DERECHO LABORAL
Enviado por Deniscmm • 20 de Diciembre de 2012 • 3.031 Palabras (13 Páginas) • 522 Visitas
I. PROCEDIMIENTO LABORAL
1.1. Concepto: El Derecho Procesal Laboral o derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas, de características muy peculiares, que regulan la solución de conflictos de trabajo, individuales o colectivos, tanto en el caso que subsista la relación laboral o cuando ésta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armonía y por ende la paz social.
1.2. Principios del procedimiento Laboral:
1.2.1. Principio de Inmediación. Mediante este principio el Juez tiene mayor contacto o acercamiento con las partes del proceso (inmediación subjetiva) o también mayor contacto con los objetos del mismo (inmediación objetiva).
El primer tipo de inmediación se materializa cuando se lleva a cabo una Audiencia.
El segundo cuando se lleva a cabo una determinada diligencia como una inspección judicial.
1.2.2. Principio de Concentración. Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua. Por ello, es que se regula y limita la realización de los actos procesales en determinadas etapas del proceso.
1.2.3. Principio de Celeridad Procesal. Es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. Mediante este principio se busca que el proceso no se dilate más tiempo del necesario, vale decir, el proceso debe desarrollarse en los plazos establecidos por Ley, ni rápido ni lento, sino respetando el debido proceso.
1.2.4. Principio de Veracidad. El Juez Laboral profundiza en la investigación para llegar a la verdad, debe ir más allá de los formalismos. El Juez para alcanzar la verdad puede actuar pruebas de oficio, mediante una resolución motivada e inimpugnable.
1.2.5. Principio Inquisitivo. Existen dos grandes sistemas procesales: Dispositivo e inquisitivo. El proceso laboral se encuentra dentro del sistema inquisitivo. Por ello, el Juez tiene mayores facultades que le permitan asumir el papel de director del proceso, incluso actuar pruebas de oficio. El proceso laboral es eminentemente tuitivo, debiendo el Juez superar la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador mediante una serie de atribuciones.
1.2.6. Principio de Doble o mutua correspondencia. Entre la demanda y la sentencia debe existir una mutua correspondencia. La sentencia debe reflejar exactamente a la demanda. Pero este principio admite excepciones: “Citra petita”, “Ultra petita” y “Extra petita”.
La resolución citra petita, es la que otorga menores derechos o montos de los demandados.
La resolución ultra petita, es la que otorga mayores derechos o montos de los demandados.
En la legislación laboral no se contempla la resolución extra petita, porque se estaría vulnerando el derecho de defensa.
Definitivamente este principio refleja lo que conocemos como el “principio de congruencia”, el cual señala que debe haber una correspondencia o identidad jurídica entre lo peticionado y lo resuelto, y de esta forma evitar vicios procesales.
1.2.7. Principio de Inversión de la carga de la prueba. La regla general señala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión así como a quien lo contradice alegando nuevos hechos, según lo dispuesto en el Art. 196 del CPC; sin embargo, en un proceso laboral se aplican las siguientes reglas:
• En un proceso por cobro de beneficios sociales y otros derechos remunerativos (vacaciones, gratificación, bonificación).
• Al trabajador le corresponde probar el vínculo o la relación laboral y al empleador le corresponde el cumplimiento de las obligaciones.
• En un proceso de impugnación por despido arbitrario al trabajador le corresponde probar el despido, mientras que al empleador le corresponde probar las causas de despido.
• En un proceso de nulidad de despido. El trabajador deberá probar la causal de nulidad que invoque. En las acciones derivadas de actos de hostilidad. El trabajador deberá probar la hostilidad de que fuera objeto.
1.2.8. Principio de Indubio Pro Operarium. Es un principio del derecho laboral sustantivo. En su acepción amplia se considera a nivel legislativo para dictar normas a favor del trabajador y en su acepción restringida, es utilizada como una regla de hermenéutica (interpretación jurídica), al existir dudas sobre el sentido de una norma o varias normas aplicables a un caso concreto deberá considerarse lo más favorable para el trabajador.
1.2.9. Principio de Gratuidad. Si el trabajador es la parte más débil de la relación laboral, éste debe estar exonerado del pago de tasas y derechos judiciales. Doctrinariamente este principio beneficia al trabajador, a nivel legislativo beneficia a ambos.
1.2.10. Principio de Irrenunciabilidad de los derechos. La Constitución consagra el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por ella y la ley al trabajador.
1.3. Criterios que determinan un proceso laboral:
Nuestra legislación prevé cuatro tipos de competencia: Competencia por razón del territorio; Competencia por razón de la cuantía; Competencia en razón de la función y Competencia por razón de la materia.
1.3.1. Competencia por razón de territorio. Por razón del territorio y a elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra:
El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
El domicilio principal del empleador.
1.3.2. Competencia por razón de la cuantía. La competencia por razón de cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio siempre y cuando sea susceptible de valoración pecuniaria. Dicha competencia se determina con sujeción a las siguientes reglas:
El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.
El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
1.3.3. Competencia por razón de función. Son competentes para conocer por razón de la función:
• La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:
a. Del recurso de casación en materia laboral.
b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.
c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.
• Las Salas
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