado a continuar las situaciones patrimoniales de su antecesor. Al aceptar la herencia el heredero, no solo asume la titularidad de relaciones patrimoniales, también se convierte en el poseedor de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles. La cualidad de heredero no puede ser temporal se adquiere irrevocablemente, es decir, una vez asumida no puede perderse.

     La Ley le atribuye diversos derechos al heredero, entre los cuales se pueden mencionar:

     Aceptar o renunciar a la herencia, normalmente se renuncia cuando hay deudas;​o aceptarla a beneficio de inventario. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia, es decir, el heredero responde del pasivo del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes en este caso. Este beneficio se encuentra regulado en el Código Civil Venezolano desde el Art. 1023 hasta el Art. 1048. Para poder acogerse al beneficio de inventario debe aceptar la herencia.

     El heredero, mientras no acepte la herencia, no es, en sentido técnico estricto, heredero, sino “llamado”, llamado a serlo (delación). La aceptación convierte al llamado en heredero, haciéndolo, de manera efectiva, sucesor del causante. Dicho sucesor pasa a ser deudor o acreedor allí donde lo era el causante, de todos sus bienes y relaciones, en su totalidad.

     La aceptación de la herencia puede ser expresa, que es cuando la voluntad de querer ser heredo queda manifiesta en un documento público o privado. También puede ser tácita, que es cuando el heredero cumple actos en los que deja de manifiesto su voluntad de querer aceptar la herencia. La aceptación prescribe al transcurrir diez años. Art. 1011 del Código Civil.

     Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes, y de manera incondicional. La aceptación es Irrevocable, ya que una vez que la persona acepta la herencia no puede rechazarla.

     En cambio, en el caso de la renuncia o repudiación de la herencia, esta supone la pérdida de la adquisición no confirmada de la condición de heredero, por voluntad expresa de éste, constituyéndose de esta manera la regla del Derecho Sucesorio, el cual establece que no puede obligarse a nadie a ser heredero o sucesor. Es propicio definir la renuncia o repudiación como una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el llamado a heredar se desune de tal carácter. Es la exteriorización de querer renunciar a la calidad de heredero, ya que es facultativo desistir a tal calidad. La opción entre la aceptación y la renuncia constituye un derecho.  Esto es porque nadie puede ser heredero sin quererlo.

     La renuncia debe hacerse de forma expresa, es decir, mediantes un instrumento público, y así lo contempla el Art 1012 del Código Civil. la excepción a lo antes dicho es la renuncia tácita que opera por prescripción, (artículo 1011 del Código Civil); es decir, por no manifestarlo dentro del plazo judicial (artículo 1019 del Código Civil), y cuando el heredero que no está en posesión real no hace la manifestación oportuna concluido el inventario (artículo 1030 del Código Civil). Es importante acotar que la renuncia debe igualmente estar exenta de vicios del consentimiento, ya que solo se puede renunciar a la herencia del sujeto fallecido, y nunca al de una persona viva (artículo 1022 del Código Civil).

     Vista que la aceptación es irrevocable, ejecutada ésta no es posible la renuncia. Se puede renunciar a la herencia una vez que se haya verificado la apertura de la sucesión; este acto jurídico solemne debe abarcar toda la herencia ya que hace cesar la condición de heredero. Y como la renuncia de la herencia excede los límites de la simple administración, es necesario para su cumplimiento tener la plena capacidad de obrar. Es válido mencionar que la renuncia puede ser revocada.

     Es favorable señalar y de conformidad con el artículo 154 del Código Civil, que es necesaria la autorización del cónyuge para renunciar a una herencia o un legado. Lo que tiene lugar, a fin de prevenir que el cónyuge deseche o elimine una fuente de ingresos para la comunidad conyugal.

     La renuncia a la herencia no hace perder el derecho a los legados. No obstante, el efecto de la renuncia es como si el heredero nunca hubiese sido llamado a ella, y así lo dispone el artículo 1013 del Código Civil. Los efectos de la renuncia se sustancian en la pérdida del derecho a la herencia con eficacia retroactiva. Otro efecto de la renuncia es el que nadie puede, en menoscabo de sus acreedores, renunciar a la herencia; ya que éstos podrán, de manera judicial, hacerse autorizar para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. Esto no convierte a los acreedores en herederos, pues solo pueden satisfacer hasta concurrencia de su crédito.

     Para hacer valer sus derechos contra terceros poseedores de cosas de la herencia, al heredero le corresponden todas las acciones personales o reales que le concernían al difunto. El heredero que no tenga la posesión, en todo o en parte, de la herencia, le corresponde, para la tutela de su calidad de heredero una acción petitoria que se denomina “acción de petición de herencia”. Dicha acción constituye uno de los derechos que puede ejercer el heredero para recuperar los bienes eventualmente poseídos por terceros y no prospera respecto de otros pedimentos de derecho asociados a la herencia. Se distingue a su vez de la acción de partición y de reivindicación, pues es una acción concedida al heredero contra quien posee total o parcialmente la sucesión, pretendiendo tener derecho a ella.

     Otro derecho que tiene el heredero es la legítima para impugnar el testamento y oponerse al mismo. La legítima es la cuota de la herencia que por ley les corresponden en plena propiedad a los descendientes, ascendientes y el cónyuge que le sobrevive, los cuales son llamados herederos forzosos o legitimarios. A dichos legitimarios les corresponde solo la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada. Es muy indispensable tener esta parte clara, ya que cuando se hace un testamento, sin respetar la cuota que por ley les corresponde a los legitimarios, esto puede traer como consecuencia que el testamento sea nulo o que se reduzca hasta la cuota correspondiente según sea el caso.

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