DERECHO EMPRESARIAL Y SUS OBLIGACIONES
Enviado por MartyRamos • 26 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
TRABAJADOR | |||||
ECUADOR | COLOMBIA | PERÚ | |||
OBLIGACIONES | PROHIBICIONES | OBLIGACIONES | PROHIBICIONES | OBLIGACIONES | PROHIBICIONES |
Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos. (art.45.a)CT.Ec. | Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes. (art.46.c)CT.Ec. | Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. (art.58.1)CST.Co. | Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. (art.60.2)CST.Co. | Ejecutar personalmente las labores asignadas por el empleador, bajo la dirección de este o sus representantes, con diligencia y eficiencia. (art.50.1)LGT.Pe. | Concurrir al Centro de Trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, sustancias estupefacientes o tóxicas. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado. (art.18.4)RIT.Pe. |
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción. (art.45.b)CT.Ec. | Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados. (art.46.b)CT.Ec. | Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. (art.58.3)CST.Co. | Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. (art.60.1)CST.Co. | Cuidar y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hubieren proporcionado para ejecutar sus labores, no siendo responsable del deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, mala calidad o deficiente construcción de los mismos. (art.50.10)LGT.Pe. | Utilizar o disponer el uso de los bienes de la Empresa o los que se encuentren bajo su custodia para fines que nos sean inherentes a las funciones que desarrolla y/o en beneficio propio o de terceros. (art.18.10)RIT.Pe. |
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades. (art.45.i)CT.Ec. | Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador. (art.46.e)CT.Ec. | Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo. (art.58.7)CST.Co. | Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. (60.6)CST.Co. | Cumplir las normas sobre seguridad e higiene vigentes en el centro de trabajo y abstenerse de todo acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de los demás trabajadores o la de terceras personas. (art.50.5)LGT.Pe. | Realizar actividades de carácter mercantil en el Centro de Trabajo, así como hacer colectas, rifas o suscripciones en el mismo sin expresa autorización escrita de la Dirección de la Empresa, salvo las derivadas de su función. (art.18.26)RIT.Pe. |
Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores. (art.45.g)CT.Ec. | Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva. (art.46.d)CT.Ec. | Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. (art.58.5)CST.Co. | Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). (60.3)CST.Co. | Proporcionar al empleador información veraz sobre los hechos y situaciones relacionadas con sus labores específicas. (art.50.8)LGT.Pe. | Portar armas, explosivos y/u objetos contundentes en el Centro de Trabajo, sin autorización escrita de la Gerencia General. (art.18.28)RIT.Pe. |
SEGURO SOCIAL | ||
ECUADOR | COLOMBIA | PERÚ |
El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador en el IESS desde el primer dia en el que empieze a laborar en la empresa (art.42.31) C.T.Ec | NO TIENE | El trabajador debe ser afiliado en el Seguro Social de Salud (art.38)LTG.Pe. |
JORNADA DE TRABAJO | ||
ECUADOR | COLOMBIA | PERÚ |
La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. (art.47)CT.Ec. | La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. (art.161)CST.Co. | La jornada máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas atípicas o acumulativas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente debe observar dicho máximo. (art.256)LGT.Pe. |
Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. (art.50)CT.Ec. | Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (art.164)CST.Co. | El trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Por acuerdo de partes puede acumularse el descanso semanal correspondiente a dos (2) semanas. (art.273)LGT.Pe. |
Jornada que se considerará realizada.- En las fechas expresadas en el artículo 65, la jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la remuneración, siempre que no coincida con los días de descanso semanal. La disposición del inciso anterior comprende también a los trabajadores a destajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de este Código. (art.50)CT.Ec. | Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. (art.167.1)CST.Co. | Los trabajadores tienen derecho a percibir, por el día feriado, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 275°, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. (art.281)LGT.Pe. |
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