DERECHO FISCAL
Enviado por Flor2709 • 23 de Junio de 2014 • 11.333 Palabras (46 Páginas) • 238 Visitas
TEMA1
DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES
03 DE OCTUBRE DE 2013
1. 1. DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.
1. 2. CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
1. 3. CONCEPTOS AFINES.
1. 3.1. LO AGRARIO.
1. 3.2. LO AGRÍCOLA.
1. 3.3. POLÍTICA AGRARIA.
1. 3.4. REFORMA AGRARIA.
1. 3.5. PROBLEMA AGRARIO.
RESUMEN DEL TEMA
A PARTIR DE LA DÉCADA DE PORFIRIO DÍAZ EN NUESTRO PAÍS EL CAMPO SURGE COMO UN INTERÉS POLÍTICO Y ECONÓMICAMENTE UTILIZADO EN FORMA NEGATIVA PARA LAS POBLACIONES DE CAMPESINOS Y SIENDO UN PROBLEMA AGRARIO LA DETERMINACIÓN, REGULACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA, QUE SE INTEGRABAN EN LAS INSTITUCIONES DE LA REFORMA AGRARIA.
DERECHO AGRARIO:
RAMA DEL DERECHO QUE SE OCUPA JURÍDICAMENTE DE RESOLVER LOS PROBLEMAS DEL CAMPO Y TRATÁNDOSE DE UN DERECHO SOCIAL, BUSCA EL EQUILIBRIO, EN PROTEGER AL MÁS DÉBIL (EJIDATARIOS)
ASÍ MISMO LOS PUNTOS A DETERMINAR EN EL DERECHO AGRARIO SON:
a) REPARTO DE TIERRAS LEGALMENTE AFECTABLES
b) APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS, CAMINOS RURALES Y SE DETERMINA POR TODO AQUELLO QUE BENEFICIA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, POR LO CUAL SE MANEJA LAS SIGUIENTES:
a. SEGURO DE VIDA CAMPESINO
b. VIVIENDA RURAL
c. AGUA POTABLE
d. ELECTRICIDAD
e. SERVICIOS BÁSICOS (SALUD)
TEMA2
EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL
2.1. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
2.1.1. TEORÍA TRADICIONAL.
2.1.2. CLASIFICACIÓN MODERNA.
2.2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICO-SOCIAL DE 1917.
2.2.1. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
2.2.2. LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN.
2.3. EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO.
2.3.1. EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
RESUMEN DEL TEMA
EL LEGISLADOR DE 1917 PROTEGE EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, LA CALIDAD DEL EJIDATARIO Y LO DETERMINA COMO UN GRUPO SOCIAL DESVALIDO CONSERVANDO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y PROTEGIENDO LA REALIDAD ACTUAL TANTO EN EL DERECHO PRIVADO COMO PUBLICO
a) DERECHO PRIVADO:
a. DERECHO CIVIL
b. DERECHO MERCANTIL
c. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
d. DERECHO MARÍTIMO
e. DERECHO BANCARIO
f. DERECHO BURSÁTIL
b) DERECHO PÚBLICO:
a. DERECHO CONSTITUCIONAL
b. DERECHO PENAL
c. DERECHO ADMINISTRATIVO
d. DERECHO PROCESAL
e. DERECHO FINANCIERO
c) DERECHO SOCIAL:
a. DERECHO DEL TRABAJO
b. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
c. DERECHO ECONÓMICO
d. DERECHO FINANCIERO
ASÍ MISMO SE DETERMINA LAS NUEVAS RAMAS DEL DERECHO:
a) DERECHO ECOLÓGICO
b) DERECHO AL TURISMO
TEMA3
DISPOSICIONES QUE GENERARON EL NACIMIENTO DEL SISTEMA SOCIAL AGRARIO MEXICANO
3.1. PLAN DE AYALA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1911.
ESTE PLAN TIENE COMO OBJETIVO DEFENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ECONÓMICA A LA SOBERANÍA Y REFORZANDO LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a) LOS TERRENOS, MONTES Y AGUAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESIÓN DE LOS HACENDADOS
b) LA JUSTICIA DESPUÉS DE LAS TRAICIONES Y PROMESAS DEL PODER FALSO QUE CONSTITUYE A LOS TIRANOS
c) LA LEY QUE DETERMINA QUE LOS CIUDADANOS SEAN DUEÑOS DEL PISO EN DONDE VIVEN
d) LAS INSTITUCIONES QUE DETERMINA EN EL DISCURSO DE LUIS CABRERA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1912
3.2. DISCURSO DE LUIS CABRERA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1912.
3.3. ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914.
EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES SE DISCUTEN LAS LEYES QUE LE OTORGAN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y SE DETERMINA POR EL COMPROMISO DE CARRANZA A DAR LA CLARIDAD QUE EL JEFE REVOLUCIONARIO DA AL PUEBLO OTORGANDO LA PAZ Y EL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN, POR LO CUAL LA UNIÓN DE LOS OLVIDADOS SE DETERMINA EN LA NUEVA CONVOCATORIA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE QUE DETERMINA LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS COMUNALES
3.4. DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915.
ESTE DECRETO TIENE POR OBJETO OBTENER EL AMPARO DE RESTITUCIÓN Y LA DOTACIÓN DE TERRENO SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA CREACIÓN DEL EJIDO POR LO CUAL SE CREA LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
a) COMISIÓN NACIONAL AGRARIA
b) COMISIÓN LOCAL AGRARIA
c) COMITÉS EJECUTIVOS EN CADA ESTADO
3.5. ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1917
COMO CABEMOS EL ART. 27 DETERMINA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LIMITES QUE SE DETERMINAN POR SU PROPIA NATURALEZA Y TRATÁNDOSE DEL DERECHO AGRARIO, LES DA LAS FACULTADES Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
a) TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA AGRARIA
b) TRIBUNALES UNITARIOS
c) REGISTRO NACIONAL AGRARIO
d) PROCURADURÍA AGRARIA
ARTÍCULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACIÓN, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
LAS EXPROPIACIONES SÓLO PODRÁN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACIÓN.
LA NACIÓN TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS PÚBLICO, ASÍ COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PÚBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACIÓN, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAÍS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE LOS
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