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DERECHO HEREDITARIO EN ROMA ANTIGUA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CAUCA

DERECHO HEREDITARIO EN ROMA ANTIGUA

PRESENTADO POR:

JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ

ALEJANDRO TERAN

PRESENTADO A:

DR. FERNANDO BOLAÑOS

CORPORACION UNIVERSITARIA  AUTONOMA DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO

ABRIL

2018

El derecho hereditario en la antigua roma:

En el derecho romano los vivos suceden, en la situación jurídica de los difuntos, esto quiere decir que los derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona no se extinguen cuando esta muere, lo que refleja que el patrimonio es inmortal debido a que puede irse heredando generación tras generación.

el derecho en ese tiempo por medio del testamento autorizaba al propietario para que realizara todo su derecho a la libre disposición esto con el fin de que su propiedad personal prevalezca por medio de los derechos de sus familiares, se supone que esto también se hacía con el fin de que se respetara su voluntad después de muerto todo esto apoyado en el testamento, la libertad del testador no es absoluta debe ir de acorde a la ley y en esta está explicito que no debe dejar afuera de su testamento a sus familiares más cercanos, esto es algo muy interesante porque nos explica la gran importancia que se le daba a la familia en en la antigua roma algo que sigue siendo similar actualmente sobre todo en Colombia por el hecho de que la libertad de testar en este país es algo limitada con objeto de que los hijos no queden desamparados economicamentes,después de este pequeño paralelo se tocara un tema muy importanta,el cual conllevo una larga evolución histórica:

sucesión universal:

Es una modalidad de adquisición de todos los derechos comprendidos de un patrimonio por medio de un acto jurídico persona producto de un único titulo juridico,el es la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto, este no solo transmite los bienes sino que también las deudas las cuales tiene que ser pagadas con el mismo patrimonio este ideal aun se conserva debido a que la mayoría de deudas son hereditarias por eso la mayoría de créditos exigen que se tenga un seguro.

órdenes que imprimen la sucesión universal:

  1. El patrimonio del difunto se mantiene en unidad con sus respectivos derechos y obligaciones y así tal cual pasa a los herederos, no se puede dividir en  grupos de bienes, en el caso de que sean varios herederos se divide por partes iguales, todos estos adquieres los derechos y obligación de forma igualitaria para que haya una total equidad.
  2. Se distingue la sucesión universal de la simple adquisición universal en que se transfieren también las obligaciones, salvo las que por ese tiempo se extinguían con la muerte, como lo que sucede con las deudas nacidas del delito penal. aquí las obligaciones se transmiten como si fueran derechos son inherentes a toda sucesion,no solo responde con el patrimonio heredado si es necesario debe hacerlo con sus bienes propios, el heredero pasa a ocupar la posición jurídica del difunto, es increíble como tenían de bien estructurado los romanos todo el tema de sucesiones tanto así que hoy muchos de sus principios siguen vigentes.

Testamento: el derecho romano lo define como un negocio jurídico unilateral de última voluntad cuyo fin es la institución de un heredero, es un  acto  por el cual se permite a una persona  en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley o voluntad  a su propio patrimonio, ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser Revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que el testador fallezca. en el derecho romano nadie podía heredar dos testamentos, solo el ultimo entraba en vigor, esto era regla general para evitar líos jurídicos.

según el código civil de Colombia art.1055  “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” en ambos podemos apreciar como se lleva acabo un acto de generosidad por medio de disposiciones testamentarias y una pequeña diferencia era que en roma era de carácter solemne y en Colombia no en su totalidad según como esta consagrada su definición en el código civil.

formas de testamento:

  • Publicum:fue la primera forma de testar reconocida por el derecho civil la cual era otorgada por los comicios, era la que no convertia al individuo en heredero hasta la muerte del testador, siempre y cuando no se revocara su testamento.
  • Per aes et libram: el testamento privado implicaba la aparición de la libertad testamentaria, era una mancipación para disponer de bienes singulares en forma de legado. El testador mancipaba su patrimonio a una persona de confianza,  mientras que  la persona que testaba especificaba el destino que el comprador debía dar a los bienes cuando ocurriese su fallecimiento, esta nació en respuesta a la desconfianza que podía llegar a sentir el testador de que se cumpliese o no su ultima voluntad. esta forma de testar tiene muy buen argumento daba que daba la seguridad legal de que se iba a cumplir lo que el testador desease después de su muerte.
  • Testamento pretorio: el derecho pretor es una forma de testar que consiste en un negocio de carecter jurídico unilateral por el hecho de que se erradica la ayuda del dem familiae emptor.

Después de haber tratado ciertos conceptos importantes para entender el concepto de derecho hereditario en roma, sacaremos a colación una pequeña  comparativa con nuestro país.







Derecho romano

Derecho sucesiones de Colombia

es el cambio de titular de un conjunto de derechos y obligaciones en relación jurídica con el fin de dejar un patrimonio.

conjunto de derecho que no se extinguen, es un traspaso de la titularidad patrimonial en virtud primordial de un familiar.

testamento: es el acto solemne de última voluntad por el cual una persona entrega sus bienes y responsabilidades después de la muerte.

testamento: es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días.

características: acto civil, era solemne, era revocalble,es primordial que se estipulen herederos.

características: mas o menos solemne, es revocable, es de carácter personal, debe ser escrito.

clases: publicum,pert aes et libram,pretorio etc...

clases: es solenme y menos solenme

nulidad: cuando el testador carece de testamenta factio activa,cuando hay un vicio en su otorgamiento, cuando inflige los derechos de la legitimidad formal,etc..

nulidad: cuando es otorgado por mas de dos personas, cuando se usa la fuerza para convencer al testador, cuando es otorgado por personas no hábiles para testar,etc..

revocación: puede ser revocado por una declaración del testador y en el acto cuando entregue un nuevo testamento.

revocación: válidamente no puede invalidar sino por la revocación del testador, solo por voluntad de este.

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