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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  7.431 Palabras (30 Páginas)  •  363 Visitas

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Derecho Colectivo de Trabajo

Derecho Laboral

Unidad VIII: Derecho Colectivo de Trabajo

Concepto

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa

b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado

2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.

Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización.

En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho común.

El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes.

Modos de colaboración

En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración.

En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines.

El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen de mayor justicia que el actual.

Esa concepción permite apreciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella y quienes la dirigen.

Las empresas por efectos del desarrollo tecnológico han ido cambiando su estructura y también las relaciones entre quienes las integran. Este cambio impide que una sola persona desempeñe el papel de capitán, el cual ha sido reemplazado por la llamada tecnoestructura (grupo de profesionales que tienen a cargo la conducción de la empresa) lo cual ha generado que exista una mayor conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la empresa.

Este último tiempo se aprecia el enorme papel sindical que ha logrado que se considere al hombre partícipe real en la vida social y en el de la empresa, con derecho a tomar cierta intervención en la propia gestión de la misma.

1) Participación en las ganancias: a través de los convenios colectivos con frecuencia se logra un mayor aumento en la participación en la rentabilidad de la empresa, constituyendo una forma de motivar al trabajador, al cual se le otorgan acciones de la empresa no negociables por un lapso, facilitando la capitalización de los trabajadores. De esta manera el trabajador es considerado como miembro activo de la empresa y no como objeto que solo responde a ordenes.

2) Participación funcional: tiende a lograr el reconocimiento en la tarea del trabajador como ser humano con capacidad de interpretar directivas y desarrollar su espíritu de creación.

3) Participación en la dirección: tiende a reconocer al trabajador el derecho a una participación en la dirección que puede ser:

a) Solo en el plano de la información

b) Consultivo

c) Decisión

En a) y b) se destaca el papel de los delegados de personal que en argentina constituyen el nexo en la relación trabajadores – empresa; y el de las comisiones o comité de fábrica (integradas por los trabajadores, delegados de personal u otro) especialmente cuando solo tienen funciones de información o de carácter mixto.

4) Cogestión: es el nivel más desarrollado de participación. La representación de los trabajadores tiene intervención en el órgano de decisión de la empresa

a) En minoría (con algunos directores “obreros”)

b) En igualdad de condiciones con los representantes del capital.

5) Autogestión: aquí desaparece el propietario de los bienes, la dirección queda a cargo de los propios trabajadores. La cooperativa de trabajo es un ejemplo típico de autogestión.

Representación de los trabajadores

El delegado del personal que es designado por todos los trabajadores del sector inviste la representación de aquellas ante:

a) El empleador

b) La autoridad administrativa de trabajo

c) La asociación sindical

d) Ante el empleador y los trabajadores

En un nivel menor de participación se destaca el de información.

La empresa debe proveerle, a través del comité de trabajadores o sindicato, ciertos informes que se requieren para una más armónica relación en las cuales se da a conocer tópicos de la evolución de la actividad (económica, financiera, etc.)

En Argentina este sistema no está muy desarrollado, establece que los empleadores deben suministrar un detalle de las remuneraciones, descuentos y depósitos bancarios.

Función de la empresa

Esta tiene como función producir bienes y servicios y facilitar la posibilidad de un nivel mejor de condiciones para asegurar un clima de paz y armonía.

Asociaciones gremiales de trabajadores

Regulación legal

La Constitución Nacional (Art. 14 bis) asegura a los trabajadores la organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial y al grupo profesional, concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho a huelga. Sus representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su

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