Derecho Fiscal
Enviado por aznarepse.gonzal • 7 de Junio de 2014 • 712 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
• 1. Definición y característicasde los títulos de créditoLa Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Quelos Títulos de crédito son cosasmercantiles, y ensu artículo 5o., los define como los documentosnecesariospara ejercitar el derecho literal que enellos se consigna y, que están destinadosa circular.El título de crédito es una cosa mercantil queconsiste en un documento decarácter mercantil,constitutivo, creador de derecho que estáligadopermanentemente al título, por lo que se dice enforma metafórica, que elderecho está incorporadoal título.Cabe advertir que los títulos de crédito soncosas absolutamente mercantiles,por lo quesu mercantilidadno se altera porque no seancomerciantes quieneslos suscriban o los posean.Un título valor es un documento mercantilen el que está incorporado underecho privadopatrimonial, por lo que el ejercicio del derechoestá vinculadojurídicamente a la posesión deldocumento.Características deCaracterísticas de los títulos de crédito Incorporación Legitimación Literalidad Autonomía CirculaciónLa definición legal dice que el título de créditoes un documento “necesario” y deacuerdo con lascaracterísticas que debe presentar, se deduce:La Incorporación.El título de crédito llevaincorporado un derecho, va unido altítulo, y suejercicio se ha condicionado a la exhibición deldocumento, (sinexhibir el título, no se puedeejercitar el derecho en él incorporado).Quienposee legalmente el título, posee el derecho en élincorporado, y su razónde tener el derecho, es elhecho de poseer el título.Ejemplo: Si tienes un cheque en tu poder, elderecho de cobrarlo lo vas aejercer al presentarfísicamente el documento en el banco para que telopaguen, de otra manera no puedes ejercer talderecho.
• 2. La Legitimación.Es una consecuencia de laincorporación. Para ejercer elderecho es necesario“legitimarse” exhibiendo el título de crédito.Lalegitimación puede ser activa o pasiva.La legitimaciónactiva consiste en lacalidad que tiene eltítulo de crédito deatribuir a su titular,la facultad de exigirdel obligado en eltítulo, el pago de laprestación que en élse consigna. Sólo eltitular del documentopuede“legitimarse” elderecho incorporado yexigir el cumplimientode la obligación.En cambio el deudor se legitima en formapasiva, al pagar a quien apareceactivamentelegitimado.Ejemplo: El deudor obligado en el título decrédito cumple su obligación y portanto, se liberade ella pagando a quien aparezca como titular deldocumento. Siel título anda circulando, el deudorno puede saber quién sea su acreedor, sinohastael momento en que éste se presente a cobrar,legitimándose activamentecon la posesión deldocumento.La Literalidad.La ley dice que el derechoque conlleva el título es “literal”.Significa quetal derecho se medirá en su extensión y demáscircunstancias porlo que literalmente en élse consigne. Si la letra de cambio, dice que elaceptantese obliga a pagar tal cantidad,
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