DERECHO LABORAL
Enviado por SAULPEREZperez • 26 de Noviembre de 2014 • 600 Palabras (3 Páginas) • 157 Visitas
1.- Trabajador con Antigüedad de 4 años.
- La fecha la cual se separa es del 25 de Mayo de 1998
- La fecha de pago de la indemnización es el 25 de octubre de 1998
- El S.D.I. es de $700 pesos
- El S.C.D. es de $630 pesos
- Duración del contrato es por tiempo indefinido
- Causa de separación = el patrón reduce el salario al trabajador.
- No existe aumento en el salario del puesto del trabajador durante el trámite del conflicto.
PREGUNTAS.-
A) Calcular la indemnización
B) Los salarios caídos
C) Intereses
Respuestas.
90 * 700= $63,000.00 por concepto de indemnización
Los 90 son días
Los $700 es el S.D.I
80* 700= $56,000.00
80 son días
700 es el S.D.I
4 años *20= 80 días
5meses * 30dias = 150 días
$700.00 * 150= $105,000.00 + $56,000.00= $161,000.00
2.- Un trabajador con una antigüedad de 25 años.
-Fecha de separación el 4 de Octubre de 1994
- Fecha de pago de indemnización es el 4 de Diciembre de 1994
-S.C.I es de $353 pesos
- S.C.D es de $320 pesos
- Causa de separación, el patrón injuria al trabajador
-No hubo aumento al salario del puesto del trabajador durante el trámite del conflicto.
- Duración tiempo indeterminado.
PREGUNTAS.
LAS MISMAS.
90 días * 353 S.D.I = $31,770.00
25 años antigüedad *20 dias = 500 días
500 días * 353=
2.- A) Art. 50 fracción 3
90 (Días) x $353.00 (S.D.I.) = 31,770.00
Art. 50 fracción 2 25(años de antigüedad) x 20 = 500(Días)
$353.00 (S.D.I.) x 500 (Días) = $176, 500.00
B) 2 (Meses) x 30 (Días) = 60 Días
$353.00 (S.D.I.) x 60 (Días) $ 21,180.00
$176, 500.00 + 21,180.00 = 229,450.00
3.- Antigüedad de 22 años
- Fecha de despido 30 de septiembre de 1997
- Acción que ejercita el trabajador reinstalación
- Junta de Conciliación dicta laudo condenatorio.
-Fecha de pago de indemnización 30 de Diciembre de 1998
-S.D.I es de $355 pesos
- S.C.D es de $288 pesos
-Duración tiempo indefinido.
- Causa de despido, aliento alcohólico del trabajador
-El patrón se niega a reinstalar al trabajador.
-No hay aumento en el puesto del salario de trabajador durante el tiempo del tràmite del conflicto.
Querétaro, Querétaro, 14 de Noviembre de 2014.
AVISO RESCISORIO
SR. LIC. JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE QUERÉTARO.
LIC. JUAN LUIS MONTIEL RUBIO, en mi carácter de apoderado legal de la empresa HILSMAN S.A. DE C.V.,
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