DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Enviado por joslibb • 15 de Noviembre de 2021 • Informe • 858 Palabras (4 Páginas) • 80 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA – INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
CÁTEDRA: FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEMESTRE: 1 SECCIÓN: “D”
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Profesor: Autor:
Ochoa, Grey Paz, Joslibeth
C.I: 30.551.646
Caracas, septiembre de 2021
El derecho objetivo, es regular las conductas de las personas en un determinado periodo y en un concreto territorio. Se encarga de legislar y establecer normas que no tiene relación directa con las personas que deben cumplirla. Mientras que el derecho subjetivo, se encarga de las potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen las personas. Este nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien obtiene un derecho sobre algo o sobre alguien, por mutuo acuerdo y siempre dentro del conjunto de obligaciones que contempla el marco jurídico de la nación, por ejemplo: la libertad de expresión, los derechos familiares que establecen vínculos entre los ciudadanos, el derecho a la propiedad, al libre ejercicio de la política, los derechos de autor, los derechos comerciales, etc.
La ley, es una norma jurídica que se afirma por la autoridad de un Estado, que establecen deberes y derechos a todos los ciudadanos por igual, para que la convivencia social sea posible. Según Andrés Bello, la ley es “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. El cumplimiento de la ley hace merecedores a la sociedad de derechos y garantías que les permite hacer exigencia tanto al Estado de Derecho como a quienes están incumpliendo ante esta falta, en cambio su incumplimiento los hace pasibles de recibir sanciones y multas. Para crear una ley con nuestra carta magna, se debe seguir una serie de pasos:
- Iniciativa de ley
Responsable: Donde se origine.
Artículo CRBV: 204
- Discusión de ley
Responsable: Asamblea Nacional.
Artículo CRBV: 206-207-208-209-211.
- Decreto de ley
Responsable: Presidente de la Asamblea Nacional.
Artículo CRBV: 212
- Promulgación de ley
Responsable: Presidente de la República.
Artículo CRBV: 213-214.
- Cúmplase la ley
Responsable: Publicación en Gaceta.
Artículo CRBV: 215.
Un decreto, es disposición administrativa que proviene de una autoridad o poder superior compuesto por normas o reglamentos. Dependiendo de la legislación de cada país, un decreto puede ser emanado directamente por el presidente, por el primer ministro o por el Consejo de Estado. Las diferentes clases de decreto se clasifican por su contenido y discordancia con las leyes; cuando un decreto crea normas jurídicas generales, que se aplican a distintos casos por igual, estamos en presencia de un reglamento, por el origen de normas individuales que aplican a una ocasión puntual, estamos en presencia de decretos simples o actos administrativos individuales y cuando un decreto modifica una ley de manera permanente, estamos en la presencia de un decreto-ley.
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