DERECHO LABORAL
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DERECHO DEL TRABAJO
Movimiento Obrero Universal
El Libre Pensador | España | 27/01/2011 | por Belisario Rodríguez Garibaldo | Sección: Economía y Empresas
http://www.ellibrepensador.com/2011/01/27/derecho-del-trabajo/
Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo | http://en.gravatar.com/brodgari
I- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
¿Cómo surge el Derecho del Trabajo?
Las características del derecho en la pre-modernidad y en la modernidad.
Primero debemos definir que Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan u ordenan las relaciones de trabajo en una sociedad especifica. Explicar como surge el Derecho del Trabajo es una labor compleja, pues es cierto, que desde el momento en que el hombre surge en el planeta tierra, desarrolla un conjunto de actividades en aras de su sostenimiento propio, actividades estas que se le denomina trabajo y que produce un beneficio al hombre en términos económicos. Y debemos agregar que a lo largo de las distintas etapas del desarrollo de la civilización humana ha existido alguna costumbre, ley u ordenanza que regula la relación de trabajo, empero no se puede hablar del surgimiento del Derecho del Trabajo hasta bien entrado el siglo 19.
Podemos decir que en las distintas etapas de la sociedad humana se dan especies de antecedentes históricos de lo que con el tiempo se le denominaría Derecho del Trabajo. Estos antecedentes históricos se dan en todas las civilizaciones y ciudades de las distintas etapas de la sociedad y a lo largo del planeta, entendiendo que era común en la edades pasadas que se emitiera alguna ley que de forma especifica regulase la relaciones de trabajo.
Podemos citar la era antigua en que la relación de trabajo se daba a partir de la esclavitud, en donde la relación con el trabajador era de mero objeto que es propiedad del amo. Estaba establecido en aquel tiempo que el esclavo debía obedecer a su amo, que todo lo que él producía era de su amo; se establecía la esclavitud como producto de condena penal y además se estableció la emancipación de los esclavos cuando el amo así lo disponía. En todas estas disposiciones encontramos antecedente históricos del Derecho del Trabajo.
También podemos citar que en la era de los sistemas feudales existía una relación especial entre el señor y el siervo, en donde el siervo le debía obediencia al señor y su lealtad, le pagaba impuestos de su cosecha agrícola, además de otros tributos y le colaboraba en la guerra. A exención de estos, los artesanos y agremiados que por lo general vivían en la ciudades tenían su propias prioridades de producción de artículos diversos y establecían sus jerarquías en los gremios, que eran formas de organización para producir. Todas esta disposiciones eran formas emblemáticas de las relaciones de trabajo y producción de estas etapas.
Sin embargo con el desarrollo de las ciudades y de las industrias, que eran las formas desarrollada de los antiguos talleres, se hace mas compleja las relaciones de trabajo. En Europa son miles los campesinos que emigran de los campos a las ciudades y en busca de trabajo en las industrias. Esto produce descontento por el paro laboral, la situación de insalubridad en los lugares de trabajo, la explotación femenina y de los niños en áreas laborales, además de la extrema jornada de trabajo. En una sesión del Parlamento inglés se regulo el trabajo infantil y femenino, y a partir de la amplias formas de organización y lucha de los trabajadores se limita la jornada de trabajo en los distintos países europeos.
Con estas leyes y reglamentaciones propias de la Era Industrial se da inicio al surgimiento del Derecho del Trabajo propiamente dicho. que con el tiempo y el estudio de las distintas escuelas jurídicas, y formas de organización sindical y lucha del movimiento obrero, se desarrolla a lo largo del siglo 20 un conjunto de legislaciones laborales que entre otras cosas, dan una protección especial al trabajador por parte del Estado, y regula un conjunto de formas de relación trabajador-patrono en aras del desenvolvimiento económico de la sociedad.
Sin embargo si tenemos que hacer un balance en la situación en que se encontraba el Derecho en general, en la etapa pre-moderna y posteriormente en la llamada modernidad, podemos decir lo siguiente:
1- En tiempos pre- modernos el poder recaía en manos de la monarquía y del absolutismo, sin embargo se estaban dando relaciones económicas pre-capitalistas e industriales por lo que la oposición mas férrea a nivel político era los grupos burgueses y intelectuales liberales.
La situación del Derecho se enfocaba en términos generales entre estas dos fuerzas en pugna, y eran los juristas de la iglesias y la nobleza quienes emitían ordenes u decretos en aras de los mejores intereses de la monarquía a quienes le daban una aureola divina. Se hablaba del primer estado, el segundo estado y el tercer estado refiriéndose a la nobleza, al clero, y a la burguesía respectivamente.
2- Sin embargo productos de la grandes revoluciones clásicas, entre ellas la Revolución Francesa en 1789, se produce un desarrollo de las ideas liberales, en donde se establece la libertad de acción de la persona humana sin la intervención del Estado absoluto, produciendo esto que en términos económicos se diese la situación del caos de la etapa industrial que citamos anteriormente. En términos del Derecho fueron las escuelas positivista y clásicas la que pugnaron en aras de sus propuestas jurídicas, una apelando a la razón de la ley y otra apelando a la razón de la libertad humana, desarrollando así el sistema social y jurídico de la era moderna.
II- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las definiciones sobre el Derecho del Trabajo podemos decir que se han polarizado en dos grupos principales: Las que hacen referencias al contrato de trabajo; y las que tienen como núcleo el concepto de trabajo dependiente, siendo estas últimas las que han dominado por los últimos 30 años, y que hoy en día se encuentran en emergente revisión por los que se enfocan en la primera.
Según este criterio del contrato de trabajo se obedece en la orientación de carácter individualista y liberal que ha sostenido que el Derecho Laboral es el que rige el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes para contratar, por lo que el efecto del contrato afecta en términos privados a las partes contratantes, y el Estado sólo puede ser un conciliador, un mero ente jurisdiccional al que se le eleven las consultas en caso
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