DERECHO FISCAL
Enviado por petter910630pmh • 14 de Junio de 2014 • 457 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPALES
6.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL IDE
El fundamento legal del IDE es la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).
Antecedentes:
Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 1º de octubre de 2007.
Entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el 1 de Julio de 2008.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.
Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.
El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos
Están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
Las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero, cuya suma exceda 15,000 pesos en un mes. Por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto del cheque adquirido.
El porcentaje que se paga:
El impuesto es de 3% sobre el excedente de 15,000 pesos cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
Ejemplo:
Depósito $16,000
- exento $15,000
= excedente $1,000
X % de tasa 3%
= IDE que recaudará el banco $30
Depósitos no se considerarán en efectivo:
Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financier
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o, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Quienes no están obligados al pago del IDE:
• La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.
• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.
• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado
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