DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por jbalan1212 • 29 de Octubre de 2021 • Informe • 2.477 Palabras (10 Páginas) • 182 Visitas
INTRODUCCIÓN
El trabajador es aquella persona con mayoría de edad, física o moral que presta servicios a otra persona, una empresa o institución y que se les retribuido. El trabajo es un es un derecho y deber social, así lo establece el artículo 3º de la Ley Federal de Trabajo, y se puede definir como la actividad física o mental que tienen por objetivo la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades. La Ley Federal de Trabajo es la disposición aplicable al Derecho Laboral; todo lo relacionado con el trabajo, trabajadores, patrón y demás conceptos, encada articulo contenido detalla tanto derechos, obligaciones, contratos, sueldos etc.
Es por esta razón que de esto se tratara el informe, se expondrá, los conceptos y su contenido con el derecho individual del trabajo, la relación, contrato, duración, suspensión, rescisión y terminación de la misma.
Es de suma importancia conocer cada uno de ellos para que no nos engañen, tengamos presente cuales son nuestros derechos y obligaciones, tanto de un trabajador como el patrón, en casos extremos como actuar ante los problemas que nos puedan surgir cuando se labora.
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El trabajo está presente en todo momento de alguna manera no podemos escapar de él, desde muy pequeños hasta adultos mayores, dependiendo las circunstancias, es cierto que muchos tienen mejor vida económica pero eso no es para siempre, de una u otra manera tenemos que trabajar para sostenernos. Este constituye un elemento imprescindible para la vida en sociedad. Por este motivo es una Ley especial en la cual contiene normas de carácter sustantivo y adjetivo.
Es un conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales de la prestación del trabajo; creadas por el legislador para regular las relaciones entre los patrones y los trabajadores.
La relación individual de trabajo aparece en la Ley Federal de Trabajo y específicamente en su Artículo 20, dice que: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Esto es la relación que existe entre un ciudadano que se relaciona con el salario y otro que de relaciona con el patrón, la persona proporciona el trabajo mediante ciertas normas y condiciones a cambio de una remuneración, es un beneficio para ambos, es así como se formaliza la creación de derechos y las obligaciones mutuamente entre ambos. Cabe mencionar que esta relación nace de un contrato, es decir de un acuerdo entre voluntades. Y pueden ser para capacitación, por obra, tiempo determinado o indeterminado.
El contrato a prueba en si no existe, “LFT establece que un contrato puede contener la precisión de que un trabajador está sujeto a prueba, mas no que se trate de un contrato a prueba”, por regla general, ese lapso a prueba es de un máximo de 30 días, y tiene la finalidad de verificar que el trabajador contratado reúne los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto para el cual fue contratado.
El objetivo principal de estas relaciones se basa en el contrato individual de trabajo, sobre este contrato el artículo 20 dice: “cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Queda plasmado en un escrito y en los artículos 24 y 25 hacen referencia a las características que debe tener este contrato.
Como ya se mencionó anteriormente, en el artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Existen variantes en la duración de cada una, en la de tiempo determinado cuando su naturaleza lo exija, es decir el tipo de trabajo que va a realizar un ejemplo sería el de explotación de minas que carecen de minerales costeables o para la restauración de aquellas que han sido abandonadas o paralizadas, otra variante en este caso es la sustitución temporal del trabajador diferentes razones que le suceda y también por demás casos previstos por LFT.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
De igual manera existe las suspensión esta es simplemente la interrupción temporal de la relación laboral entre el patrón y el subordinado; pueden extinguirse por suspensión temporal, rescisión o terminación. Las causas son diversas y las consecuencias jurídicas varían en función de la intervención de la voluntad del trabajador, de la voluntad del patrón o de la voluntad de ambos, así como de la forma como esa voluntad se exteriorice, y de la duración que haya tenido la relación laboral. En esta situación la parte causante puede ser tanto responsable o no, esto depende mucho si la causa está justificada ante la Ley o no. Esta parte de la suspensión en la LFT está claramente especificado cuales son las causas, a continuación se presenta:
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
- La enfermedad contagiosa del trabajador;
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
- El arresto del trabajador;
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, […]
- La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
- La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, […]
La interrupción es temporal y el empleado regresará a desempeñar sus actividades habituales y la relación laboral continuará.
Contingencia sanitaria en este supuesto, será la autoridad competente, es decir el Consejo de Salubridad quien declare “las medidas preventivas indispensables” en relación a las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la república, entre las cuales, pudiera incluirse la suspensión de labores o trabajos de acuerdo al art. 404 fracción VII de la Ley General de Salud.
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