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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  3.573 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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I N T R O D U C C I O N

Las controversias en Derecho Laboral se solucionan con ciertas diferencias respecto a un proceso civil, mercantil, penal, etc. estas últimas en la mayoría de sus características son semejantes entre sí.

Para poder comprender el Derecho Procesal Laboral Mexicano es necesario desglosar las partes de un procedimiento ordinario laboral y distinguir sus elementos sobresalientes para finalizar con la conclusión de la existencia de justicia dentro de este tipo de resoluciones de controversias.

Los conflictos de trabajo "son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo"

Un procedimiento ordinario laboral comienza como cualquier otro procedimiento, inicia con la presentación de la demanda a la Oficialía de Partes la cual la turnará a la Junta Especial correspondiente, este trámite se realiza en el mismo día en que la demanda fue presentada e interrumpe la prescripción.

Mediante el entendimiento del proceso ordinario es mucho más sencillo comprender los demás tipos de procedimientos, en este trabajo se explica de la manera más sencilla y concreta este proceso ordinario.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La demanda debe ser presentada por escrito, acompañada de las copias correspondientes para realizar el traslado correspondiente. La demanda debe expresar:

A) El nombre de la parte actora

B) El nombre del representante legal de la parte actora

C) Domicilio del actor para oír y recibir notificaciones

D) Nombre de la parte demandada

E) Domicilio de la parte demandada para oír y recibir notificaciones

F) Hechos, acciones y prestaciones reclamadas

G) Fundamento legal

H) Firma del actor

En caso de que la demanda del trabajador no se encuentre debidamente estructurada la Junta le hará el requerimiento para que lo solucione y así pueda presentar el escrito.

El auto de recepción a trámite al no hacer ningún requerimiento se tiene como entregada de manera correcta y por lo tanto se da la recepción de la demanda, se le asigna un número de expediente y se señalan los requerimientos acerca de la primera audiencia, entre los cuales se encuentran:

A) En caso de no acudir ninguna de las partes a la audiencia de conciliación se les tendrá por inconforme de arreglo alguno.

B) Si las partes no acuden a la etapa de Demanda y Excepciones, se les tendrá a la parte actora como ratificando la demanda y a la demandada se le tendrá como contestado en un sentido afirmativo de todos los hechos señalados en la demanda, salvo prueba en contrario

C) Si las partes no acuden a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas tiene como precluido el derecho para hacerlo.

En las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda se dicta acuerdo de admisión y se señala la fecha para que ocurra la audiencia de conciliación, demandas y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual debe señalarse dentro de los 15 días siguientes.

Dentro del auto de admisión de la demanda se debe contemplar el plazo de 10 días para notificar a las partes sobre la primera audiencia, que se le llama EMPLAZAMIENTO.

ETAPA DE CONCILIACION

Las partes deben acudir de manera personal, sin abogados, apoderados o asesor alguno. La junta los exhortará a un arreglo para evitar el conflicto laboral y así el caso tenga una solución más pronta y expedita; si este arreglo no se efectúa, se pasa a la siguiente etapa, en caso de estar de acuerdo a un acuerdo, el conflicto se da por terminado y así pues la Junta aprobará el convenio y este tendrá los efectos jurídicos de un LAUDO EJECUTORIO.

ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES

La junta exhortará de nuevo a la conciliación, pero en caso de seguir renuentes las partes se da paso a la parte actora para la ampliación, modificación o aclaración de la demanda. En caso de ser necesario y el actor así lo requiere, se podrá solicitar el diferimiento para poder hacer los arreglos que se crean pertinentes y la Junta da 10 días para ejecutar tal acción, de no ser así únicamente se ratificará la demanda.

Enseguida el demandado debe dar contestación a la demanda, la cual puede ser de manera oral o escrita, en caso de ser de forma escrita se deberán entregar las copias simples para entregarlas al actor. Esta contestación la puede hacer afirmando, negando, desconociendo por no ser hechos propios y oponiendo excepciones, debe contestar todos y cada uno de los hechos señalados porque en caso de no hacerlo se le tendrán como admitidos.

EXCEPCIONES:

-Excepciones de fondo

Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

-Excepciones de forma

Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

-Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Son: El pago y la cosa juzgada.

-Excepciones dilatorias

Excepciones Previas (o dilatorias, del latín “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

Prosiguen con la réplica por parte del actor y la contra réplica de la parte demandada, y por último se declara cerrada esta etapa

-Excepciones Mixtas

Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son:

La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada

-Excepción perentoria real

(O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

-Excepción perentoria personal

(O acción personal). El sujeto

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