DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HEREDEROS
Enviado por YAJHAIRA REYES • 13 de Noviembre de 2016 • Informe • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 1.125 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN (UDEFA)
PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN
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PROFESORA:
ELIANA MOLLEDA
REALIZADO POR:
YAJHAIRA REYES
C.I. N°: 11.095.452
SECCIÓN: D7DA01
INDICE
- PORTADA
- INDICE
- INTRODUCCIÓN
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HEREDEROS
- IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO TEÓRICO Y PRÁCTICO ACERCA DE CADA UNO DE LOS MOMENTOS DE LA SUCESIÓN.
- DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO – ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA Y SUS DIFERENCIAS CON EL BENEFICIO DE INVENTARIO.
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
En la herencia, el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en títular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Del mismo modo, el heredero goza, por la facultad que le otorga la ley, de aceptarla o renunciarla. Dicha aceptación o renuncia, crea una serie de derechos y obligaciones para el heredero en cuanto a los bienes recibidos integrantes de la herencia y responderá por las deudas del fallecido personalmente con sus propios bienes cuando la aceptación es pura o simple; o hasta el límite del valor de los bienes heredados, cuando la aceptación es a beneficio de inventario.
En éste trabajo, explicaré cuales son estos derechos y obligaciones que se originan con la calidad que tiene una persona de ser heredera y especificaré cúal sería la importancia teórica y práctica en cada uno de los momentos de la sucesión, y en ese mismo orden de ideas, redactaré las diferencias entre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, especificando las condiciones de procedencia y sus diferencias con el beneficio de inventario.
EXPLIQUE CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS
La envestidura o el reconocimiento de la calidad de heredero, es el título en virtud del cual, se pueden ejercer los derechos inherentes a esta, así como también todas las obligaciones que ésta calidad, conlleva en su haber. Es por ello que en éste trabajo los describo a continuación.
Derechos y obligaciones del heredero.
* Por la sucesión, el heredero como representante del difunto, sub entra en todas las relaciones jurídicas y queda investido de todos los derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la persona de dicho heredero. Esto ocurre cuando la sucesión es a titulo universal y cuando hablamos de relaciones jurídicas nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, titulos, deudas, etcétera.
* El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; solo cambia el titular.
* El heredero adquiere, pues todas las cosas y derechos del difunto. A la inversa, sub entra también en todas las deudas y obligaciones nuevas, consistente en el cumplimiento de ciertos gravámenes que se crearon precisamente en virtud de la sucesión.
* Además, aparece una acción en favor del heredero llamada la petitio hereditatis, en que la cual puede pedir el heredero el reconocimiento de su cualidad de tal frente a cualquiera que lo desconozca o niegue, y reivindicar el patrimonio hereditario de todo tercero que ilegalmente lo detente.
Derechos transmisibles al heredero.
El principio según el cual el heredero sub entra en todas las relaciones jurídicas del difunto, está limitado a los derechos y obligaciones cuya transmisión es posible.
Por regla general se puede afirmar que no se transmiten al heredero los derechos públicos, y de los privados, aquellos que ofrecen un cierto carácter público o que, siendo estrictamente privados, se fundan en una relación personal o se hallan limitados en cuanto a su duración por la ley, o requieren para su ejercicio una apreciación o valorización de que sólo es capaz su titular.
Derechos intransmisibles del heredero
1) Los derechos y poderes derivados de las relaciones familiares
Aunque hay excepciones a este caso. Ellas son: la acción de desconocimiento del hijo (Art. 207 C.C.), la de reclamación del estado de hijo (Art. 228 y 229 C.C.), y la acción de nulidad de los actos cumplidos por un cónyuge sobre bienes gananciales, sin el consentimiento del otro cónyuge (Art.170 C.C.), las cuales si son transmisibles mortis causa.
2) Los derechos de usufructo, uso y habitación (Art. 619 C.C.V), pués éste derecho se extingue con la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
3) Los derechos y obligaciones tanto del mandante.
4) como del mandatario, derivados del contrato de mandato (Art. 1704, Ap.3° C.C.), ya que estos derechos y obligaciones se extinguen con la muerte del mandante o del mandatario.
5) Igualmente los derivados del contrato de sociedad. Art. 1673, Ap. 3° C.C.).Por sobrevenir la muerte de uno de los socios.
6) El derecho a alimentos y la obligación de suministrarlos (Art.298 C.C.). la muerte de quien tiene derecho a alimento o a suministrarlos, hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan.
7) El contrato de arrendamiento de obras, que se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra (Art.1640 C.C.);
Síntesis:
- Los herederos tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia
- Del mismo modo tienen la obligación de hacerla por escrito en documento público.
- Los herederos que aceptan la herencia tienen pleno derecho a la legitima
- El legitimario está obligado a la colación y a la imputación
- Los herederos que recuncien a la herencia, perderá su condición de legitimario
- La Ley le otorga el derecho a los herederos de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, el heredero tendrá la obligación de realizar un inventario.
- El heredero tendrá la obligación del pago de la carga testamentaria, cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno de los herederos en particular.
- El heredero tendrá la obligación de respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros.
MOMENTOS DE LA SUCESIÓN
Al mismo momento en que una persona muere, sus bienes, acciones, derechos y obligaciones se desprenden de él y pasan a tener un nombre: Sucesión, herencia. Para que el patrimonio de esta persona pase a sus herederos o legatarios, necesariamente, tiene que pasar por tres momentos, que son:
1. Apertura de la sucesión:
Expresa claramente el Art. 993° C.C. "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus"; es decir, que es requisito sine qua non la muerte del causante para que pueda abrirse la sucesión; cuando el patrimonio ha quedado sin titular y en consecuencia debe pasar a otro para que ejerza esa titularidad. La prueba de la muerte de la persona es la partida o acta de defunción. No puede sucederse a una persona viva. Nuestra legislación no admita la muerte civil de la persona. En cuanto al declarado presunto muerto, la Ley prevé que el Juez acordará la posesión definitiva de los bienes a favor de los sucesores y la cesación de la garantía que haya impuesto (Arts. 434°, 438° y 440° C.C). Decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes (art. 435° C.C.).
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