DERECHO DE PERSONAS JURÍDICAS
Enviado por Chantal Iglesias • 3 de Enero de 2023 • Ensayo • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 103 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
Escuela de Derecho
Docente:
VERA ESTEVES SONIA BEATRIZ
Curso:
DERECHO DE PERSONAS JURÍDICAS
Estudiante:
Rojas Gallegos Claudia Fiorella
Ciclo:
III
Sección:
“D”
Introducción
El presente artículo de opinión tiene como finalidad dar a conocer a la persona jurídica, enfocándonos en su historia y los tipos de esta misma teniendo, así como propósito el estudio y conocimiento de esta dentro del escenario académico.
En los últimos tiempos se ha escuchado hablar acerca de empresas asociaciones organizaciones entre otros, al hablar de esto hablamos de personas jurídicas es aquí donde nos hacemos la pregunta qué son las personas jurídicas, para qué sirve una persona jurídica, entonces para poder hablar de la persona jurídica como tal primero hablamos del individuo el cual en esta sociedad se desenvuelve interactuando comprando, invirtiendo en diversas cosas entonces este individuo está reconocido ante la ley como una persona individual convirtiéndose así en una persona con capacidad de goce como derecho correspondiente así también les da la potestad para poder actuar teniendo así capacidad de ejercicio he aquí donde el individuo puede tomar la decisión de conformar una sociedad organizacional obteniendo así una persona jurídica.
Ante lo antes expuesto analizamos diversos contenidos para obtener así información clara acerca del tema a tratar teniendo en cuenta que este es un tema muy amplio.
Llamamos persona jurídica, a la persona ficticia que tiene la capacidad de desempeñar sus derechos y obligaciones estipuladas en nuestro código civil peruano, pero antes de hablar de la persona jurídica, hablamos del individuó como tal, el cual al hacer uso de su derecho de capacidad de goce que no es más que la participación legal que le permite tener derechos y obligaciones como persona natural, también hace uso de su capacidad de ejercicio la cual le permite obrar por sí misma celebrar y hacer valer sus derechos sin importar distinción alguna como discapacidad teniendo así igualdad de condiciones expresado en el Art. 42 de nuestro código civil peruano, pudiendo así celebrar actos jurídicos reconocidos ante la ley, entre ellos las personas jurídicas.
Entonces el individuo como tal dentro de sus facultades puede realizar compras e invertir en un determinado propósito, teniendo así la facultad de formar una organización formándose así una persona jurídica la cual es una representación que así como le va a permitir tener acceso a diferentes derechos también tendrá obligaciones; esta persona jurídica puede obtener bienes, celebrar contratos y más entonces he aquí donde hablamos acerca de la autonomía patrimonial la cual está contemplada en el artículo 78 de nuestro código civil dónde nos dice que “la persona jurídica tiene existencia distinta a la de sus miembros y ninguno de ellos tiene derecho a los bienes ni están obligados a cumplir sus deudas”
Es así que el patrimonio de la persona jurídica le corresponde solo a esta y no de quiénes la formaron.
Como consecuencia de esto encontramos a lo que llamamos responsabilidad limitada esto nos da a conocer que la persona jurídica excepto a excepciones como responder a sus deudas con su propio patrimonio y no con la de sus miembros entonces decimos que la responsabilidad se limita únicamente a la persona jurídica y no a la de sus participantes que la han conformado es aquí donde alcanzamos una incógnita si es una persona indistinta a la de sus miembros como es que esta persona actúa entonces hablamos que está cuenta con un representante tal como lo contempla el artículo 37 del código civil peruano está comienza a existir desde el momento en que se hace el registro respectivo
Pero entonces nos hacemos las grandes incógnitas ¿Cómo es que se reparten las ganancias a través de una persona jurídica? es aquí donde hablamos de las empresas con fin de lucro las cuales van a permitir tener una repartición de dinero en sus accionistas poder contar con un sueldo para cada uno de ellos o contratar cómo personal a ellos mismos, recibir utilidades y más, teniendo en cuenta que si esta llegara a ser disuelta el dinero puede ser repartido entre sus accionistas.
En el caso de las personas jurídicas sin fin de lucro tienen como consigna la no repartición de utilidades tras la liquidación de la asociación u organización, teniendo en cuenta que tampoco se puede distribuir el patrimonio entre los asociados o socios.
Cabe mencionar que existen distintos tipos de personas jurídicas expuestas en la ley general de sociedades.
Resaltando que en los últimos años dichas personas jurídicas cuentan con una responsabilidad penal, tal como lo menciona la ley N°30835 que nos menciona los distintos tipos de Delitos dentro de ellos la Colusión, tráfico de influencias, cohecho activo, lavado de dinero, facilitación y participación al territorio, financiamiento a partidos políticos de manera ilegal, muchos creen que no existe responsabilidad penal si no más bien se habla de responsabilidad de naturaleza administrativa ante esto analizamos que dichos procesos son llevados a cabo por jueces y no por cualquier juez si no que este es especializado en derecho penal y es sancionado por un delito que se encuentra en el código penal, y así mismo respetando todas sus garantías estipuladas en el código procesal penal, resaltando que estas no son de vía contenciosa administrativa.
En conclusión, decimos que las personas jurídicas son una ficción que crea una entidad determinado grupo de personas las cuales pueden celebrar contratos, hacerse acreedor de un patrimonio, entre otros dentro de nuestra sociedad, dependiendo explícitamente de representantes legales para tomar decisiones y que adicional a ello responde ante terceros con sus bienes propios..
Argumentación
Para poder hablar de personas jurídicas a su evolución en la historia, teniendo en cuenta a distintos autores como SAVIGNY quien nos indica “Las relaciones de derecho que mantienen las personas jurídicas, son: la propiedad y los jura in re, las obligaciones, las sucesiones como medio de adquirir el poder sobre los esclavos, el patronato, y, en los últimos tiempos del derecho romano, el colonato. De otro lado, el matrimonio, el poder paterno, el parentesco, la manus, la mancipii causa la tutela, no pueden pertenecer á las personas jurídicas, lo cual nos llevaría á definirlas como un sujeto de bienes creado artificialmente”
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