DERECHO MINERO.
Enviado por lucasleuci1981 • 11 de Junio de 2015 • Tesis • 28.805 Palabras (116 Páginas) • 380 Visitas
DERECHO MINERO.
EL CÓDIGO MINERO: tiene una particularidad, es de fondo y es de forma; conformado por veintiún títulos y un título final (el cual esta integrado por disposiciones generales y transitorias); a su vez el código se encuentra dividido en títulos, secciones, capítulos y acápites;
El título 1 lleva la designación “De las minas y su dominio”;
El título 2 “De las personas que pueden adquirir minas”;
El título 3 “De las relaciones entre el propietario y el minero” (“propietario” como aquel propietario del suelo);
El título 4 “De la adquisición de las minas” (todo lo referente a los modos de adquisición de una mina, sus tramitación, etc.);
El título 5 “De las pertenencias y su demarcación” (respecto a cual va a ser la unidad mínima de trabajo del minero, como se la va a solicitar, a demarcar, a mensurar, etc.);
El título 6 “De los efectos de la concesión de pertenencia” (sobre todo lo referente a los efectos jurídicos a que hace la concesión del derecho);
El título 7 “De las otras adquisiciones que requieren concesión”;
El título 8 “De la explotación” (sobre todo lo referente a las condiciones necesarias para la explotación);
El título 9 “Disposiciones especiales sobre las sustancias de segunda categoría” (las sustancias de segunda categoría tienen un régimen particular según el cual, y ante el caso de un descubrimiento de sustancias de segunda categoría, se le otorga preferencia al dueño del suelo para su explotación);
El título 10 “Disposiciones concernientes a las sustancias de tercera categoría” (que pertenecen al dueño del suelo y sobre las cuales él tiene la facultad de explotarlas, de permitir su explotación o de decidir su no explotación; el Estado no las concede salvo que, previa expropiación, tenga un interés en su explotación por razón de utilidad pública; no obstante esto, por razones diversas, por ejemplo: de protección ambiental, de preservación del medio ambiente, etc. la autoridad puede no permitir la explotación aun por el dueño del suelo, pero siempre quedándole a este ultimo la atribución de permitir o no la explotación por un tercero);
El título 11 “De los minerales nucleares” (que tradicionalmente fueron explotados por el Estado, al igual que los hidrocarburos líquidos o gaseosos y que en la actualidad y en virtud de la reforma operada por la ley 24.498 del año 1995, modificatoria del código de minería, son sustancias concesibles que pueden explotar los particulares);
El título 12 “Del amparo de las minas” (referente a los requisitos que debe cumplir aquel beneficiado con una concesión minera para que el mismo pueda mantenerse en ella y que de no respetar estas condiciones, la sanción esta dada por la caducidad del derecho y la pérdida de la propiedad minera, estas son las llamadas “condiciones de amparo”, que consisten en el pago del canon minero, inversión de capitales y reactivación);
El título 13 “Condiciones de la explotación” (este título ha sufrido numerosas modificación y por su intermedio se incorpora la obligación de la presentación del estudio de impacto ambiental (especifico en el campo minero) habiendo redactado el COFEMIN, Consejo Federal de Minería, normas complementarias al Código Minero, que hacen de este estudio una herramienta de suma utilidad para la preservación del medioambiente frente a la actividad minera);
El título 14 “De los avíos de minas” (los avíos de mina es un contrato que ya no se utiliza, constituyendo un instituto en desuso);
EL título 15 “De las minas en compañía” (la compañía minera es una especie de sociedad, forzosa en algunos supuestos, que tiene la particularidad de que se le pueden conceder mas pertenencia que lo habitual);
El título 16 “De la sociedad conyugal”;
El título 17 “De la enajenación y venta de las minas” (la mina es un bien inmueble que en todo aquello que no este específicamente legislando se regirá por el derecho común);
EL título 18 “De la prescripción de las minas” (las minas prescriben, pero nunca contra el Estado, este jamás se desprende de su dominio, el cual es “imprescriptible e inalienable”, sin embargo si se puede prescribir contra el que tiene la concesión de la mina, al respecto existe un régimen especial que se aparta del establecido por el código civil, estableciéndose los términos de 2 y 5 años – de buena o mala fe -);
El título 19 “Del arrendamiento de minas” (las minas son susceptibles de ser arrendadas pero a diferencia de los bienes objetos del arrendamiento común, en la minera hay un menoscabo, una alteración en la sustancia del bien arrendado, en virtud de la naturaleza misma de la actividad minera, que es extractiva y destructiva; otra diferencia esta dada por el plazo, pudiéndose arrendar la mina por un plazo de 20 años);
El título 20 “Del derecho de usufructo” (lo mismo que en el arrendamiento sucede respecto al usufructo, en cuanto a la sustancia del bien, la cual se ve alterada, como así también respecto al plazo, que difiere del previsto en el Código Civil, pudiendo ser en el caso de las minas otorgado por un plazo de 40 años);
El título 21 “De la investigación geológica minera a cargo del Estado” (el Estado, y a los efectos de conocer los propios recursos y crear una base de datos, realiza lo que se llama “investigaciones de base” tendientes a establecer un catastro, un registro, de las zonas que pueden ser de interés, para luego explotarlas, ya sea a través de empresas del propio Estado o bien otorgando a terceros interesados la concesión luego de transcurrido el plazo establecido por la ley - 2 años -);
Y por ultimo tenemos un “TÍTULO FINAL” bajo la resignación “Disposiciones generales y transitorias”.
DERECHO MINERO:
El derecho minero estudia las calidades del dominio de las minas y las condiciones bajo las cuales es permitida su búsqueda, exploración y aprovechamiento.
El real objeto de la legislación son las minas. El derecho minero ataca el problema jurídico de la apropiación de las minas, pero de ninguna forma aspira a legislar sobre los aspectos operativos de la industria minera (hay libertad para ejecutar los trabajos), salvo que esos aspectos se relacionen directamente con la apropiación y conservación de los recursos minerales.
De manera que el derecho minero estudia:
1- las calidades del dominio de las minas, estableciendo
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